Su Estatuto prohíbe a INTERPOL intervenir en cualquier asunto de carácter predominantemente político, militar, racial o religioso

18 de septiembre de 2012

LYON (Francia) – Algunos medios de comunicación han informado de que las autoridades egipcias han ordenado la detención de unos ciudadanos egipcios de religión cristiana copta residentes en Estados Unidos por su presunta implicación en la producción de un vídeo en el que se ataca el islam, y de que dichas autoridades se proponen utilizar el conducto de INTERPOL para solicitar su detención.

A fecha de martes 18 de septiembre, INTERPOL no ha recibido ninguna solicitud de las autoridades egipcias para que se detenga a ninguna persona buscada en relación con la producción del mencionado vídeo.

En el caso de que recibiera tal solicitud, esta sería examinada por su Oficina de Asuntos Jurídicos para determinar si infringe el artículo 3 del Estatuto de INTERPOL, que prohíbe a la Organización “toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos que revistan un carácter político, militar, religioso o racial”.

La misión de INTERPOL es apoyar a cada uno de sus 190 países miembros en la lucha contra todo tipo de delitos graves, pero solo puede hacerlo acatando su Estatuto y sus demás textos normativos.

Por consiguiente, aunque ciertas conductas puedan ser ilegales con arreglo a las leyes de determinados países miembros de INTERPOL, toda solicitud de cooperación policial internacional cursada por los canales de esta organización policial mundial para la detención a escala internacional de una persona buscada debe ser conforme con el Estatuto, las normas y los reglamentos de INTERPOL.