Protección de datos

La importancia crucial de los datos para la labor de INTERPOL se refleja en nuestro duradero compromiso con la privacidad

El intercambio regulado de información policial es un elemento central del mandato de INTERPOL, y la importancia crucial que revisten los datos para la labor de la Organización queda reflejada en nuestro duradero compromiso con la privacidad y la protección de datos.

Una larga historia dedicada a la protección de datos

La importancia de la privacidad en las actividades de INTERPOL fue reconocida oficialmente ya en 1974, cuando la Asamblea General de la Organización aprobó una resolución titulada “Carácter confidencial de la información”, en la que se instaba a las OCN y a la Secretaría General a que, al intercambiar información relacionada con la justicia penal, tuvieran en cuenta el respeto de la vida privada de las personas.

Las normas de INTERPOL en materia de protección de datos han evolucionado constantemente, en consonancia con los convenios internacionales. Poco después de la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa –el primer convenio internacional vinculante en materia de protección de datos–, INTERPOL creó un organismo independiente encargado de la protección de datos, conocido hoy en día con el nombre de Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL (CCF).

Reglamento sobre el Tratamiento de Datos

El actual conjunto de normas de INTERPOL en materia de tratamiento de datos –el Reglamento sobre el Tratamiento de Datos (RTD)– fue aprobado por la Asamblea General en 2011 y entró en vigor en julio de 2012. Desde entonces se ha ido actualizando continuamente, al compás de las últimas novedades tecnológicas y de la evolución de las normas internacionales en materia de protección de datos.

El RTD se aplica a todo tratamiento de datos en el Sistema de Información de INTERPOL, incluido el relacionado con la publicación y difusión de notificaciones rojas.

Esta sólida colección de normas garantiza la eficacia y la calidad de la cooperación internacional entre las autoridades de policía criminal por conducto de INTERPOL, así como el debido respeto a los derechos fundamentales de las personas que son objeto de tal cooperación.