Estatuto
Aprobado en 1956, el Estatuto es nuestro principal instrumento jurídico. Establece las normas y principios fundamentales mediante los que opera la Organización. Define la estructura y cometidos de cada órgano de INTERPOL según nuestro mandato, que es:
- Conseguir y promover, dentro del marco de las leyes de los diferenctes países y del respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal;
- Establecer y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir eficazmente a la prevención y a la represión de las infracciones de derecho común.
Cuatro principios fundamentales establecidos por el Estatuto rigen la acción de INTERPOL en la ejecución de nuestro mandato: soberanía nacional, respeto de los Derechos Humanos, neutralidad y cooperación constante y activa.
Reglamento General
El Reglamento General complementa el Estatuto y aporta disposiciones adicionales en relación a las sesiones de la Asamblea General, el Comité Ejecutivo, el Secretario General, asesores y cuestiones financieras y de personal.
Reglamento Interno de la Asamblea General y el Comité Ejecutivo
Estos documentos explican minuciosamente las normas que rigen las sesiones de la Asamblea General y el Comité Ejecutivo. Incluyen la preparación del orden del día, los documentos de trabajo, el desarrollo de las sesiones, cuestiones de orden y mociones de procedimiento, toma de decisiones y votación.
Reglamento Financiero
El Reglamento Financiero define cómo se elabora y ejecuta el presupuesto, cómo se gestionan nuestros activos y fondos, y establece las normas sobre adquisiciones, cuentas, gestión y auditorías.
Reglamento sobre el Tratamiento de Datos
Los países miembros de INTERPOL intercambian gran cantidad de datos en nuestro sistema de información policial. El Reglamento sobre el Tratamiento de Datos establece los principios y normas generales que lo rige.
Esto garantiza la eficacia y la calidad de la cooperación internacional entre autoridades de policía criminal mediante los canales de INTERPOL. Garantiza asimismo el respeto debido a los derechos básicos de las personas que son sujeto de esta cooperación.
Estatuto de la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL
La Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL (CCF) es un órgano independiente e imparcial, oficialmente responsable de garantizar que el tratamiento de los datos personales por parte de la Secretaría General sea conforme con las normas de INTERPOL aplicables.
Mientras que las funciones de la CCF quedan definidas en el estatuto de INTERPOL, las competencias, poderes, estructura, funcionamiento y procedimientos quedan definidos en el Estatuto de la CCF.
Reglamento sobre el Tratamiento de Datos
El actual conjunto de normas de INTERPOL en materia de tratamiento de datos –el Reglamento sobre el Tratamiento de Datos (RTD)– fue aprobado por la Asamblea General en 2011 y entró en vigor en julio de 2012. Desde entonces se ha ido actualizando continuamente, al compás de las últimas novedades tecnológicas y de la evolución de las normas internacionales en materia de protección de datos.
El RTD se aplica a todo tratamiento de datos en el Sistema de Información de INTERPOL, incluido el relacionado con la publicación y difusión de notificaciones rojas.
Esta sólida colección de normas garantiza la eficacia y la calidad de la cooperación internacional entre las autoridades de policía criminal por conducto de INTERPOL, así como el debido respeto a los derechos fundamentales de las personas que son objeto de tal cooperación.
Documentos conexos



