Preparar el formulario
Si desea pedir a la Comisión el acceso a los datos o su eliminación, deberá presentar una solicitud mediante el formulario previsto al efecto o seguir las instrucciones que figuran en él. El documento Directrices de procedimiento para los solicitantes que recurren a la Comisión (disponible más abajo) proporciona más información sobre el proceso de presentación de solicitudes a la Comisión.
La Comisión analiza y trata las solicitudes sobre la base de documentación y alegaciones por escrito solamente. Asimismo, no celebra audiencias orales, salvo en circunstancias excepcionales.
El solicitante puede pedir a la Comisión que revise una decisión, de acuerdo con el artículo 42 del Estatuto de la Comisión. En este caso, además de los criterios de admisibilidad habituales, el solicitante deberá aportar:
- Antes de presentar la solicitud a la Comisión, el solicitante deberá garantizar que su solicitud corresponde al mandato de la Comisión como se define en su Estatuto, cumple los criterios de admisibilidad descritos en sus Normas de Funcionamiento y se adjuntan todos los documentos exigidos. La Comisión no responde a solicitudes que no corresponden a su mandato. Algunos ejemplos de solicitudes que quedan fuera de los límites de estese encuentran disponibles en la sección Preguntas más frecuentes.
- La Comisión no registra ni conserva copias de las solicitudes consideradas no admisibles. Los solicitantes a los que se notifica que su solicitud no es admisible deben enviar una nueva, aportando todos los elementos requeridos para su admisibilidad.
- A continuación, la solicitud deberá ser enviada por correo electrónico a la dirección indicada en los formularios (véase más abajo).
Tras recibir la solicitud inicial, la Comisión puede pedir información o documentos adicionales, que habrán de presentarse por correo electrónico en el plazo que ella establezca.
Observaciones
En el Estatuto de la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL (en lo sucesivo, la “Comisión”) el término “solicitudes preventivas” no se emplea, si bien, de manera general, se ha entendido que hace referencia a aquellas solicitudes dirigidas a la Comisión en las que los solicitantes piden a INTERPOL que no trate determinados datos que en el futuro puedan estar registrados en sus ficheros, aun cuando en ese momento la Organización no disponga de dichos datos, sustentando su petición en que tal actuación sería contraria a los textos normativos de INTERPOL. El solicitante puede aportar la información que a su juicio apoya el argumento de que el tratamiento de estos datos sería contrario a los textos normativos de INTERPOL. Al recibo de estas solicitudes, la Comisión las remite, junto con toda la información aportada, a la Secretaría General, para su información y para que adopte las medidas que estime adecuadas, de modo que la información pueda tomarse en consideración para cualquier verificación de conformidad con la normativa que pueda llevar a cabo la Secretaría General en caso de que reciba una solicitud de cooperación policial. La Comisión informa al solicitante de que su solicitud ha sido transmitida a la Secretaría General. Pero no adoptará ninguna medida adicional en relación con el examen de los datos recibidos después de la fecha de la solicitud preventiva, a menos que el solicitante presente por separado una solicitud de acceso, rectificación o eliminación de los datos, en cuyo caso la Comisión procederá a examinarla con arreglo a sus normas y procedimientos.
Se ruega a los solicitantes que la información y los documentos de apoyo que transmitan sean concisos. En el caso de que reciban nueva información relacionada con solicitudes que hayan presentado a la Comisión de manera preventiva, podrán suministrar la nueva información a la Comisión, que la transmitirá a la Secretaría General.
Los solicitantes que hayan presentado solicitudes preventivas con anterioridad pueden enviar en todo momento una solicitud de acceso, rectificación o eliminación de los datos, en el caso de que deseen que la Comisión continúe examinando su expediente.
Procedimiento aplicable
Si la Comisión considera que una solicitud es admisible, se aplicará el procedimiento siguiente según el tipo de solicitud que se haya presentado. El documento Directrices de procedimiento para los solicitantes que recurren a la Comisión proporciona más información sobre este proceso.
Solicitud de acceso a datos registrados en el Sistema de Información de INTERPOL
En primer lugar, la Comisión comprobará si en el Sistema de Información de INTERPOL se están tratando datos sobre el solicitante. De conformidad con el artículo 35 del Estatuto de la CCF, antes de comunicar información relacionada con una solicitud, la Comisión consulta a la fuente de los datos.
Por lo general la Comisión toma una decisión sobre una solicitud de acceso a los datos en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que la solicitud ha sido declarada admisible, y comunica dicha decisión por escrito al solicitante.
Solicitud de rectificación o eliminación de datos registrados en el Sistema de Información de INTERPOL
La Comisión empieza por verificar si existen datos sobre el solicitante que estén siendo tratados en los ficheros de INTERPOL. En caso de que así sea, estudiará, a partir de la información de que disponga, si el tratamiento de los datos cumple las normas de INTERPOL. Para ello tendrá en cuenta todos los elementos y documentos que el solicitante haya aportado para justificar su solicitud. La Comisión puede pedir más información o aclaraciones al solicitante, a la fuente de los datos impugnados, a la Secretaría General de INTERPOL o a otras entidades que guarden relación con la solicitud.
Si la Comisión considera haber recibido suficiente información para llegar a una conclusión sobre la solicitud, tomará una decisión. La Comisión comunicará su decisión a la Secretaría General para su aplicación. Por último, la Comisión comunicará por escrito su decisión motivada al solicitante y a la fuente de los datos impugnados, y les notificará que su decisión ha sido aplicada por INTERPOL, cuando corresponda.
Solicitud de revisión
El solicitante puede pedir a la Comisión que revise una decisión, de acuerdo con el artículo 42 del Estatuto de la Comisión. En este caso, además de los criterios de admisibilidad habituales, el solicitante deberá aportar:
- una exposición de los hechos recién descubiertos y pertinentes, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que fueron conocidos;
- la razón por la que, de haber sido conocidos por la Cámara de Solicitudes en el momento del tratamiento de la solicitud, hubieran podido llevar a esta cámara a una conclusión distinta.
Límites de competencia de la Comisión
La Comisión únicamente supervisa el tratamiento de los datos que figuran en el Sistema de Información de INTERPOL. No está facultada para dirigir una investigación, sopesar pruebas o determinar la pertinencia de un caso. Solo las autoridades nacionales o regionales competentes pueden hacerlo (artículo 36 del Estatuto de INTERPOL). La Comisión no está facultada para actuar en relación con ficheros nacionales o protocolos de actuación, para ayudar en asuntos de inmigración o en procedimientos de extradición nacionales, ni para determinar si un solicitante puede viajar al extranjero sin temor a ser detenido. Si desea tratar cualquier asunto que no se refiera al tratamiento de información en los ficheros de INTERPOL, le invitamos a que se ponga en contacto con las autoridades nacionales pertinentes.