Acuerdos de cooperación

Los acuerdos de cooperación definen las bases jurídicas del trabajo con nuestros socios.

En un marco mundial, ninguna organización puede trabajar eficazmente por sí sola. Es necesario cooperar con instituciones pertinentes capaces de ofrecer ayuda o conocimientos complementarios. Con este fin, hemos establecido sólidas relaciones con una amplia gama de socios (entidades privadas y organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales) con las que compartimos áreas de interés.

Las bases jurídicas para la colaboración quedan definidas en los acuerdos de cooperación. Actualmente contamos con acuerdos con varias organizaciones internacionales como:

  • Naciones Unidas y varias de sus agencias especializadas
  • EUROPOL
  • Comunidad de Estados Independientes
  • Corte Penal Internacional
  • Unión Africana
  • Organización de los Estados Americanos
  • Consejo de Ministros del Interior Árabes

Asimismo, colaboramos con entidades privadas como ONG, asociaciones, fundaciones, academias o empresas. Estas relaciones se formalizan a través de varios instrumentos jurídicos como los acuerdos de cooperación y memorandos de entendimiento.

Cada acuerdo y sus disposiciones son específicos para la cooperación establecida. Puede incluir intercambio de información, proyectos de investigación conjuntos, acceso a bases de datos, representación recíproca o medios de asistencia técnica.

Procedimiento de actuación

Los acuerdos de cooperación se elaboran mediante negociación por ambas partes, conforme a los instrumentos jurídicos pertinentes, y son firmados posteriormente por representantes autorizados de las partes. No obstante, los acuerdos son documentos evolutivos que pueden ser modificados o remplazados por nuevos acuerdos si fuese necesario, y de conformidad con ambas partes.

Lista de los acuerdos de cooperación