Preguntas más frecuentes

Esta sección responde a preguntas sobre el papel de la CCF

Papel y funcionamiento de la CCF

¿Cuál es la función de la CCF?

La CCF:

  • supervisa la aplicación de la normativa de INTERPOL sobre protección de datos a la información personal tratada por la Organización;
  • asesora a la Organización sobre toda operación o proyecto que tenga relación con el tratamiento de información personal; y
  • trata las solicitudes de acceso a los ficheros de INTERPOL, de eliminación y revisión.
¿Cuál es el fundamento jurídico de las normas aplicables en materia de protección de datos?
  • artículos 2, 3 y 5 del Estatuto de INTERPOL;
  • Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos, Título 1, Capítulo II; y
  • otras directrices como las resoluciones de la Asamblea General de INTERPOL.
¿Cuáles son los principios más importantes de los textos normativos de INTERPOL que se aplican a la CCF?

Los principios más importantes establecidos por los textos normativos de INTERPOL son los siguientes:

  • respeto de los derechos humanos fundamentales, artículo 2 del Estatuto de INTERPOL;
  • neutralidad, artículo 3 del Estatuto de INTERPOL;
  • soberanía nacional, en concreto artículo 59 del Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos;
  • respeto de los principios sobre protección de datos, sobre todo lealtad, imparcialidad, limitación de la finalidad, exactitud, acceso, proporcionalidad, seguridad, supervisión y sanción, y no discriminación.
¿Cuáles son los límites del mandato de la CCF?

La Comisión no debe en modo alguno ser considerada un sustituto de las autoridades judiciales encargadas de evaluar la adecuación de la extradición. Se limita a determinar si la cooperación policial internacional por conducto de INTERPOL se lleva a cabo en el marco de las normas generales que rigen el funcionamiento de la Organización.

Tampoco le incumbe:

  • Aportar su evaluación u opinión sobre posibles procedimientos de extradición y de sus resultados.
  • Determinar si, con arreglo a un acuerdo bilateral de cooperación judicial, debe tomarse la decisión de interrumpir las diligencias.
  • Ofrecer ayuda a víctimas de delitos o a personas que desean saber cómo ponerse en contacto con las autoridades nacionales.
  • Expedir certificados de buena conducta ni prestar ayuda en relación con solicitudes de visado o con otros asuntos de tipo administrativo.

Asimismo, habida cuenta de su mandato, la Comisión se abstendrá de tratar una solicitud en los siguientes casos:

  • cuando la solicitud sea esencialmente idéntica a otra que ya haya sido examinada por la CCF y no contenga nuevos elementos que justifiquen su revisión, de acuerdo con el artículo 42 del Estatuto de la CCF;
  • cuando la solicitud no entre en el ámbito de competencia de la CCF;
  • cuando la solicitud revista un carácter manifiestamente abusivo.
¿Quién puede ser miembro de la CCF?

La CCF está compuesta por siete miembros con un mandato de cinco años que será renovable una vez por un periodo de tres años. Sus miembros son designados en razón de sus conocimientos especializados y de modo que la Comisión pueda ejercer su misión con total independencia. Por lo general, se trata de abogados con experiencia o conocimientos especializados en los siguientes ámbitos:

  • protección de datos;
  • asuntos de policía internacional, en particular en el ámbito de la cooperación policial internacional;
  • derecho penal internacional;
  • derechos humanos;
  • altas funciones judiciales o fiscales, preferiblemente en cooperación judicial internacional.
¿De qué manera la Comisión garantiza la independencia e imparcialidad de sus miembros?

En marzo de 2017, tras la entrada en vigor de su Estatuto, la Comisión aprobó unas nuevas Normas de Funcionamiento que incluyen normas específicas para reforzar y garantizar la independencia e imparcialidad de la Comisión y sus miembros, como lo exigen los artículos 4, 11 y 12 de su Estatuto.

La Norma 1 y 2 de las Normas de Funcionamiento de la CCF proporciona detalles sobre la incompatibilidad de las actividades y la retirada de sus miembros, en caso que pudiera interpretarse que un caso provoca un conflicto de intereses real o aparente, directo o indirecto. En concreto, el simple hecho de que un miembro de la Cámara de Solicitudes sea un miembro nacional del país que constituye la fuente de los datos impugnados por el solicitante resultará en la retirada automática de dicho miembro del caso (Norma 2.1 (d)). A fin de velar/garantizar aún más para que el miembro interesado no participe de modo alguno en dicho caso, este no estará presente durante los debates y las deliberaciones sobre el caso, y no podrá acceder a los documentos sobre el asunto (Norma 2.2 (b)). Esta información se pone a disposición del solicitante cuando corresponde.

Como última medida, todos los miembros de la CCF, antes de tomar posesión de su cargo, deberán firmar una declaración solemne en la que expresen que ejercerán sus funciones de forma honorable, con independencia e imparcialidad (Norma 3.1). El 1 de febrero de 2019, la Comisión actualizó sus Normas de Funcionamiento para reforzar el carácter vinculante de estas medidas y proporcionar mayores garantías de independencia e imparcialidad de sus miembros. Concretamente, añadió a la Norma 1 sobre Actividades incompatibles el hecho de que los miembros de la CCF adoptarán todas las medidas necesarias para para que no tengan, o no sean considerados por un observador razonable, como un conflicto de intereses (Norma 1.2) y no podrán participar en las reuniones oficiales ni en las conferencias de INTERPOL en calidad de delegados designados por sus países (Norma 1.3).

Preguntas generales de las solicitudes

¿Cuánto cuesta solicitar acceso a la información que figura en los ficheros de INTERPOL o impugnar dicha información?

La presentación de solicitudes a la Comisión para acceder o impugnar la información de los ficheros de INTERPOL no comporta ningún gasto.

¿Es mi solicitud confidencial?

De conformidad con el artículo 33, apartado 1, del Estatuto de la CCF, cuando una solicitud se considere admisible, la CCF notificará la solicitud a la Secretaría General y pondrá a su disposición la información contenida en ella. La Comisión también podrá necesitar comunicar cierta información a las Oficinas Centrales Nacionales involucradas en la solicitud con el fin de obtener la información necesaria para su tramitación. No obstante, no se comunicará ninguna información que el solicitante haya identificado específicamente como confidencial. Esto puede resultar perjudicial para el solicitante, ya que restringe la capacidad de la Comisión para tratar a fondo una solicitud.

A fin de proteger la integridad del procedimiento de la CCF, esta se reserva el derecho de compartir información recibida en el contexto de las solicitudes que trata cuando existan fuertes sospechas de utilización inadecuada de dicho procedimiento que implique un delito grave.

¿Se registrará mi solicitud en el Sistema de Información de INTERPOL?

No. Sin embargo, si en ese momento una solicitud está siendo tratada por la Comisión, se podrá indicar en los ficheros de dicha persona (cuando una persona sea objeto de información en el Sistema de Información de INTERPOL) pero no se comunicará su contenido.

¿La CCF puede recibirme?

Por regla general, la CCF solo se reunirá a título excepcional con los solicitantes, sus representantes debidamente constituidos o sus representantes legales si, tras un examen del expediente en cuestión, considera necesaria su comparecencia.

Procedimientos de la CCF

¿En qué casos es admisible una solicitud de acceso a los ficheros de INTERPOL o impugnación de dicha información?

Una solicitud de acceso, rectificación o eliminación de datos es admisible cuando cumple con los requisitos de la Norma 30 de las Normas de Funcionamiento de la CCF.

¿Cómo se analiza mi solicitud tras ser considerada admisible?

Cada solicitud recibida se examina detalladamente caso por caso, de acuerdo con el procedimiento descrito anteriormente. Después, lleva a cabo una evaluación detallada de la solicitud según lo establecido en los textos normativos de la Organización. Es posible que durante este proceso necesite obtener más aclaraciones del solicitante o de la fuente de información y recabar más información de fuentes abiertas. Las decisiones pueden tomarse durante las sesiones del CCF o entre sesiones.

¿A quién puede consultar la CCF para el tratamiento de las solicitudes?

La CCF consulta a la fuente de información (por lo general, una Oficina Central Nacional de INTERPOL), al solicitante y a la Secretaría General de INTERPOL a fin de obtener la información necesaria para determinar si la información que se encuentra en los ficheros de la Organización ha sido tratada de acuerdo con los textos normativos de INTERPOL. Asimismo, por iniciativa propia, puede realizar búsquedas de fuentes abiertas y consultar a cualesquiera otras entidades o especialistas pertinentes.

Aplicación del artículo 3 del Estatuto de INTERPOL

El artículo 3 del Estatuto de INTERPOL establece que: “Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial”. Las solicitudes basadas en estos argumentos serán evaluadas caso por caso y se revisarán diferentes elementos que incluyen, pero no se limitan a:

  • elementos políticos, militares, religiosos o raciales que priman sobre la naturaleza de derecho común de la infracción;
  • resoluciones aprobadas por la Asamblea General que expresan el interés de INTERPOL en:
    • casos de terrorismo y de pertenencia a organización terrorista,
    • casos de delitos graves a escala internacional (genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra). 

Si desea información adicional, consulte la Recopilación de prácticas sobre la aplicación del artículo 3 del Estatuto de INTERPOL.

¿Qué información hay que examinar para realizar la prueba del predominio?

Se examinará toda la información pertinente, en particular los elementos de la siguiente lista no exhaustiva:

  • el tipo de delito, concretamente los cargos y los hechos ocurridos;
  • la condición de las personas interesadas;
  • la identidad de la fuente de información;
  • la postura expresada por un Miembro o una entidad internacional autorizada distinto de la fuente de información;
  • las obligaciones del derecho internacional;
  • las repercusiones para la neutralidad de la Organización;
  • el contexto del caso.
¿Qué tipo de comunicación debo esperar de la CCF tras haber presentado mi solicitud?

El procedimiento general de las comunicaciones de la CCF con los solicitantes incluye de forma sistemática:

  • un acuse de recibo de la solicitud inicial;
  • información sobre la admisibilidad de la solicitud y los procedimientos aplicables;
  • el resultado del tratamiento de la solicitud.

Según el carácter de la solicitud, la CCF puede emitir otro tipo de comunicaciones, como:

  • una solicitud para pedir información más detallada, en caso necesario;
  • una posible respuesta provisional para informar al solicitante sobre el estado de su solicitud o de cambios procedurales;
  • una notificación para informar de que la Comisión estudiará su caso en la próxima sesión;
¿Cuánto tarda la CCF en comunicar su decisión?

Por lo general la Comisión toma una decisión sobre una solicitud de acceso a los datos en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que la solicitud ha sido declarada admisible. La Comisión tomará una decisión sobre una solicitud de rectificación o eliminación de datos en un plazo de nueve meses a partir de la fecha en que la solicitud haya sido declarada admisible. Si se trata de una solicitud para rectificar o eliminar datos, la Secretaría General de INTERPOL tiene un plazo de un mes para comentar las conclusiones de la CCF.

Una vez aplicada la decisión, la Comisión dispone de un mes para comunicar la decisión final al solicitante. Por lo tanto, los solicitantes deben esperar al menos tres meses a partir de la fecha de la sesión que examinó su solicitud para solicitar la respuesta.

¿Publica la CCF sus decisiones o mantiene contactos con los medios de comunicación?

La CCF elabora un informe anual que se publica en el sitio web de INTERPOL. Asimismo, está autorizada a hacer declaraciones públicas.

La CCF no publica las decisiones que contienen datos personales, ni publica todas sus decisiones sistemáticamente. Puede publicar fragmentos de decisiones anonimizadas que plantean cuestiones que pueden ser útiles para que el público general entienda los métodos de trabajo de la Comisión y comprenda mejor la evaluación de los textos normativos de INTERPOL realizada por la Comisión. Estas decisiones están disponibles en la página Reuniones e informes de la CCF.

¿Se puede interponer un recurso contra una decisión de la CCF?

El solicitante solo podrá pedir a la Comisión que reconsidere una solicitud si esta nueva petición se fundamenta en el descubrimiento de un hecho que probablemente hubiese dado lugar a una conclusión distinta si se hubiese conocido durante el tratamiento de la solicitud.

A fin de que la Comisión reconsidere una solicitud de revisión, esta se deberá realizar en un plazo de seis meses a partir del descubrimiento del hecho que probablemente hubiese dado lugar a una conclusión distinta y se deberá facilitar una descripción precisa pero breve de los hechos que le han llevado a solicitar la revisión de la decisión, en particular los hechos o elementos nuevos que, de haber sido conocidos en el momento en que se estudió el caso, hubieran podido llevar a la Comisión a adoptar una decisión diferente (como prevé el artículo 42 del Estatuto de la Comisión). Las solicitudes de revisión también deberán presentarse a través del Portal en línea específico de la CCF.

Portal en línea de la CCF

¿Deben presentarse todas las solicitudes a través del portal en línea?

Todas las solicitudes deben presentarse a través del Portal, salvo que la Comisión haya determinado que existen circunstancias excepcionales que requieren el uso de otros medios, según lo previsto en la Norma 25(2) de las Normas de Funcionamiento del CCF.

¿Qué sucede con las solicitudes presentadas antes del lanzamiento del Portal?

Las solicitudes presentadas antes del lanzamiento del Portal se tramitarán de acuerdo con el procedimiento anterior. Los solicitantes no necesitan realizar ninguna acción al respecto. La CCF puede decidir migrar los casos en curso al portal, y en ese caso, se notificará a los solicitantes.