Preguntas más frecuentes

Esta sección responde a preguntas sobre el papel de la CCF

Papel y funcionamiento de la CCF

¿Cuál es la función de la CCF?

La CCF:

  • supervisa la aplicación de la normativa de INTERPOL sobre protección de datos a la información personal tratada por la Organización;
  • asesora a la Organización sobre toda operación o proyecto que tenga relación con el tratamiento de información personal; y
  • trata las solicitudes de acceso a los ficheros de INTERPOL, de eliminación y revisión.

¿Cuál es el fundamento jurídico de las normas aplicables en materia de protección de datos?

  • artículos 2, 3 y 5 del Estatuto de INTERPOL;
  • Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos, Título 1, Capítulo II; y
  • otras directrices como las resoluciones de la Asamblea General de INTERPOL.

¿Cuáles son los principios más importantes de los textos normativos de INTERPOL que se aplican a la CCF?

Los principios más importantes establecidos por los textos normativos de INTERPOL son los siguientes:

  • respeto de los derechos humanos fundamentales, artículo 2 del Estatuto de INTERPOL;
  • neutralidad, artículo 3 del Estatuto de INTERPOL;
  • soberanía nacional, en concreto artículo 59 del Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos;
  • respeto de los principios sobre protección de datos, sobre todo lealtad, imparcialidad, limitación de la finalidad, exactitud, acceso, proporcionalidad, seguridad, supervisión y sanción, y no discriminación.

¿Cuáles son los límites del mandato de la CCF?

Ni la CCF ni INTERPOL deben en modo alguno:

  • ser considerados un sustituto de las autoridades judiciales encargadas de evaluar la adecuación de la extradición. La CCF se limita a determinar si la cooperación policial internacional por conducto de INTERPOL se lleva a cabo en el marco de las normas generales que rigen el funcionamiento de la Organización;
  • aportar su evaluación u opinión sobre posibles procedimientos de extradición y de sus resultados;
  • determinar si, con arreglo a un acuerdo bilateral de cooperación judicial, debe tomarse la decisión de interrumpir las diligencias;
  • prestar ayuda en relación con solicitudes de visado, ni expedir certificados de buena conducta.

Asimismo, habida cuenta de su mandato, la Comisión se abstendrá de tratar una solicitud en los siguientes casos:

  • cuando la solicitud sea esencialmente idéntica a otra que ya haya sido examinada por la CCF y no contenga nuevos elementos que justifiquen su revisión, de acuerdo con el artículo 42 del Estatuto de la CCF;
  • cuando la solicitud no entre en el ámbito de competencia de la CCF;
  • cuando la solicitud revista un carácter manifiestamente abusivo.

¿Quién puede ser miembro de la CCF?

La CCF está compuesta por siete miembros con un mandato de cinco años que será renovable una vez por un periodo de tres años. Sus miembros son designados en razón de sus conocimientos especializados y de modo que la Comisión pueda ejercer su misión con total independencia. Por lo general, se trata de abogados con experiencia o conocimientos especializados en los siguientes ámbitos:

  • protección de datos;
  • asuntos de policía internacional, en particular en el ámbito de la cooperación policial internacional;
  • derecho penal internacional;
  • derechos humanos;
  • altas funciones judiciales o fiscales, preferiblemente en cooperación judicial internacional.

¿De qué manera la Comisión garantiza la independencia e imparcialidad de sus miembros?

En marzo de 2017, tras la entrada en vigor de su Estatuto, la Comisión aprobó unas nuevas Normas de Funcionamiento que incluyen normas específicas para reforzar y garantizar la independencia e imparcialidad de la Comisión y sus miembros, como lo exigen los artículos 4, 11 y 12 de su Estatuto.

La Norma 1 y 2 de las Normas de Funcionamiento de la CCF proporciona detalles sobre la incompatibilidad de las actividades y la retirada de sus miembros, en caso que pudiera interpretarse que un caso provoca un conflicto de intereses real o aparente, directo o indirecto. En concreto, el simple hecho de que un miembro de la Cámara de Solicitudes sea un miembro nacional del país que constituye la fuente de los datos impugnados por el solicitante resultará en la retirada automática de dicho miembro del caso (Norma 2.1 (d)). A fin de velar/garantizar aún más para que el miembro interesado no participe de modo alguno en dicho caso, este no estará presente durante los debates y las deliberaciones sobre el caso, y no podrá acceder a los documentos sobre el asunto (Norma 2.2 (b)). Esta información se pone a disposición del solicitante cuando corresponde.

Como última medida, todos los miembros de la CCF, antes de tomar posesión de su cargo, deberán firmar una declaración solemne en la que expresen que ejercerán sus funciones de forma honorable, con independencia e imparcialidad (Norma 3.1). El 1 de febrero de 2019, la Comisión actualizó sus Normas de Funcionamiento para reforzar el carácter vinculante de estas medidas y proporcionar mayores garantías de independencia e imparcialidad de sus miembros. Concretamente, añadió a la Norma 1 sobre Actividades incompatibles el hecho de que los miembros de la CCF adoptarán todas las medidas necesarias para para que no tengan, o no sean considerados por un observador razonable, como un conflicto de intereses (Norma 1.2) y no podrán participar en las reuniones oficiales ni en las conferencias de INTERPOL en calidad de delegados designados por sus países (Norma 1.3).

Preguntas generales de las solicitudes

¿Cuánto cuesta solicitar acceso a la información que figura en los ficheros de INTERPOL o impugnar dicha información?

La presentación de solicitudes a la Comisión para acceder o impugnar la información de los ficheros de INTERPOL no comporta ningún gasto.

Carácter confidencial de las solicitudes

Cualquier persona puede solicitar el acceso a los ficheros de la Organización sin temor a que su solicitud sea utilizada para la cooperación policial y judicial internacional. Los ficheros de la Comisión son confidenciales y, por consiguiente, las solicitudes que recibe no se registran en el Sistema de Información de INTERPOL.

No obstante, es posible que la Comisión tenga que comunicar algunos datos a la Secretaría General de INTERPOL o a las Oficinas Centrales Nacionales, a fin de obtener la información necesaria para el tratamiento de la solicitud. Sin embargo, no se comunicará ningún dato que el solicitante califique específicamente de confidencial. Esto puede resultar perjudicial para el solicitante, ya que restringe la capacidad de la Comisión para tratar a fondo una solicitud.

¿Se registrará mi solicitud en los ficheros de INTERPOL?

No, sin embargo, si en ese momento una solicitud está siendo tratada por la Comisión, se podrá indicar en los ficheros de dicha persona (cuando una persona sea objeto de información en INTERPOL) pero no se comunicará su contenido.

¿La CCF puede recibirme?

Por regla general, la CCF solo se reunirá a título excepcional con los solicitantes, sus representantes debidamente constituidos o sus representantes legales si, tras un examen del expediente en cuestión, considera necesaria su comparecencia.

Procedimientos de la CCF

¿En qué casos es admisible una solicitud de acceso a los ficheros de INTERPOL o impugnación de dicha información?

Una solicitud de acceso, rectificación o eliminación de datos es admisible cuando:*

  • ha sido redactada en una de las lenguas de trabajo de la Organización (árabe, español, francés e inglés);
  • ha sido presentada por la persona interesada o por su representante debidamente constituido;
  • ha sido comunicada a través de una carta original firmada por el solicitante, donde este explique su propósito;
  • va acompañada de un poder de representación (documento original) firmado por el solicitante, en caso de que este esté representado;
  • va acompañada de una declaración escrita por un representante legal para tal efecto, en caso de que esté presentada por el representante legal de la persona objeto de la solicitud;
  • va acompañada de la fotocopia de un documento de identidad de la persona objeto de la solicitud, a fin de poder determinar su identidad con precisión;
  • además, una solicitud de rectificación o eliminación de datos deberá ir acompañada de un resumen de los argumentos que la sustentan junto con los documentos pertinentes que en su caso se adjunten.

¿Cómo se analiza mi solicitud tras ser considerada admisible?

La Secretaría de la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL recibe, examina minuciosamente las solicitudes y determina su admisibilidad de acuerdo con el procedimiento mencionado anteriormente. Después, lleva a cabo una evaluación detallada de la solicitud según lo establecido en los textos normativos de la Organización. Es posible que durante este proceso necesite obtener más aclaraciones del solicitante o de la fuente de información y recabar más información de fuentes abiertas. Después, se presenta una reseña del caso a la Comisión durante una de sus reuniones para discusión y toma de decisión. Encontrará más información sobre este tema en el documento Directrices de procedimiento para los solicitantes que recurren a la Comisión.

¿A quién puede consultar la CCF para el tratamiento de las solicitudes?

La CCF consulta a la fuente de información (por lo general, una Oficina Central Nacional de INTERPOL), al solicitante y a la Secretaría General de INTERPOL a fin de obtener la información necesaria para determinar si la información que se encuentra en los ficheros de la Organización ha sido tratada de acuerdo con los textos normativos de INTERPOL. Asimismo, por iniciativa propia, puede realizar búsquedas de fuentes abiertas y consultar a cualesquiera otras entidades o especialistas pertinentes.

Aplicación del artículo 3 del Estatuto de INTERPOL

El artículo 3 del Estatuto de INTERPOL establece que: “Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial”. Las solicitudes basadas en estos argumentos serán evaluadas caso por caso y se revisarán diferentes elementos que incluyen, pero no se limitan a:

  • elementos políticos, militares, religiosos o raciales que priman sobre la naturaleza de derecho común de la infracción;
  • resoluciones aprobadas por la Asamblea General que expresan el interés de INTERPOL en:
    • casos de terrorismo y de pertenencia a organización terrorista,
    • casos de delitos graves a escala internacional (genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra). 

Si desea información adicional, consulte la Recopilación de prácticas sobre la aplicación del artículo 3 del Estatuto de INTERPOL.

¿Qué información hay que examinar para realizar la prueba del predominio?

Se examinará toda la información pertinente, en particular los elementos de la siguiente lista no exhaustiva:

  • el tipo de delito, concretamente los cargos y los hechos ocurridos;
  • la condición de las personas interesadas;
  • la identidad de la fuente de información;
  • la postura expresada por un Miembro o una entidad internacional autorizada distinto de la fuente de información;
  • las obligaciones del derecho internacional;
  • las repercusiones para la neutralidad de la Organización;
  • el contexto del caso.

¿Qué tipo de comunicación debo esperar de la CCF tras haber presentado mi solicitud?

El procedimiento general de las comunicaciones de la CCF con los solicitantes incluye de forma sistemática:

  • un acuse de recibo de la solicitud inicial;
  • información sobre la admisibilidad de la solicitud y los procedimientos aplicables;
  • el resultado del tratamiento de la solicitud.

Según el carácter de la solicitud, la CCF puede emitir otro tipo de comunicaciones, como:

  • una solicitud para pedir información más detallada, en caso necesario;
  • una posible respuesta provisional para informar al solicitante sobre el estado de su solicitud o de cambios procedurales;
  • una notificación para informar de que la Comisión estudiará su caso en la próxima sesión;

¿Cuánto tarda la CCF en comunicar su decisión?

Por lo general la Comisión toma una decisión sobre una solicitud de acceso a los datos en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que la solicitud ha sido declarada admisible. La Comisión tomará una decisión sobre una solicitud de rectificación o eliminación de datos en un plazo de nueve meses a partir de la fecha en que la solicitud haya sido declarada admisible. Si se trata de una solicitud para rectificar o eliminar datos, la Secretaría General de INTERPOL tiene un plazo de un mes para comentar las conclusiones de la CCF.

Una vez aplicada la decisión, la Comisión dispone de un mes para comunicar la decisión final al solicitante. Por lo tanto, los solicitantes deben esperar al menos tres meses a partir de la fecha de la sesión que examinó su solicitud para solicitar la respuesta.

¿Publica la CCF sus decisiones o mantiene contactos con los medios de comunicación?

La CCF elabora un informe anual que se publica en el sitio web de INTERPOL. Asimismo, está autorizada a hacer declaraciones públicas.

La CCF no publica las decisiones que contienen datos personales, ni publica todas sus decisiones sistemáticamente. Puede publicar fragmentos de decisiones anonimizadas que plantean cuestiones que pueden ser útiles para que el público general entienda los métodos de trabajo de la Comisión y comprenda mejor la evaluación de los textos normativos de INTERPOL realizada por la Comisión. Estas decisiones están disponibles en la página Reuniones e informes de la CCF.

¿Se puede interponer un recurso contra una decisión de la CCF?

El solicitante solo podrá pedir a la Comisión que reconsidere una solicitud si esta nueva petición se fundamenta en el descubrimiento de un hecho que probablemente hubiese dado lugar a una conclusión distinta si se hubiese conocido durante el tratamiento de la solicitud.

A fin de que la Comisión reconsidere una solicitud de revisión, esta se deberá realizar en un plazo de seis meses a partir del descubrimiento del hecho que probablemente hubiese dado lugar a una conclusión distinta y se deberá facilitar una descripción precisa pero breve de los hechos que le han llevado a solicitar la revisión de la decisión, en particular los hechos o elementos nuevos que, de haber sido conocidos en el momento en que se estudió el caso, hubieran podido llevar a la Comisión a adoptar una decisión diferente (como prevé el artículo 42 del Estatuto de la Comisión). El formulario para solicitar la revisión se puede descargar de la página Cómo presentar una solicitud.

¿Qué sucede con las solicitudes preventivas?

Una persona puede presentar información a la Comisión, que esta remitirá a la Secretaría General de INTERPOL para su información y para que tome las medidas oportunas si más adelante recibe una solicitud de información policial acerca de esta misma persona. Si desean más información sobre el procedimiento aplicable en este caso, pueden consultar la sección Cómo presentar una solicitud.