REVISIÓN DEL ESTATUTO DE LA COMISIÓN – SOLICITUD DE COMENTARIOS

Fecha límite de presentación de los comentarios: 6 de abril de 2025

La Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL (en lo sucesivo, «la Comisión») es un órgano independiente que garantiza que todos los datos personales tratados por conducto de INTERPOL cumplan con la normativa de la Organización.

El Comité sobre el Tratamiento de Datos (en lo sucesivo, «el CTD») se encarga de revisar el tratamiento de los datos por parte de INTERPOL y hacer recomendaciones con miras a promover la cooperación policial internacional y a prevenir y reprimir los delitos de derecho común «dentro del […] respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos», de conformidad con el artículo 2 del Estatuto de la Organización. Se trata de una comisión permanente de la Asamblea General de INTERPOL que se reúne al menos una vez al año.

El CTD ha iniciado recientemente un proceso de revisión del marco jurídico que rige la labor de la Comisión. Con este fin, el CTD quisiera recibir comentarios de la sociedad civil sobre una selección de asuntos relacionados con la Comisión y su marco jurídico.

Asuntos

Se invita a las personas o entidades interesadas a presentar sus comentarios sobre uno de los dos asuntos siguientes, que el CTD está estudiando actualmente, o sobre ambos a la vez:
1.    El procedimiento para el examen de nuevas solicitudes.
2.    Los derechos de acceso, rectificación y eliminación de los datos – Uso indebido de los procedimientos de la Comisión.

Los asuntos mencionados son, por ahora, los únicos para los que la sociedad civil está invitada a presentar sus observaciones. Más abajo encontrarán más información sobre el contexto de estos dos asuntos.

En el futuro se volverán a solicitar comentarios sobre otros asuntos relacionados con la labor de la Comisión y su marco jurídico, entre ellos los nuevos temas que pueda proponer la sociedad civil.

Criterios y procedimiento para presentar comentarios

Animamos a presentar comentarios a todas las personas o entidades interesadas, salvo las personas que hayan presentado a la Comisión una solicitud que se encuentre aún pendiente [nota: los abogados que representen a estas últimas ante la Comisión sí pueden presentar comentarios].
Las personas interesadas que representen a organismos nacionales, ministerios u otras entidades públicas deberán presentar sus comentarios a través de la Oficina Central Nacional de sus respectivos países.

Los comentarios deberán ser presentados mediante el formulario que figura bajo estas líneas, y pueden redactarse en una de las lenguas oficiales de la Organización: árabe, español, francés o inglés.

La presentación de un comentario no conferirá a su autor ningún estatus, ya sea de índole participativa o consultiva, con respecto a INTERPOL.

Los comentarios no deberán exceder los 10 000 caracteres por asunto, y cada participante solo podrá presentar un comentario sobre cada asunto. Asimismo, no deberán mencionar casos o países específicos, ni declaración política alguna, ni tampoco contener lenguaje inadecuado.

El plazo de envío de los comentarios finalizará el 6 de abril de 2025.

El formulario deberá ser enviado a la dirección de correo electrónico que aparece indicada en él y sin ningún otro documento adjunto.

Los comentarios que no cumplan los requisitos no serán tomados en consideración.

De qué manera se utilizarán las observaciones presentadas

En primer lugar, los comentarios en cuestión serán examinados por la Secretaría General de INTERPOL y comunicados a la Comisión. Si la Secretaría General estima que cumplen los requisitos aplicables y son pertinentes, se transmitirán al CTD para su consideración. INTERPOL no está obligada a aceptar ninguna de las sugerencias que se presenten en cualquiera de los comentarios recibidos. Los comentarios no se publicarán en el sitio web de INTERPOL y solo se enviará un acuse de recibo a los remitentes. No se deberá esperar una colaboración o diálogo posterior con la Organización, aunque esta tratará de aportar, más adelante, información actualizada sobre las novedades pertinentes en relación con los asuntos sobre los que se hayan presentado comentarios.

Neutralidad de INTERPOL

El artículo 3 del Estatuto de INTERPOL prohíbe expresamente a la Organización toda intervención en asuntos de carácter político, militar, religioso y racial. Cualesquiera comentarios que obliguen a INTERPOL a intervenir en tales asuntos serán excluidos.

PRESENTACIÓN DE LOS ASUNTOS SELECCIONADOS

Asunto 1: Procedimiento para el examen de nuevas solicitudes

El CTD ha estado estudiando un proyecto de modificación del procedimiento de examen de nuevas solicitudes (artículo 33 (2) del Estatuto de la Comisión), con el propósito de aclarar las respectivas funciones de la Secretaría General y la Comisión en el proceso de examen. En particular, estas incluyen la función de la Secretaría General de proceder inicialmente a un examen y, seguidamente, a la toma de decisiones definitivas sobre la conformidad de los datos con los textos normativos de INTERPOL, antes del examen que realiza la Comisión en calidad de órgano de control encargado de supervisar las decisiones de la Secretaría General. Esta noción, así como el procedimiento aplicable en caso de que no se esté tratando ningún dato en el momento del examen de una solicitud por parte del CTD, quedan reflejados en el proyecto de modificación del artículo 33 del Estatuto de la Comisión. Las modificaciones correspondientes sobre las medidas provisionales y los plazos quedan reflejadas en los artículos 37 y 40 del Estatuto.

Las modificaciones propuestas en el citado proyecto de modificación del Estatuto de la Comisión, que el CTD se encuentra debatiendo actualmente, se presentan en negrita bajo estas líneas.

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA COMISIÓN

Artículo 33 Examen de las solicitudes
1)    La Cámara de Solicitudes examinará una solicitud admisible únicamente cuando la Secretaría General haya tomado una decisión definitiva sobre la conformidad de los datos de que se trate.
2)    Cuando se considere que una solicitud es admisible, la Cámara de Solicitudes comprobará si los datos relativos al solicitante están siendo tratados en el Sistema de Información de INTERPOL.
3)    Si no se está tratando ningún dato relativo al solicitante en el momento del examen de la solicitud, la Cámara de Solicitudes podrá decidir la adopción de las medidas adecuadas teniendo presentes las exigencias de confidencialidad. La Cámara de Solicitudes comunicará a la Secretaría General la información contenida en la solicitud, de manera que se pueda tomar en consideración en cualquier futura revisión de la conformidad de los datos que lleve a cabo la Secretaría General en caso de que estos sean tratados posteriormente en el Sistema de Información de INTERPOL.
4)    Si los datos sobre el solicitante están siendo tratados en el Sistema de Información de INTERPOL y la solicitud versa sobre la rectificación o eliminación de los datos, la Cámara de Solicitudes estudiará si el tratamiento de los datos cumple las normas de INTERPOL. En el caso de las solicitudes que solo versen sobre el acceso a los datos, la Cámara de Solicitudes también podrá decidir estudiar si el tratamiento de los datos cumple las normas de INTERPOL. Este estudio se limitará a examinar si el tratamiento de los datos se ajusta a las normas de INTERPOL.

Artículo 37: Medidas provisionales
1)    En todo momento durante el examen de una solicitud, la Cámara de Solicitudes podrá decidir que la Organización tome medidas provisionales con respecto al tratamiento de los datos en cuestión.
2)    La Cámara de Solicitudes no tomará decisiones respecto a las medidas provisionales hasta que la Secretaría General le notifique su decisión definitiva sobre la conformidad de los datos de que se trate.
3)    Las medidas provisionales se aplicarán de conformidad con el procedimiento especificado en el artículo 41 del presente Estatuto.

Artículo 40: Plazo para la toma de decisiones
1)    La Cámara de Solicitudes tomará una decisión sobre una solicitud de acceso a los datos en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que la solicitud haya sido declarada admisible o de la fecha en la que la Secretaría General notifique su decisión definitiva sobre la conformidad de los datos, si esta fecha es posterior.
2)    La Cámara de Solicitudes tomará una decisión sobre una solicitud de rectificación o eliminación de datos en un plazo de nueve meses a partir de la fecha en que la solicitud haya sido declarada admisible o de la fecha en la que la Secretaría General notifique su decisión definitiva sobre la conformidad de los datos, si esta fecha es posterior.

Asunto 2: Derechos de acceso, rectificación y eliminación de los datos - Uso indebido de los procedimientos de la Comisión
(Artículos 28 y 29 del Estatuto de la Comisión)

El CTD solicitó a la Secretaría General que presentara un proyecto de modificación del Estatuto de la Comisión con el objetivo de codificar las prácticas y políticas de la Comisión destinadas a tratar los casos de uso indebido de los procedimientos de la Comisión, tales como la presentación de documentación falsificada o fraudulenta; la presentación de información falsa sobre cuestiones decisivas, con conocimiento de causa; la presentación de solicitudes repetitivas para eludir una decisión de la Comisión; la divulgación no autorizada de información infringiendo las normas sobre confidencialidad de la información de la Comisión; la tentativa de influenciar o presionar a la Comisión, sus miembros o su secretaría; o la tentativa de influenciar o presionar a una persona, o sancionarla, por haberse puesto en contacto con la Comisión o haber contribuido de cualquier manera a las solicitudes presentadas ante este órgano.
Las modificaciones propuestas en el citado proyecto de modificación del Estatuto de la Comisión, que el CTD se encuentra debatiendo actualmente, se presentan en negrita bajo estas líneas.
 

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA COMISIÓN
Artículo 28: Competencias de la Cámara de Solicitudes
3)    Para realizar su labor, la Cámara de Solicitudes tendrá la competencia de decidir las medidas adecuadas para tratar los casos en los que un solicitante, un representante debidamente autorizado o la fuente los datos haya tenido una conducta abusiva, inadecuada o de mala fe, lo que incluye:
a)    denegar la solicitud, la petición o una alegación escrita, cuando considere que se ha realizado un uso indebido de sus procedimientos;
b)    informar de cualquier sospecha fundada de conducta indebida a la Organización y a las autoridades pertinentes, incluidos los organismos encargados de la aplicación de la ley y los órganos que expiden acreditaciones, cuando dicha conducta indebida esté sancionada por la ley;
c)    decidir, por iniciativa propia o a petición de una persona o de una Oficina Central Nacional, tomar las medidas apropiadas para registrar y señalar a la atención de la Organización cualquier denuncia de un acto de intimidación, coacción o represalias vinculado a una solicitud o petición.