Revisión del estatuto Comisión CCF - aportación de ideas

Solicitud de comentarios de la sociedad civil sobre la révisión del estatuto de la Comisión.

Fecha límite para la presentación de comentarios: 19 de octubre de 2025

La Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL (en lo sucesivo, «la Comisión») es un órgano independiente que garantiza que todos los datos personales tratados por conducto de INTERPOL cumplan con la normativa de la Organización.

El Comité sobre el Tratamiento de Datos (en lo sucesivo, «el CTD») se encarga de revisar el tratamiento de los datos por parte de INTERPOL y de formular recomendaciones con miras a promover la cooperación policial internacional, y a prevenir y reprimir los delitos de derecho común, de conformidad con el artículo 2 del Estatuto de la Organización. Se trata de una comisión permanente de la Asamblea General de INTERPOL que se reúne al menos una vez al año.

El CTD ha iniciado recientemente un proceso de revisión del Estatuto de la Comisión, el documento en el que se define la labor de esta. Con este fin, el CTD quisiera recibir comentarios de la sociedad civil sobre una selección de asuntos relacionados con la labor de la Comisión y su Estatuto.

En el contexto de esta revisión, el CTD pidió que la Secretaría General solicitara a la sociedad civil la aportación de ideas sobre los dos primeros asuntos y presentara los resultados. La Secretaría General puso en marcha el 19 de marzo de 2025 el proceso de solicitud de comentarios de la sociedad civil a través de una página web creada al efecto. Dichos comentarios se tomaron en consideración y, cuando resultó procedente, se reflejaron en las propuestas de modificación actualizadas que se presentaron al CTD para su debate.

Con el fin de preparar su próxima reunión en diciembre de 2025, el CTD se dispone a solicitar de nuevo la opinión de la sociedad civil respecto de los diferentes asuntos relacionados con la revisión del Estatuto de la Comisión que se traten en dicha reunión.

Asuntos

Esta segunda solicitud de comentarios está dirigida a los representantes de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, de instituciones académicas y del sector jurídico de los países miembros de INTERPOL que estén interesados y que tengan relaciones de colaboración con la Comisión o unos conocimientos especializados reconocidos en asuntos relacionados con ella.

Se les invita a presentar sus observaciones sobre uno o varios de los tres asuntos indicados a continuación, que el CTD está estudiando actualmente:

  1. Peritos (artículo 22 del Estatuto de la Comisión)

El artículo 22 del Estatuto de la Comisión dispone que esta puede encomendar a toda persona u organismo que cuente con conocimientos especializados reconocidos la tarea de facilitar asesoramiento especializado sobre asuntos concretos o cuestiones pertinentes para su labor. Dentro de este marco, el CTD debatirá una propuesta para disponer de un grupo o de una lista de especialistas a los que la Comisión pueda recurrir para que ofrezcan asesoramiento especializado sobre asuntos o cuestiones técnicas o jurídicas específicas.

  1. Selección de los miembros de la Comisión (artículos 8 y 9 del Estatuto de la Comisión)

Está previsto que las próximas elecciones de los miembros de la Comisión se celebren en la reunión de la Asamblea General de 2026. Los artículos 8 y 9 del Estatuto de la Comisión describen, respectivamente, los criterios de elegibilidad y el procedimiento de presentación de candidaturas y de selección de los candidatos. Si bien el CTD no pretende iniciar un debate sobre las propuestas de modificación de estos artículos en su próxima reunión de diciembre de 2025, sí que quisiera conocer la opinión de la sociedad civil sobre asuntos y cuestiones más generales relacionados con las elecciones de los miembros de la Comisión. En este contexto, se invita a enviar propuestas sobre cómo fomentar la transparencia, la rendición de cuentas y la eficacia del proceso de selección de los miembros de la Comisión, que el CTD puede revisar y examinar como parte de su constante trabajo de apoyo a la labor de la Comisión.

  1. Secretaría de la Comisión (artículo 15 3) del Estatuto de la Comisión)

Las funciones de la secretaría de la Comisión se describen actualmente en el artículo 15 3) del Estatuto de este órgano, que dispone que la secretaría ayudará a la Comisión a desempeñar cabalmente sus funciones de conformidad con dicho Estatuto. Como parte de esta labor, la Comisión encomienda habitualmente a la secretaría que remita comunicaciones a las partes interesadas (las OCN y los solicitantes) cuando examina las solicitudes. La finalidad de este punto es debatir si esta tarea debe incorporarse al Estatuto de la Comisión.

Los asuntos mencionados son, por ahora, los únicos sobre los que se invita a la sociedad civil a presentar sus propuestas.

En el futuro se volverán a solicitar comentarios sobre otros asuntos relacionados con la labor de la Comisión y su marco jurídico (entre ellos, los temas nuevos que pueda proponer la sociedad civil).

Criterios y procedimiento para presentar comentarios

Animamos a que envíen sus comentarios todas las partes interesadas, salvo los particulares que ya hayan presentado a la Comisión una solicitud y se encuentre aún pendiente (nota: los abogados que representen a estas personas ante la Comisión sí pueden hacer llegar sus comentarios).

Las personas interesadas que representen a organismos nacionales, ministerios u otras entidades públicas deberán hacer llegar sus comentarios a través de la Oficina Central Nacional de sus respectivos países.

Los comentarios deberán ser presentados mediante el formulario que figura bajo estas líneas, y pueden redactarse en una de las lenguas oficiales de la Organización: árabe, español, francés o inglés.

La presentación de un comentario no conferirá a su autor ninguna posición, ya sea de índole participativa o consultiva, con respecto a INTERPOL.

Los comentarios no deberán exceder los 10 000 caracteres por asunto, y cada participante podrá presentar solo un comentario sobre cada asunto. Asimismo, no deberán mencionar casos o países específicos, ni declaración política alguna, ni tampoco contener lenguaje inadecuado.

El plazo para enviar los comentarios finalizará el 19 de octubre de 2025.

El formulario deberá ser remitido a la dirección de correo electrónico que aparece indicada en él.

En caso de que experimente algún problema técnico al transmitir el comentario en el espacio correspondiente del formulario, puede adjuntar un archivo que contenga su aportación, siempre que esta no supere el límite de caracteres determinado para cada asunto.

Los comentarios que no cumplan los requisitos no serán tomados en consideración.

De qué manera se utilizarán las observaciones

En primer lugar, los comentarios en cuestión serán revisados por la Secretaría General de INTERPOL y comunicados a la Comisión. Si la Secretaría General estima que cumplen los requisitos aplicables y son pertinentes, se transmitirán al CTD para su consideración. INTERPOL no está obligada a aceptar ninguna de las propuestas que se presenten en cualquiera de los comentarios recibidos. Los comentarios no se publicarán en el sitio web de INTERPOL y solo se enviará un acuse de recibo a los remitentes. No se deberá esperar una colaboración o diálogo posterior con la Organización, aunque esta tratará de aportar, más adelante, información actualizada sobre las novedades pertinentes en relación con los asuntos sobre los que se hayan presentado comentarios.

Neutralidad de INTERPOL

El Estatuto de INTERPOL prohíbe expresamente a la Organización toda intervención en asuntos de carácter político, militar, religioso y racial. Cualesquiera comentarios que soliciten la intervención de INTERPOL en tales asuntos serán descartados.