Solicitud de aportaciones de la sociedad civil destinadas al Comité sobre el tratamiento de datos

Sobre la revisión del estatuto de la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL - Lyon (Francia), 20 de julio de 2026

Fecha límite de presentación de las aportaciones: 16 de agosto de 2026

La Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL (en lo sucesivo, «la Comisión») es un órgano independiente que garantiza que el tratamiento de todos los datos personales realizado por conducto de INTERPOL cumple la normativa de la Organización.

El Comité sobre el Tratamiento de Datos (en lo sucesivo, «el CTD») se encarga de revisar y formular recomendaciones sobre el modo en que INTERPOL trata los datos con los fines de promover la cooperación policial internacional, y de prevenir y reprimir los delitos de derecho común, de conformidad con el artículo 2 del Estatuto de INTERPOL. Se trata de un comité permanente de la Asamblea General de INTERPOL y se reúne al menos una vez al año.

En 2024 el CTD inició un proceso de revisión del Estatuto de la Comisión, el conjunto de normas por el que se define la labor de esta. Con este fin, el CTD ha solicitado aportaciones de la sociedad civil sobre una selección de asuntos relacionados con la labor de la Comisión y su Estatuto. En las últimas reuniones, los conocimientos especializados y las diversas perspectivas de las partes interesadas externas han enriquecido los debates y les han aportado mayor profundidad.

Por consiguiente, en preparación de su próxima reunión, que tendrá lugar en septiembre de 2026, el CTD vuelve a solicitar aportaciones de la sociedad civil sobre el tema que se expone a continuación.

Esta cuarta solicitud de aportaciones está dirigida a los representantes de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, de instituciones académicas y del sector jurídico de los países miembros de INTERPOL que estén interesados y que tengan relaciones de colaboración con la Comisión o unos conocimientos especializados reconocidos en asuntos relacionados con ella.

Se les invita a presentar sus observaciones sobre el siguiente tema, que será debatido por el CTD en septiembre:

Naturaleza y contenido de las decisiones (artículo 38 del Estatuto de la Comisión)

El artículo 38 del Estatuto de la Comisión establece que las decisiones que adopte la Cámara de Solicitudes deben motivarse y ponerse en conocimiento tanto del solicitante como de la fuente de los datos, respetando las exigencias de confidencialidad y las restricciones aplicables.

Algunos países miembros señalaron que el hecho de que las decisiones estén sujetas a «las exigencias de confidencialidad y las restricciones aplicables» en virtud del artículo 38 3) del Estatuto de la Comisión puede plantear algunas dificultades. Si bien las decisiones se ponen en conocimiento de las fuentes de los datos, las limitaciones en materia de confidencialidad pueden impedirles acceder al razonamiento completo que subyace a las decisiones que les afectan directamente. Por ejemplo, esto puede dificultar su evaluación de si debe tenerse en cuenta una solicitud de revisión presentada en virtud del artículo 42 del Estatuto de la Comisión.

Como recordatorio, en el artículo 35 3) del Estatuto se enumeran los motivos por los que la fuente de los datos puede solicitar que se restrinja la comunicación, a saber:

-    para proteger la seguridad pública o nacional o para prevenir la delincuencia;
-    para proteger la confidencialidad de una investigación o una acción judicial;
-    para proteger los derechos y las libertades del solicitante o de terceros;
-    para permitir que la Comisión o la Organización desempeñen cabalmente sus funciones.

Se invita a enviar aportaciones sobre la siguiente cuestión:

¿Cómo puede la Comisión conciliar las exigencias de confidencialidad y las restricciones aplicables a las que hace referencia el artículo 35 3) del Estatuto de la Comisión con el requisito de proporcionar una decisión motivada a las partes (es decir, al solicitante y a la fuente de los datos) previsto en el artículo 38 3)?

Se anima a las partes interesadas a exponer sus puntos de vista sobre posibles soluciones o ajustes para para garantizar tanto la transparencia como la protección de la información confidencial.

De qué manera se utilizarán las observaciones presentadas

En primer lugar, la Secretaría General de INTERPOL revisará las aportaciones correspondientes. Si cumplen los criterios de presentación y se consideran pertinentes, se transmitirán al CTD para su consideración. INTERPOL goza de plena libertad para decidir si transmite al CTD las aportaciones recibidas y no está obligada a aceptar ninguna de las sugerencias que se presenten en ellas.

Neutralidad de INTERPOL

El artículo 3 del Estatuto de INTERPOL prohíbe expresamente a la Organización toda intervención en asuntos de carácter político, militar, religioso o racial. Las aportaciones que contengan algún elemento de ese tipo serán excluidas de forma automática.

Presente su contribución