Portal en línea para la presentación de solicitudes a la CCF
A partir de las 10:00 CET del jueves 26 de marzo de 2026, todas las solicitudes dirigidas a la CCF deberán presentarse a través del nuevo portal en línea seguro y específico para este fin.
El portal permite a los solicitantes o a sus representantes autorizados realizar las siguientes acciones:
• Presentar una solicitud de acceso a datos personales, rectificación y/o eliminación de datos personales;
• Presentar una solicitud de revisión de una decisión de la Comisión;
• Ver el estado de su solicitud durante el proceso de tramitación.
• Acceder a todas las comunicaciones y documentos justificativos intercambiados entre los solicitantes o sus representantes y la CCF durante la tramitación de sus solicitudes.
• Consultar las decisiones de la Comisión sobre sus solicitudes.
A partir de las 10:00 CET del jueves 26 de marzo 2026, el portal se convertirá en el único canal para presentar solicitudes a la CCF, y ya no se aceptarán las solicitudes enviadas por correo electrónico o postal, salvo que la Comisión haya determinado que existen circunstancias excepcionales que requieren el uso de otros medios, tal y como se establece en la regla 25(2) de las normas de funcionamiento de la CCF.
Los solicitantes que tengan solicitudes en trámite recibirán inicialmente información actualizada sobre sus solicitudes por correo electrónico, tal y como se hacía anteriormente. La CCF podrá trasladar los casos en trámite al portal llegado el momento; en ese caso, se informará a los solicitantes y/o a sus representantes.
Los usuarios serán guiados a lo largo del proceso en línea, incluyendo los documentos que deben presentar, y se pondrá a su disposición un formulario de asistencia especial para resolver cualquier problema técnico. Se proporcionarán más detalles, incluyendo orientación para las solicitudes en curso, a su debido tiempo.
La guía del usuario del portal está disponible en la sección "documentos relacionados" en la parte inferior de esta página.
Preparar el formulario
La Comisión analiza y trata las solicitudes sobre la base de documentación y alegaciones por escrito solamente. Asimismo, no celebra audiencias orales, salvo en circunstancias excepcionales.
• Antes de presentar la solicitud a la Comisión, el solicitante deberá garantizar que su solicitud corresponde al mandato de la Comisión como se define en su Estatuto, cumple los criterios de admisibilidad descritos en sus Normas de Funcionamiento y se adjuntan todos los documentos exigidos. La Comisión no responde a solicitudes que no corresponden a su mandato. Algunos ejemplos de solicitudes que quedan fuera de los límites de estese encuentran disponibles en la sección Preguntas más frecuentes.
Tenga en cuenta que los miembros de la CCF no deben ser contactados directamente, y que cualquier correspondencia dirigida a ellos no será tomada en consideración por la CCF.
Tras recibir la solicitud inicial, la Comisión puede pedir información o documentos adicionales.
Solo se pueden adjuntar los siguientes tipos de archivos a su presentación: pdf, doc, docx, xls, xlsx, csv, txt, rtf, html, jpg, jpeg, png y gif. No se aceptan archivos de video y audio.
Finalmente, asegúrese de que todos los archivos adjuntos sean legibles, estén debidamente orientados (es decir, no rotados ni invertidos) y presentados en un formato legible.
Procedimiento aplicable
Si la Comisión considera que una solicitud es admisible, se aplicará el procedimiento siguiente según el tipo de solicitud que se haya presentado.
Solicitud de acceso a la información que pueda figurar en el Sistema de Información de INTERPOL
En primer lugar, la Comisión solicita a la Secretaría General de INTERPOL que compruebe si en el Sistema de Información de INTERPOL se están tratando datos sobre el solicitante. De conformidad con el artículo 35 del Estatuto de la CCF, antes de comunicar información relacionada con una solicitud, la Comisión consulta a la fuente de los datos.
Por lo general la Comisión toma una decisión sobre una solicitud de acceso a los datos en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que la solicitud ha sido declarada admisible, y comunica dicha decisión por escrito al solicitante.
Solicitud de rectificación o eliminación de datos registrados en el Sistema de Información de INTERPOL
La Comisión solicita en primer lugar a la Secretaría General de INTERPOL que compruebe si existen datos sobre el solicitante que estén siendo tratados en los ficheros de INTERPOL. En caso de que así sea, estudiará, a partir de la información de que disponga, si el tratamiento de los datos cumple las normas de INTERPOL. Para ello tendrá en cuenta todos los elementos y documentos que el solicitante haya aportado para justificar su solicitud. La Comisión puede pedir más información o aclaraciones al solicitante, a la fuente de los datos impugnados, a la Secretaría General de INTERPOL o a otras entidades que guarden relación con la solicitud.
Si la Comisión considera haber recibido suficiente información para llegar a una conclusión sobre la solicitud, tomará una decisión. La Comisión comunicará su decisión a la Secretaría General para su implementación. Por último, la Comisión comunicará por escrito su decisión motivada al solicitante y a la fuente de los datos impugnados, y les notificará que su decisión ha sido implementada por INTERPOL, cuando corresponda.
Solicitud de revisión
El solicitante puede pedir a la Comisión que revise una decisión, de acuerdo con el artículo 42 del Estatuto de la Comisión. En este caso, además de los criterios de admisibilidad habituales, el solicitante deberá aportar:
• una exposición de los hechos recién descubiertos y pertinentes, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que fueron conocidos;
• la razón por la que, de haber sido conocidos por la Cámara de Solicitudes en el momento del tratamiento de la solicitud, hubieran podido llevar a esta cámara a una conclusión distinta.
Límites de competencia de la Comisión
La Comisión únicamente supervisa el tratamiento de los datos que figuran en el Sistema de Información de INTERPOL. No está facultada para dirigir una investigación, sopesar pruebas o determinar la pertinencia de un caso. Solo las autoridades nacionales o regionales competentes pueden hacerlo (artículo 36 del Estatuto de INTERPOL). La Comisión no está facultada para actuar en relación con ficheros nacionales o protocolos de actuación, para ayudar en asuntos de inmigración o en procedimientos de extradición nacionales, ni para determinar si un solicitante puede viajar al extranjero sin temor a ser detenido. Si desea tratar cualquier asunto que no se refiera al tratamiento de información en los ficheros de INTERPOL, le invitamos a que se ponga en contacto con las autoridades nacionales pertinentes.
Documentos conexos
