Cumplimiento de la normativa y examen

La fuerza de las notificaciones y las difusiones de INTERPOL como herramientas policiales depende del cumplimiento de requisitos jurídicos y de calidad, así como de la salvaguardia de los derechos de que gozan las personas implicadas en relación con el uso de sus datos.

Las notificaciones y difusiones de INTERPOL deben cumplir con el Reglamento sobre el Tratamiento de Datos (RTD) y el Estatuto de INTERPOL.

Grupo Especializado en Notificaciones y Difusiones

Los países miembros se encargan principalmente de garantizar que sus solicitudes se ajusten a las normas de INTERPOL, la legislación nacional y las obligaciones internacionales. De conformidad con los artículos 22, 74 y 128 del RTD, la Secretaría General de INTERPOL tiene el cometido de comprobar que las notificaciones y difusiones se ajustan a las normas de la Organización.

Para reforzar esta capacidad, INTERPOL creó en 2016 un equipo especial multidisciplinar: el Grupo Especializado en Notificaciones y Difusiones. Este equipo está compuesto por juristas, funcionarios policiales y especialistas en operaciones que tienen una amplia variedad de experiencias y conocimiento de diversos idiomas, y somete todas las solicitudes de publicación de notificaciones y difusiones a un examen riguroso de calidad y cumplimiento de la normativa antes de que la Secretaría General autorice su publicación.

En 2018 la función del Grupo Especializado en Notificaciones y Difusiones se amplió, para abarcar también la realización de revisiones continuas de las notificaciones rojas y difusiones sobre personas buscadas ya existentes, incluidas las publicadas antes de 2016. El Grupo también imparte formación y elabora directrices sobre las notificaciones y las difusiones de INTERPOL, dirigidas a los países miembros.

Alcance del examen

El examen de las notificaciones y difusiones se basa en los documentos fundamentales de la Organización: su Estatuto, el Reglamento sobre el Tratamiento de Datos (RTD), las resoluciones de la Asamblea General y el Directorio de procedimientos habituales sobre el artículo 3 del Estatuto. Estos documentos están a disposición del público en el sitio web de INTERPOL.

Durante el examen de las solicitudes, el Grupo Especializado en Notificaciones y Difusiones se encarga de verificar que las notificaciones y difusiones cumplen los requisitos del RTD (en particular, los artículos 82 a 99) relativos a los datos de identificación, los datos judiciales, la finalidad y otros criterios.

El Grupo estudia si la notificación o difusión cuya publicación se solicita es conforme con los artículos 2 (1) y 3 del Estatuto de INTERPOL, que estipulan, respectivamente, que la Organización debe llevar a cabo sus actividades dentro del respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, y que está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial.

Las resoluciones de la Asamblea General han interpretado estos artículos en relación con ámbitos como el terrorismo, los crímenes contra la humanidad o la política sobre los refugiados.

La información pertinente, incluida la procedente de fuentes externas, se examina para garantizar que los datos contenidos en una notificación o una difusión cuya publicación se solicita se ajusten a las normas de INTERPOL. Por ejemplo, el Grupo Especializado en Notificaciones y Difusiones comprueba la situación de la persona en cuestión (por ejemplo, si es un activista político o un refugiado) y las circunstancias generales del caso (por ejemplo, si la solicitud de publicación de la notificación se presentó en el contexto de una situación de inestabilidad política en el país o de un conflicto entre países).

La práctica del Grupo Especializado en Notificaciones y Difusiones para la aplicación de las normas consagradas en el Estatuto de INTERPOL puede consultarse en el Directorio de procedimientos habituales sobre el artículo 3 del Estatuto.

El proceso de examen

Los millares de notificaciones y difusiones sobre personas buscadas que INTERPOL trata cada año son sometidas al proceso que a continuación se explica.

Examen inicial

El Grupo Especializado en Notificaciones y Difusiones examina las solicitudes de publicación de notificaciones y difusiones y determina cuáles deben someterse a un examen adicional. Para determinar esa necesidad de examen adicional el Grupo dispone de lo siguiente:

  • Herramientas tecnológicas que detectan posibles riesgos de incumplimiento de la normativa que se tendrán en cuenta en el posterior examen de las notificaciones y difusiones.
  • Información geopolítica sobre situaciones en los países miembros o entre países miembros que pueda apuntar a una necesidad particular de precaución al evaluar si las solicitudes cumplen las normas. Un ejemplo de este tipo de situaciones podría ser un cambio reciente en el poder político del país o una disputa entre dos países miembros.
  • Otra información extraída de las bases de datos de INTERPOL, obtenida mediante comunicaciones con los países miembros o procedente de fuentes externas que pueda ser indicativa de un incumplimiento de las normas. Por ejemplo, información sobre la concesión, a una persona objeto de una notificación, del estatuto de refugiado en otro país.
Examen adicional

En caso de que surja alguna duda sobre el cumplimiento de las normas durante el examen inicial, el Grupo Especializado en Notificaciones y Difusiones realizará otro examen para, por ejemplo, recabar información adicional de la OCN solicitante (como nuevos datos judiciales) o información de otras OCN. Por ejemplo, si la información revela que una persona ha sido objeto de una solicitud de extradición del país A al país B, INTERPOL podrá solicitar a la OCN del país B que proporcione información sobre el resultado de dicha solicitud, lo que puede incluir las razones por las que denegó dicha extradición.

Resultado: autorización o denegación

Por último, el Grupo Especializado en Notificaciones y Difusiones autorizará o denegará la solicitud de publicación de la notificación o de registro de la difusión. La Secretaría General publica las notificaciones aprobadas por el Grupo Especializado en Notificaciones y Difusiones y lo notifica a las OCN de todos los países miembros de INTERPOL.

Cuando se deniega una solicitud, se informa a la OCN solicitante de la decisión de denegación y de las razones de esta. Cuando la información ya se haya hecho llegar a los países miembros antes de que se lleve a cabo el examen (como en el caso de las difusiones sobre personas buscadas), la Secretaría General informará de la decisión a las OCN de todos los países destinatarios y les solicitará que actualicen sus bases de datos nacionales en consecuencia.

Si la solicitud de publicación de una notificación o difusión es rechazada por incumplimiento de los artículos 2 (1) o 3 del Estatuto de INTERPOL, no se permitirá proseguir la cooperación sobre el caso por conducto de INTERPOL. Una decisión del Grupo Especializado en Notificaciones y Difusiones de denegar la publicación de una notificación o difusión no afecta a la validez de los procedimientos penales del país solicitante, como tampoco impide que la cooperación internacional continúe por canales ajenos a INTERPOL.

Visibilidad de los datos para los países miembros

Los países miembros no pueden ver en el Sistema de Información de INTERPOL las solicitudes de publicación de notificaciones rojas y difusiones sobre personas buscadas (esto es, no se pueden buscar en las bases de datos) hasta que han sido examinadas y autorizadas por el Grupo Especializado en Notificaciones y Difusiones. Las difusiones sobre personas buscadas, a diferencia de las notificaciones rojas, son recibidas inmediatamente por las Oficinas Centrales Nacionales (OCN) destinatarias de los países miembros, en forma de correo electrónico, antes de que el Grupo Especializado en Notificaciones y Difusiones haya terminado su examen. Sin embargo, en dicho correo electrónico se avisa de que esas difusiones van a ser sometidas a un examen jurídico y que no han sido autorizadas por la Secretaría General.

Los datos contenidos en otros tipos de notificaciones y difusiones son inmediatamente visibles para los países miembros a través del Sistema de Información de INTERPOL, aunque aparecen acompañados de un aviso de que su examen aún no ha finalizado. En caso de que, durante el proceso de examen, surja alguna duda sobre la conformidad con las normas de una notificación o difusión ya visible, el Grupo Especializado en Notificaciones y Difusiones podrá decidir bloquear provisionalmente la visibilidad de la información en espera del resultado del examen.

Revisión de notificaciones y difusiones existentes

El Grupo Especializado en Notificaciones y Difusiones también revisa sistemáticamente las notificaciones y difusiones existentes, centrándose especialmente en las notificaciones rojas y en las difusiones sobre personas buscadas. Los criterios para revisar las notificaciones y difusiones existentes son los mismos que para el examen de las solicitudes de publicación, y el Grupo Especializado en Notificaciones y Difusiones puede decidir bloquear provisionalmente su visibilidad en espera de su revisión si surge una duda sobre su cumplimiento de las normas, por ejemplo a raíz de alguna nueva información que haya sido puesta en conocimiento del Grupo. Las notificaciones y difusiones existentes que se consideren no conformes con las normas se cancelarán y se informará de ello consecuentemente a los países miembros afectados.

Anulación de notificaciones rojas

Cuando la Secretaría General anula una notificación roja, esta se elimina inmediatamente de las bases de datos de INTERPOL. Cada 24 horas, se envía a todos los países miembros un aviso con las notificaciones rojas anuladas. Si la anulación se debe a que la Secretaría General ha concluido que la notificación plantea problemas de conformidad con los artículos 2 o 3 del Estatuto, también se comunicará a la OCN del país solicitante que no debe utilizar los conductos de INTERPOL a estos efectos.

Además, cada semana se envía una notificación a todos los países para informarles de las decisiones de la CCF sobre la anulación de notificaciones, sugerirles que actualicen sus bases de datos nacionales y recordarles que no deben utilizar los conductos de INTERPOL para difundir esas notificaciones.

También se puede expedir un certificado por el que se informa que una persona ya no es objeto de una notificación roja. Si, a pesar de todo, esta persona encuentra dificultades a la hora de viajar, se recuerda a los países correspondientes que se ha procedido a la anulación de la notificación roja y es necesario que actualicen sus bases de datos.

Tanto si una notificación roja ha sido anulada por causa de una decisión de la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL como de la Secretaría General, esta última seguirá alerta ante los nuevos envíos de datos sobre la misma persona. No obstante, el país que hubiera solicitado la publicación de la notificación roja puede mantener a esa persona en su propia lista de personas buscadas a escala nacional. Asimismo, las autoridades policiales podrán hacer uso de otros conductos distintos de INTERPOL para avisar a otros países, ya sea de manera bilateral como en virtud de acuerdos regionales.

Aplicación de medidas provisionales y correctivas

En caso de que un país miembro envíe recurrentemente solicitudes de publicación de notificaciones y difusiones que no sean conformes con la normativa de la Organización, la Secretaría General podrá decidir aplicar medidas provisionales o correctivas a la OCN del país en cuestión. Las medidas, que podrán variar en función de la situación, podrán incluir un examen reforzado de todas las notificaciones y difusiones procedentes de una OCN en particular, o una suspensión parcial o total de los derechos de tratamiento de datos, incluido el derecho a solicitar la publicación de notificaciones o difusiones. La suspensión a largo plazo de los derechos de tratamiento de datos requiere la aprobación del Comité Ejecutivo de INTERPOL.

Las medidas provisionales y correctivas tienen por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas de la Organización y promover un mejor uso del conducto que ofrece.

Desde la entrada en vigor del RTD en 2012, INTERPOL ha aplicado medidas provisionales y correctivas a distintas OCN en diferentes ocasiones.