INTERPOL, los derechos humanos y la cooperación policial internacional

4 de noviembre de 2024
La versión actualizada del directorio de procedimientos habituales refleja mejor el modo en que INTERPOL mantiene sus compromisos estatutarios de neutralidad y respeto de los derechos humanos

Lyon (Francia) – INTERPOL ha publicado hoy una versión actualizada del directorio de procedimientos habituales, que versa sobre el modo en que esta organización evalúa las solicitudes de cooperación policial internacional de los países miembros (entre ellas, las notificaciones y difusiones).

Este directorio pone de manifiesto la manera en que la sede de la Secretaría General de INTERPOL determina la conformidad con los artículos 2 (a) y 3 del Estatuto de la organización, por los que se exige que todas las actividades se ajusten a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y no sean de naturaleza política, militar, religiosa o racial.

Mientras el anterior directorio de procedimientos habituales, publicado en 2013, solo abarcaba el artículo 3, este documento exhaustivo actual da a conocer por vez primera el modo en que INTERPOL determina la conformidad tomando como fundamento los derechos humanos.

A partir de situaciones concretas basadas en casos reales, el nuevo directorio permite entender el proceso de toma de decisiones aplicable a los delitos:

  • cometidos por políticos y altos cargos públicos, aún en ejercicio o ya retirados, en el contexto de golpes de Estado o situaciones de agitación social, civil o política;
  • relacionados con la libertad de reunión y de asociación;
  • relacionados con el terrorismo y la pertenencia a una organización terrorista;
  • que impliquen el incumplimiento de sanciones;
  • que incluyan aspectos religiosos o raciales.

El secretario general de INTERPOL, Jürgen Stock, afirmó:

“En nuestra calidad de plataforma imparcial dedicada a la cooperación policial internacional, es de suma importancia que nuestras actividades trasciendan el ámbito de la política nacional y mundial”.

“El directorio de procedimientos habituales es un recurso valioso que demuestra el compromiso de INTERPOL de defender los principios en materia de derechos humanos y el Estado de derecho”.

El directorio revisado, que será actualizado periódicamente, refleja la naturaleza cambiante de la delincuencia transnacional y la persistente labor de INTERPOL destinada a garantizar que sus actividades sean conformes con su propio Estatuto y demás textos normativos.

Esta nueva versión se ha elaborado apoyándose en la creación en 2016 del Grupo Especializado en Notificaciones y Difusiones, un equipo multidisciplinar que lleva a cabo un riguroso examen de la calidad y la conformidad —con respecto a la normativa— de las solicitudes de publicación de notificaciones y difusiones enviadas por los países miembros.

Dicho grupo, que está compuesto por juristas, funcionarios policiales y especialistas en operaciones dotados de experiencia en muy distintos ámbitos y de diversas capacidades lingüísticas, se encarga de autorizar o rechazar cada solicitud.

La Secretaría General publica las notificaciones aprobadas por el Grupo Especializado en Notificaciones y Difusiones y lo notifica a todos los países miembros de INTERPOL.

Si la solicitud de publicación de una notificación o difusión es rechazada por incumplimiento de los artículos 2 (a) o 3 del Estatuto de INTERPOL, no se permite proseguir la cooperación sobre el caso por conducto de INTERPOL.