Declaración de INTERPOL para clarificar su papel en el caso que implica a un ministro iraní buscado por Argentina

4 de septiembre de 2009

A raíz de la propuesta de Ahmad Vahidi, objeto de una notificación roja de INTERPOL, para el cargo de Ministro de Defensa de Irán y de la posterior ratificación de su nombramiento, se ha producido una serie de alusiones engañosas a INTERPOL en relación con este caso.

La Organización aprovecha esta oportunidad para dejar constancia de lo siguiente:

La notificación roja sobre Ahmad Vahidi se publicó en noviembre de 2007 a petición de las autoridades argentinas y, con arreglo a ella, esta persona es buscada por su presunta implicación en el atentado perpetrado en 1994 contra el centro judío AMIA de Buenos Aires, que causó la muerte a 85 personas y heridas a varios centenares.

Una notificación roja (es decir, un aviso internacional sobre una persona buscada) no es una orden de detención internacional. Es uno de los medios de que dispone INTERPOL para informar a sus 187 países miembros de que las autoridades judiciales de un país, en este caso Argentina, han expedido una orden de detención contra una persona.

El papel de INTERPOL ha consistido en notificar a la comunidad policial internacional que un juez de Argentina había expedido varias órdenes de detención, entre ellas una contra Vahidi. La Asamblea General, en su reunión celebrada en noviembre de 2007 en Marrakech (Marruecos), aprobó la publicación de sendas notificaciones rojas sobre seis personas (del total de nueve que le habían sido solicitadas), una de ellas sobre Ahmad Vahidi, en un momento en el que este ya desempeñaba el cargo de Viceministro de Defensa de Irán.

La decisión de publicar o no una notificación roja no debe interpretarse como una prueba de la solidez o inconsistencia de los argumentos contra la persona objeto de tal notificación, ya que tal decisión corresponde a las autoridades judiciales pertinentes. Cuando se publica una notificación roja, la función de INTERPOL consiste en avisar a sus 187 países miembros de que al menos en uno de ellos la persona en cuestión es buscada por la justicia, y ayudar a las fuerzas policiales de ese país en la identificación y localización de dicha persona.

INTERPOL respeta la soberanía e independencia de cada uno de sus 187 países miembros y la decisión de detener o no a una persona objeto de una notificación roja de INTERPOL compete a cada uno de esos países.

INTERPOL no puede exigir a ningún país miembro que detenga a la persona objeto de una notificación roja.

Sin embargo, muchos países miembros de INTERPOL consideran que la notificación roja equivale a una solicitud válida de detención provisional, sobre todo si están vinculados al país solicitante por un acuerdo bilateral de extradición. En los casos en que la detención de la persona buscada se efectúa en virtud de una notificación roja, esta es practicada por los funcionarios de los cuerpos nacionales de policía de los países miembros de INTERPOL.

INTERPOL no interviene en asuntos de carácter político, militar, religioso o racial. Lo tiene prohibido en virtud del artículo 3 de su Estatuto, y todas las solicitudes de publicación de una notificación roja se evalúan a la luz de esta restricción.

Por consiguiente, INTERPOL sigue animando a sus Oficinas Centrales Nacionales interesadas a que cooperen en relación con este asunto en un marco bilateral, y la sede de la Secretaría General de la Organización, sita en Lyon (Francia), está preparada para ayudarles en todo lo que le sea posible.