Procedimiento de INTERPOL para la resolución de litigios sobre la aplicación del artículo 24 entre Oficinas Centrales Nacionales (OCN) de países miembros

7 de marzo de 2007

El artículo 24 del Reglamento sobre el tratamiento de información para la cooperación policial internacional dispone que 'los litigios entre las Oficinas Centrales Nacionales […] se resolverán en principio por vía de mutuo acuerdo. En caso de no poder resolverse por esta vía se recurrirá al Comité Ejecutivo, y, en caso necesario, a la Asamblea General […]'. 

De conformidad con el artículo 24, las delegaciones de las OCN de Argentina e Irán se reunieron en la Secretaría General de INTERPOL el 22 de enero de 2007, pero no consiguieron resolver el litigio de mutuo acuerdo en esa ocasión. Por consiguiente, el asunto se remite ahora al Comité Ejecutivo para su estudio, como se prevé en el artículo 24. En particular, dicho asunto ha sido incluido en el orden del día de la próxima reunión del Comité Ejecutivo, que se celebrará del 13 al 15 de marzo de 2007 en la Secretaría General de INTERPOL en Lyon (Francia).

Como parte de los preparativos de dicha reunión, la Oficina de Asuntos Jurídicos de INTERPOL ha preparado un informe sobre el litigio que ha sido enviado a todos los miembros del Comité Ejecutivo y a las OCN de Argentina e Irán. (Según la reglamentación de INTERPOL, los documentos elaborados para su presentación ante el Comité Ejecutivo son confidenciales. Por lo tanto, la Secretaría General de INTERPOL no hará ningún comentario sobre el contenido de los documentos que se han remitido al Comité Ejecutivo con motivo de su próxima reunión.)

Con el fin de dar a las OCN de Argentina e Irán la oportunidad de exponer sus argumentos ante el Comité Ejecutivo, ambas partes han sido invitadas a presentar sus alegatos por escrito y a enviar delegaciones, de un máximo de cuatro personas, para participar personalmente en la reunión de dicho órgano cuando se trate el punto correspondiente del orden del día. 

Tanto la OCN de Argentina como la de Irán han confirmado que van a enviar una delegación para que participe en esta reunión.

Si el problema entre la OCN de Argentina y la OCN de Irán no se resuelve en la próxima reunión del Comité Ejecutivo, que se celebrará del 13 al 15 de marzo de 2007, este podrá adoptar una postura sobre el fondo de este litigio, o bien remitirlo a la Asamblea General para someterlo a su consideración durante su próxima reunión, que tendrá lugar del 5 al 8 de noviembre de 2007, de conformidad con el procedimiento de resolución de litigios establecido en el ya citado artículo 24, en el que se dispone que en caso de no poder resolver el litigio por vía de mutuo acuerdo 'se recurrirá al Comité Ejecutivo, y, en caso necesario, a la Asamblea General […]'.

Si así sucede, la Asamblea General de INTERPOL debería de tomar una decisión definitiva sobre el asunto.