BERLÍN – Los delegados asistentes a la 74 a reunión de la Asamblea General han elegido a cinco nuevos miembros del Comité Ejecutivo, que supervisa la ejecución de las decisiones de la Asamblea General y el trabajo realizado por la Secretaría General de INTERPOL, sita en Lyon (Francia).
Estos nuevos miembros son:
- Vicepresidente por Asia: U. S. Misra (India);
- Vocales por Europa: Juergen Stock, Vicepresidente de la Bundeskriminalamt (BKA) alemana, y Francisco Aranda Guerrero, Comisario y Jefe de la Unidad de Cooperación Policial Internacional de la Policía Nacional española;
- Vocal por África: Mahmoud Mohand Amokrane, Comisario y Secretario General de la Policía Nacional argelina;
- Vocal por América: Zulmar Pimentel Dos Santos, Director Ejecutivo de la Policía Federal brasileña.
Los miembros salientes del Comité, cuyos mandatos han llegado a su fin, son P. C. Sharma (India), Mireille Ballestrazzi (Francia), Juris Jasinkevics (Letonia), Genaro García Luna (México) y General Mohamed Ibrahim MOHAMED (Egipto).
El Comité Ejecutivo de INTERPOL se reúne tres veces al año, por lo general en marzo, julio e inmediatamente antes de la reunión anual de la Asamblea General. Está integrado por 13 miembros: el Presidente de la Organización, tres Vicepresidentes y nueve Vocales. Estos miembros son elegidos por la Asamblea General y deben pertenecer a distintos países. Además, el Presidente y los tres Vicepresidentes deben proceder de distintas regiones.
El Presidente es elegido por un periodo de cuatro años y los Vicepresidentes para sendos mandatos de tres años. Ninguno de ellos es inmediatamente reelegible para los mismos cargos ni para el de vocal del Comité Ejecutivo.
La elección se lleva a cabo por votación secreta. Para la elección del Presidente se requiere una mayoría de dos tercios; si tras dos votaciones ningún candidato la ha obtenido, bastará con la mayoría simple. Los Vicepresidentes y los Vocales se eligen por mayoría simple.
Cada Estado miembro tiene un único voto y todos los Estados miembros presentes en la Asamblea General tienen derecho a participar en la elección, a condición de no estar inhabilitados para ello en virtud del artículo 52 del Reglamento General.