La Asamblea General de INTERPOL confirma la decisión del Comité Ejecutivo sobre el litigio por las notificaciones rojas relacionadas con el caso AMIA

7 de noviembre de 2007

MARRAKECH – Los delegados presentes en la 76 a Asamblea General de INTERPOL han confirmado la decisión unánime del Comité Ejecutivo de la Organización de publicar seis de las nueve notificaciones rojas solicitadas en relación con el atentado perpetrado en 1994 contra el edificio de la AMIA en Buenos Aires.

La Asamblea General, órgano directivo supremo de Interpol, votó a favor de la publicación de las notificaciones solicitadas por la Oficina Central Nacional (OCN) de Argentina contra las seis personas siguientes: Imad Fayez Moughnieh, Ali Fallahijan, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Ahmad Vahidi y Mohsen Rezai.

En noviembre de 2006, la OCN de Buenos Aires solicitó a la Secretaría General de INTERPOL la publicación de notificaciones rojas contra nueve personas, ocho iraníes y un libanés, en relación con el atentado perpetrado en 1994 en Buenos Aires contra el edificio de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), que provocó más de
80 muertos e innumerables heridos.

La OCN de Teherán impugnó la solicitud de publicación de dichas notificaciones rojas formulada por la OCN de Buenos Aires.

A pesar del intenso trabajo realizado por el Comité Ejecutivo y la Secretaría General para ayudar a las dos partes a resolver el asunto bilateralmente (trabajo que ha sido reconocido por ambas partes en la Asamblea General) no se pudo conseguir que la OCN de Teherán y la OCN de Buenos Aires llegasen a un acuerdo.

En marzo de 2007 el Comité Ejecutivo decidió por unanimidad autorizar la publicación de seis de las nueve notificaciones rojas solicitadas por la OCN de Buenos Aires. Tras la apelación de esta decisión por parte de la OCN de Teherán, se suspendió la publicación de dichas notificaciones hasta que se pudiese presentar el asunto en la Asamblea General de 2007, en virtud del artículo 24 del Reglamento de INTERPOL sobre el tratamiento de información para la cooperación policial internacional.

La decisión a la que llegó el Comité Ejecutivo en marzo de 2007 se basaba en la presentación de la OCN de Buenos Aires y del fiscal del caso en la que se explicaba que las nuevas solicitudes de notificaciones rojas estaban basadas en un nuevo análisis del caso y en la expedición de nuevas órdenes de detención firmadas por un juez distinto del juez Galeano, que había sido apartado de su cargo por haber actuado de manera corrupta en este caso.

Tras una larga y detenida deliberación sobre toda la información y los argumentos presentados por ambas partes, el Comité Ejecutivo concluyó que las razones que se esgrimieron en 2005 para anular las notificaciones rojas ya no eran pertinentes en 2007.

“INTERPOL ha tratado a ambas Oficinas Centrales Nacionales con equidad e imparcialidad y ha aplicado meticulosamente sus normas durante todo el procedimiento de resolución del litigio, y la votación llevada a cabo hoy por la Asamblea General, que ha confirmado la decisión del Comité Ejecutivo, constituye la conclusión de dicho procedimiento,” declaró el Presidente de INTERPOL, Jackie Selebi.

“No obstante, seguimos animando a ambas Oficinas Centrales Nacionales a que intenten cooperar en este asunto de manera bilateral. La Secretaría General está dispuesta a colaborar en todo lo que sea posible.”

INFORMACIÓN DE REFERENCIA SOBRE LAS NOTIFICACIONES ROJAS

Las notificaciones rojas, o notificaciones sobre personas buscadas en el ámbito internacional, son uno de los medios de que dispone INTERPOL para informar a sus 186 países miembros de que unas autoridades judiciales han expedido una orden de detención contra una persona. No se trata de una orden de detención internacional.

Las personas objeto de estas notificaciones son buscadas por tribunales nacionales (o por un Tribunal Penal Internacional), y el papel de Interpol consiste en ayudar a la policía de los países.

No obstante, muchos de los países miembros de INTERPOL consideran la notificación roja equivalente a una solicitud de detención provisional válida, especialmente cuando el país solicitado está vinculado al solicitante por un tratado de extradición bilateral. Son los funcionarios de las policías nacionales de los países miembros de INTERPOL quienes pueden efectuar una detención en virtud de una notificación roja.

La decisión de publicar o dejar de publicar una notificación roja no debe considerarse indicación de la valía de los argumentos a favor o en contra de la persona objeto de tal notificación, ya que la conclusión al respecto corresponde a las autoridades judiciales.

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