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INTERPOL cumple las normas
Artículo de opinión a cargo del Secretario General de INTERPOL, Ronald K. Noble
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24 de Enero de 2007
The Washington Times

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Un reciente artículo publicado en el Washington Times tergiversa los hechos relacionados con la ayuda que INTERPOL ha proporcionado a las autoridades argentinas en su investigación del atentado perpetrado en 1994 en Buenos Aires contra el edificio de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). En dicho artículo se afirma incorrectamente que INTERPOL no ha ayudado a Argentina a encontrar y detener a los terroristas que atentaron contra el edificio de la AMIA, y se asegura equivocadamente que INTERPOL no sigue sus propias normas para resolver el mencionado litigio entre las Oficinas Centrales Nacionales (OCN) de INTERPOL de Argentina e Irán originado a raíz de la solicitud de Argentina de publicación de unas notificaciones rojas (notificaciones sobre personas buscadas en el ámbito internacional).

Dado que las organizaciones encargadas de la aplicación de la ley no dan detalles sobre las investigaciones policiales en curso, sólo puedo decir que INTERPOL ofrece una asistencia activa a sus países miembros en las investigaciones relacionadas con el terrorismo, y que en los últimos años se reconoce en el mundo entero los redoblados esfuerzos y destacados resultados de INTERPOL en la lucha contra el terrorismo y otros delitos de ámbito internacional de especial gravedad.

Desde 2000 el número de notificaciones rojas publicadas por INTERPOL casi se ha triplicado, pasando de 1.077 a 3.042.  El número de mensajes de difusión (semejantes a las alertas 'Be on the Lookout' estadounidenses) publicados por INTERPOL se ha incrementado en más del doble: de 5.333 hemos pasado a 12.212. El número anual de detenciones de personas objeto de una notificación roja o de un mensaje de difusión de INTERPOL ha aumentado vertiginosamente: de 534 a 4.259, lo que supone un incremento del 698%. En total, más de 18.000 delincuentes internacionales objeto de notificaciones rojas o mensajes de difusión de INTERPOL han sido detenidos desde 2000. Estos números demuestran que INTERPOL ofrece una ayuda inestimable a sus países miembros en lo que respecta a la localización de delincuentes y a la investigación de casos de ámbito internacional.

Las afirmaciones que se hacen en el mencionado artículo no sólo son erróneas en lo que respecta a la ayuda de INTERPOL en la investigación del caso AMIA, sino también por lo que concierne al supuesto quebrantamiento por parte de INTERPOL de su normativa al intentar resolver el litigio sobre la publicación de las notificaciones rojas entre las OCN de Argentina e Irán.

La OCN de Argentina solicitó a INTERPOL la publicación de notificaciones rojas sobre el antiguo presidente de Irán y otros siete iraníes en relación con el atentado contra el edificio de la AMIA. La OCN de Irán impugnó la solicitud, que afirma tiene motivaciones políticas y está basada en acusaciones infundadas y no documentadas; y, por consiguiente, declara que acceder a la solicitud de la OCN de Argentina iría contra el Estatuto y la normativa de INTERPOL. Esta impugnación dio lugar a un litigio entre las OCN de los dos países miembros de INTERPOL sobre el uso adecuado de la red de telecomunicaciones y las bases de datos de esta organización internacional.

El artículo 24 del Reglamento de INTERPOL sobre el tratamiento de información para la cooperación policial internacional establece que los litigios entre las OCN de dos países miembros 'se resolverán en principio por vía de mutuo acuerdo', y que en caso de no poder resolverse por esta vía 'se recurrirá al Comité Ejecutivo, y, en caso necesario, a la Asamblea General'. Este es exactamente el procedimiento que INTERPOL ha establecido y el que ambas partes han aceptado seguir.

Contrariamente a lo que su artículo insinúa, tanto la OCN de Argentina como la de Irán han declarado que se encuentran muy satisfechas con el procedimiento de resolución de litigios de INTERPOL. De hecho, el día 16 de enero la OCN de Argentina envió un mensaje a INTERPOL en el que agradecía a la Secretaría General su buena disposición para celebrar la reunión que iba a tener lugar el día 22 de enero, y en el que al mismo tiempo le informaba de la importancia de este asunto en su país, como así lo evidenciaba precisamente la decisión de enviar a la reunión a los funcionarios de más alto rango encargados del caso AMIA.

Comprendiendo que su artículo está basado en un comunicado de prensa publicado por dos miembros del Congreso de los Estados Unidos que ponían en duda el hecho de que INTERPOL estuviese cumpliendo su propia normativa en el tratamiento de este caso, permítame decirle que el procedimiento que está siguiendo INTERPOL no es sólo acorde con nuestras normas, sino que además el Congreso de los Estados Unidos y otras instituciones deberían apoyarlo en lugar de condenarlo. Este procedimiento garantiza a los ciudadanos estadounidenses, y a todos los de ciudadanos del mundo, que ningún país podrá utilizar INTERPOL para detener al presidente, el ministro de Defensa, el Secretario de Estado, el ministro de la Presidencia, un soldado, un trabajador con contrato, una persona que desempeñe tareas humanitarias, un empleado de una empresa privada o cualquier otra persona sin que la administración del país del que sea originaria tenga la oportunidad de expresarse.

Recientemente se ha informado de que un fiscal español ha expedido sendas órdenes de detención contra tres soldados estadounidenses por el presunto asesinato de un cámara durante los combates que se produjeron en Irak en 2003. Si este caso llegara a INTERPOL, ¿no querrían los Estados Unidos asegurarse de que INTERPOL iba a estudiar concienzudamente el asunto antes de publicar las notificaciones rojas correspondientes? Por supuesto que sí .

INTERPOL seguirá esforzándose para ofrecer asistencia a los países miembros que soliciten la publicación de notificaciones sobre personas buscadas en el ámbito internacional, pero sólo después de haberse asegurado de que se cumplen el Estatuto y la normativa de INTERPOL. Esto es lo que todas las administraciones deberían desear que se hiciese antes de que sus ciudadanos pudieran ser acusados internacionalmente de delitos graves a través de INTERPOL. Estas garantías de procedimiento protegen a los ciudadanos de todos los países y refuerzan el respeto por el estado de derecho.

Ronald K. Noble
Secretario General de INTERPOL

Last modified on 2 Aug 2007 
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