Interpol
22 March 2010



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Acuerdo de cooperacion entre la Organizacion de las Naciones Unidas y la Organizacion Internacional de Policia Criminal-Interpol
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Solo textos en inglés y en francés se considerán auténticos

La Organización de las Naciones Unidas y la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol),

Considerando las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas por las que se insta al fomento de la cooperación regional e internacional para resolver problemas de orden político, económico y social y para garantizar el respeto de los derechos humanos en el mundo,

Teniendo presentes los objetivos de las Naciones Unidas en el ámbito de la prevención del delito y de la justicia penal, esto es, la reducción de la delincuencia, el refuerzo de la eficacia y la eficiencia de la administración de justicia, el respeto de los derechos humanos y el fomento de las normas más elevadas de equidad, humanidad y comportamiento profesional,

Plenamente conscientes del papel de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, principal organismo normativo de las Naciones Unidas en cuanto a la prevención de la delincuencia y la justicia penal, como se estipula en las resoluciones 46/152 de la Asamblea General (Anexo)
y 1992/22 del Consejo Económico y Social,

Reconociendo las funciones de la División de Prevención del Delito y Justicia Penal, que es el único servicio de la Secretaría de las Naciones Unidas con atribuciones en el ámbito de la prevención del delito y la justicia penal,

Considerando las disposiciones del Estatuto de la Organización Internacional de Policía Criminal, en el que se estipula que los fines de Interpol consisten en conseguir y desarrollar la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal dentro del marco de las leyes de los diferentes países y del respeto de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en establecer y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir con eficacia a la prevención y la represión de las infracciones del derecho común,

Observando asimismo que en virtud de su Estatuto está rigurosamente prohibida a Interpol toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial,

Reconociendo que interesa seguir reforzando la cooperación establecida a lo largo de los años entre las Naciones Unidas e Interpol en el ámbito de la prevención del delito y la justicia penal,

Considerando que para mejorar la eficacia y la eficiencia y evitar la duplicación de esfuerzos es esencial mejorar la cooperación en el ámbito de la prevención del delito y la administración de justicia entre los órganos y los organismos de las Naciones Unidas e Interpol, y facilitar los medios necesarios para conseguir tal cooperación,

Tomando en consideración los métodos y el carácter específico de las actividades de cada organización de conformidad con los fines que les han sido asignados, con sus mandatos respectivos y con las disposiciones de los instrumentos internacionales pertinentes,

Recordando la resolución 51/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 15 de octubre de 1996 y las Resoluciones AGN/64/RES/11 y AGN/65/RES/14 de la Asamblea General de Interpol, por las que se pide una mayor cooperación entre ambas Organizaciones;

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1

Ambitos de cooperación

Las Naciones Unidas e Interpol se comprometen a cooperar por medio de sus organismos competentes en los ámbitos siguientes:

  1. Responder a las necesidades de la comunidad internacional frente a la delincuencia tanto nacional como transnacional.

  2. Ayudar a la comunidad internacional en sus actividades destinadas a prevenir la delincuencia, tanto nacional como internacional, y a mejorar los medios para combatirla, especialmente proporcionando formación policial y campañas de información al público sobre el gran peligro que representan determinados tipos de delito.

  3. Ayudar a los Estados, especialmente en la lucha contra los grupos de delincuencia organizada dedicados a actividades ilícitas tales como el blanqueo de fondos, el tráfico ilícito de seres humanos, los delitos contra los menores, el tráfico de drogas y las infracciones del derecho internacional humanitario y de la legislación sobre el medio ambiente.

  4. Cuando sea pertinente, cooperar en la aplicación del mandato de las instituciones judiciales internacionales establecidas por las Naciones Unidas o que puedan ser establecidas por esta Organización, tales como el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, y el Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Ruanda y de los ciudadanos ruandeses presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1o de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994.

  5. A petición de las Naciones Unidas y cuando sea conveniente, cooperar en la realización de investigaciones y en otros asuntos relacionados con la policía para el mantenimiento de la paz y la ejecución de operaciones análogas.

  6. Estudiar la posibilidad de crear mediante acuerdos especiales con las oficinas y los programas adecuados unas bases de datos comunes o interconectadas sobre legislación penal, para de esta forma evitar la duplicación de esfuerzos en la recogida y el análisis de la información.
Artículo 2

Consulta y cooperación

  1. Cuando haya lugar, las Naciones Unidas e Interpol intercambiarán opiniones sobre asuntos de política general relacionados con sus respectivos ámbitos de competencia, y se consultarán periódicamente sobre asuntos de interés común con el fin de cumplir sus objetivos y de coordinar sus posturas y actividades. Asimismo, cuando sea adecuado se consultarán mutuamente sobre la manera más eficaz de organizar determinadas actividades de interés común relacionadas con sus mandatos respectivos y sobre el uso óptimo de sus recursos en relación con tales actividades.

  2. A tal fin, cuando se presente la necesidad las Naciones Unidas e Interpol crearán las estructuras necesarias para proceder a estas consultas.

Artículo 3

Intercambio de información y de documentos

Las Naciones Unidas e Interpol harán todo lo necesario para utilizar de forma óptima la información de que dispongan sobre los temas de interés común. A tal fin, y dentro de los límites impuestos por la protección de la información y los documentos confidenciales o semiconfidenciales y por sus respectivas normativas internas en esta materia, tomarán las medidas necesarias para proceder al intercambio de información y documentos de interés común.

Artículo 4

Cooperación técnica

  1. En el caso de que las actividades de las Naciones Unidas y de Interpol en los ámbitos de interés común así lo exijan, cualquiera de las dos Organizaciones podrá solicitar la cooperación de la otra cuando esta última pueda ayudar a realizar las actividades de la primera.

  2. Dentro de lo posible, y de conformidad con sus instrumentos constitutivos y con las decisiones de sus órganos competentes, las Naciones Unidas e Interpol procurarán responder favorablemente a las solicitudes de cooperación de conformidad con los procedimientos y las medidas que se decidan de común acuerdo.

  3. Cuando sea adecuado y en la medida de lo posible, la Organización de las Naciones Unidas e Interpol colaborarán en la evaluación de los proyectos y programas de interés común que estén relacionados con sus respectivos ámbitos de competencia. A este respecto, Interpol aceptará ayudar a la Organización de las Naciones Unidas, si ésta así lo solicita, a estudiar los proyectos y programas nacionales, regionales y mundiales de prevención del delito y justicia penal que correspondan a su ámbito de competencia.

  4. Las Naciones Unidas e Interpol intensificarán el diálogo entre ambas Organizaciones y fomentarán la realización de estudios comunes y el suministro de consejo y asistencia técnica con respecto a la interdependencia y complementariedad de la prevención de la delincuencia, la administración de justicia y el respeto de los derechos humanos.

Artículo 5

Actividades conjuntas

Por medio de acuerdos específicos, la Organización de las Naciones Unidas e Interpol podrán decidir actuar conjuntamente para la realización de proyectos de interés común. En dichos acuerdos específicos se definirán las modalidades de la participación de cada Organización en los proyectos y se determinarán los gastos que corresponderá costear a cada una de ellas.

Artículo 6

Representación mutua

  1. De conformidad con la resolución 51/1 de la Asamblea General de fecha 22 de octubre de 1996, Interpol podrá participar en las reuniones y en el trabajo de la Asamblea General de las Naciones Unidas en calidad de observador.

  2. A reserva de incompatibilidad con las decisiones que puedan tomar sus órganos competentes en relación con la asistencia de observadores a sus reuniones, las Naciones Unidas, teniendo en cuenta el reglamento interno de los órganos interesados, invitará a Interpol a enviar representantes a aquellas de sus reuniones y conferencias en las que se permita la presencia de observadores cuando se traten asuntos que interesen a Interpol. Lo dispuesto en el presente párrafo se aplicará especialmente a las reuniones, los coloquios y las conferencias de las Naciones Unidas sobre prevención de la delincuencia.

  3. A reserva de incompatibilidad con las decisiones que puedan tomar sus órganos competentes en relación con la asistencia de observadores a sus reuniones, Interpol invitará a las Naciones Unidas a enviar representantes a aquellas de sus reuniones y conferencias en las que se permita la presencia de observadores cuando se traten asuntos que interesen a las Naciones Unidas.

  4. Las Naciones Unidas e Interpol harán todo lo necesario para garantizar que cuando alguna de las Organizaciones prepare una reunión internacional sobre un tema que entre en el ámbito de competencia de la otra, se invite a la reunión a representantes de esta última.

Artículo 7

Cooperación entre Secretarías

  1. El Secretario General de las Naciones Unidas y el Secretario General de Interpol se consultarán de vez en cuando sobre la aplicación de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo y sobre otras cuestiones de interés común.

  2. El Secretario General de las Naciones Unidas y el Secretario General de Interpol tomarán las medidas administrativas adecuadas para garantizar una eficaz cooperación y relación entre las Secretarías de ambas Organizaciones.

Artículo 8

Disposiciones sobre el personal

A reserva de incompatibilidad con los reglamentos internos aplicables, las Naciones Unidas e Interpol estudiarán la posibilidad de organizar intercambios temporales de personal. Si es necesario, se podrán adoptar acuerdos especiales para ello.

Artículo 9

Aplicación del Acuerdo

En caso necesario, la Organización de las Naciones Unidas e Interpol podrán tomar disposiciones adicionales para la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 10

Entrada en vigor, modificación y duración

  1. El presente Acuerdo entrará en vigor después del intercambio de notificaciones escritas por las que ambas Organizaciones confirmen que se reúnen las condiciones exigidas para ello por sus respectivas normativas internas.

  2. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Naciones Unidas e Interpol, expresado por escrito.

  3. Cualquiera de las Organizaciones podrá revocar el presente Acuerdo avisando a la otra Parte con seis meses de antelación.

En fe de lo cual los infrascritos, representantes autorizados de las Naciones Unidas y de Interpol, firman el presente Acuerdo.
Hecho en Nueva York el 8 de julio de 1997 por duplicado, en inglés y en francés, considerándose igualmente auténticos ambos textos. Un original en inglés y en francés quedará depositado en las Naciones Unidas, y el otro en Interpol.


Por la Organización de las Naciones Unidas

Kofi Annan
Secretario General

Por la Organización Internacional de Policía Criminal-INTERPOL

Toshinori Kanemoto
Presidente

 

Last modified on 8 Dec 2005 
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