| Acuerdo de cooperacion entre la Organizacion de las Naciones Unidas
y la Organizacion Internacional de Policia Criminal-Interpol |
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| Solo textos en inglés y en francés
se considerán auténticos |
La Organización de las Naciones Unidas y la Organización
Internacional de Policía Criminal (Interpol),
Considerando las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas por
las que se insta al fomento de la cooperación regional e internacional
para resolver problemas de orden político, económico y social
y para garantizar el respeto de los derechos humanos en el mundo,
Teniendo presentes los objetivos de las Naciones Unidas en el ámbito
de la prevención del delito y de la justicia penal, esto es, la reducción
de la delincuencia, el refuerzo de la eficacia y la eficiencia de la administración
de justicia, el respeto de los derechos humanos y el fomento de las normas más
elevadas de equidad, humanidad y comportamiento profesional,
Plenamente conscientes del papel de la Comisión de Prevención
del Delito y Justicia Penal, principal organismo normativo de las Naciones Unidas
en cuanto a la prevención de la delincuencia y la justicia penal, como
se estipula en las resoluciones 46/152 de la Asamblea General (Anexo)
y 1992/22 del Consejo Económico y Social,
Reconociendo las funciones de la División de Prevención
del Delito y Justicia Penal, que es el único servicio de la Secretaría
de las Naciones Unidas con atribuciones en el ámbito de la prevención
del delito y la justicia penal,
Considerando las disposiciones del Estatuto de la Organización
Internacional de Policía Criminal, en el que se estipula que los fines
de Interpol consisten en conseguir y desarrollar la más amplia asistencia
recíproca de las autoridades de policía criminal dentro del marco
de las leyes de los diferentes países y del respeto de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, y en establecer y desarrollar todas las instituciones
que puedan contribuir con eficacia a la prevención y la represión
de las infracciones del derecho común,
Observando asimismo que en virtud de su Estatuto está rigurosamente
prohibida a Interpol toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos
de carácter político, militar, religioso o racial,
Reconociendo que interesa seguir reforzando la cooperación establecida
a lo largo de los años entre las Naciones Unidas e Interpol en el ámbito
de la prevención del delito y la justicia penal,
Considerando que para mejorar la eficacia y la eficiencia y evitar la
duplicación de esfuerzos es esencial mejorar la cooperación en
el ámbito de la prevención del delito y la administración
de justicia entre los órganos y los organismos de las Naciones Unidas
e Interpol, y facilitar los medios necesarios para conseguir tal cooperación,
Tomando en consideración los métodos y el carácter
específico de las actividades de cada organización de conformidad
con los fines que les han sido asignados, con sus mandatos respectivos y con
las disposiciones de los instrumentos internacionales pertinentes,
Recordando la resolución 51/1 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas de fecha 15 de octubre de 1996 y las Resoluciones AGN/64/RES/11 y AGN/65/RES/14
de la Asamblea General de Interpol, por las que se pide una mayor cooperación
entre ambas Organizaciones;
Convienen en lo siguiente:
Ambitos de cooperación
Las Naciones Unidas e Interpol se comprometen a cooperar por medio de sus organismos
competentes en los ámbitos siguientes:
- Responder a las necesidades de la comunidad internacional frente a la delincuencia
tanto nacional como transnacional.
- Ayudar a la comunidad internacional en sus actividades destinadas a prevenir
la delincuencia, tanto nacional como internacional, y a mejorar los medios
para combatirla, especialmente proporcionando formación policial y
campañas de información al público sobre el gran peligro
que representan determinados tipos de delito.
- Ayudar a los Estados, especialmente en la lucha contra los grupos de delincuencia
organizada dedicados a actividades ilícitas tales como el blanqueo
de fondos, el tráfico ilícito de seres humanos, los delitos
contra los menores, el tráfico de drogas y las infracciones del derecho
internacional humanitario y de la legislación sobre el medio ambiente.
- Cuando sea pertinente, cooperar en la aplicación del mandato de las
instituciones judiciales internacionales establecidas por las Naciones Unidas
o que puedan ser establecidas por esta Organización, tales como el
Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables
de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas
en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, y el Tribunal Penal Internacional
para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves
del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Ruanda
y de los ciudadanos ruandeses presuntamente responsables de genocidio y otras
violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos
entre el 1o de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994.
- A petición de las Naciones Unidas y cuando sea conveniente, cooperar
en la realización de investigaciones y en otros asuntos relacionados
con la policía para el mantenimiento de la paz y la ejecución
de operaciones análogas.
- Estudiar la posibilidad de crear mediante acuerdos especiales con las oficinas
y los programas adecuados unas bases de datos comunes o interconectadas sobre
legislación penal, para de esta forma evitar la duplicación
de esfuerzos en la recogida y el análisis de la información.
Consulta y cooperación
- Cuando haya lugar, las Naciones Unidas e Interpol intercambiarán
opiniones sobre asuntos de política general relacionados con sus respectivos
ámbitos de competencia, y se consultarán periódicamente
sobre asuntos de interés común con el fin de cumplir sus objetivos
y de coordinar sus posturas y actividades. Asimismo, cuando sea adecuado se
consultarán mutuamente sobre la manera más eficaz de organizar
determinadas actividades de interés común relacionadas con sus
mandatos respectivos y sobre el uso óptimo de sus recursos en relación
con tales actividades.
- A tal fin, cuando se presente la necesidad las Naciones Unidas e Interpol
crearán las estructuras necesarias para proceder a estas consultas.
Intercambio de información y de documentos
Las Naciones Unidas e Interpol harán todo lo necesario para utilizar
de forma óptima la información de que dispongan sobre los temas
de interés común. A tal fin, y dentro de los límites impuestos
por la protección de la información y los documentos confidenciales
o semiconfidenciales y por sus respectivas normativas internas en esta materia,
tomarán las medidas necesarias para proceder al intercambio de información
y documentos de interés común.
Cooperación técnica
- En el caso de que las actividades de las Naciones Unidas y de Interpol en
los ámbitos de interés común así lo exijan, cualquiera
de las dos Organizaciones podrá solicitar la cooperación de
la otra cuando esta última pueda ayudar a realizar las actividades
de la primera.
- Dentro de lo posible, y de conformidad con sus instrumentos constitutivos
y con las decisiones de sus órganos competentes, las Naciones Unidas
e Interpol procurarán responder favorablemente a las solicitudes de
cooperación de conformidad con los procedimientos y las medidas que
se decidan de común acuerdo.
- Cuando sea adecuado y en la medida de lo posible, la Organización
de las Naciones Unidas e Interpol colaborarán en la evaluación
de los proyectos y programas de interés común que estén
relacionados con sus respectivos ámbitos de competencia. A este respecto,
Interpol aceptará ayudar a la Organización de las Naciones Unidas,
si ésta así lo solicita, a estudiar los proyectos y programas
nacionales, regionales y mundiales de prevención del delito y justicia
penal que correspondan a su ámbito de competencia.
- Las Naciones Unidas e Interpol intensificarán el diálogo entre
ambas Organizaciones y fomentarán la realización de estudios
comunes y el suministro de consejo y asistencia técnica con respecto
a la interdependencia y complementariedad de la prevención de la delincuencia,
la administración de justicia y el respeto de los derechos humanos.
Actividades conjuntas
Por medio de acuerdos específicos, la Organización de las Naciones
Unidas e Interpol podrán decidir actuar conjuntamente para la realización
de proyectos de interés común. En dichos acuerdos específicos
se definirán las modalidades de la participación de cada Organización
en los proyectos y se determinarán los gastos que corresponderá
costear a cada una de ellas.
Representación mutua
- De conformidad con la resolución 51/1 de la Asamblea General de fecha
22 de octubre de 1996, Interpol podrá participar en las reuniones y
en el trabajo de la Asamblea General de las Naciones Unidas en calidad de
observador.
- A reserva de incompatibilidad con las decisiones que puedan tomar sus órganos
competentes en relación con la asistencia de observadores a sus reuniones,
las Naciones Unidas, teniendo en cuenta el reglamento interno de los órganos
interesados, invitará a Interpol a enviar representantes a aquellas
de sus reuniones y conferencias en las que se permita la presencia de observadores
cuando se traten asuntos que interesen a Interpol. Lo dispuesto en el presente
párrafo se aplicará especialmente a las reuniones, los coloquios
y las conferencias de las Naciones Unidas sobre prevención de la delincuencia.
- A reserva de incompatibilidad con las decisiones que puedan tomar sus órganos
competentes en relación con la asistencia de observadores a sus reuniones,
Interpol invitará a las Naciones Unidas a enviar representantes a aquellas
de sus reuniones y conferencias en las que se permita la presencia de observadores
cuando se traten asuntos que interesen a las Naciones Unidas.
- Las Naciones Unidas e Interpol harán todo lo necesario para garantizar
que cuando alguna de las Organizaciones prepare una reunión internacional
sobre un tema que entre en el ámbito de competencia de la otra, se
invite a la reunión a representantes de esta última.
Cooperación entre Secretarías
- El Secretario General de las Naciones Unidas y el Secretario General de
Interpol se consultarán de vez en cuando sobre la aplicación
de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo y sobre otras cuestiones
de interés común.
- El Secretario General de las Naciones Unidas y el Secretario General de
Interpol tomarán las medidas administrativas adecuadas para garantizar
una eficaz cooperación y relación entre las Secretarías
de ambas Organizaciones.
Disposiciones sobre el personal
A reserva de incompatibilidad con los reglamentos internos aplicables, las
Naciones Unidas e Interpol estudiarán la posibilidad de organizar intercambios
temporales de personal. Si es necesario, se podrán adoptar acuerdos especiales
para ello.
Aplicación del Acuerdo
En caso necesario, la Organización de las Naciones Unidas e Interpol
podrán tomar disposiciones adicionales para la aplicación del
presente Acuerdo.
Entrada en vigor, modificación y duración
- El presente Acuerdo entrará en vigor después del intercambio
de notificaciones escritas por las que ambas Organizaciones confirmen que
se reúnen las condiciones exigidas para ello por sus respectivas normativas
internas.
- El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento
de las Naciones Unidas e Interpol, expresado por escrito.
- Cualquiera de las Organizaciones podrá revocar el presente Acuerdo
avisando a la otra Parte con seis meses de antelación.
En fe de lo cual los infrascritos, representantes autorizados de las
Naciones Unidas y de Interpol, firman el presente Acuerdo.
Hecho en Nueva York el 8 de julio de 1997 por duplicado, en inglés y
en francés, considerándose igualmente auténticos ambos
textos. Un original en inglés y en francés quedará depositado
en las Naciones Unidas, y el otro en Interpol.
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Por la Organización de las Naciones Unidas
Kofi Annan
Secretario General
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Por la Organización Internacional
de Policía Criminal-INTERPOL
Toshinori Kanemoto
Presidente
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