| Protocolo de acuerdo sobre cooperacion entre la Organizacion Internacional
de Policia criminal-Interpol y el Centro Internacional para el Desarrollo de Politicas
Migratorias |
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Versión imprimible
| Solo textos en inglés y en francés
se considerán auténticos |
La Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL
(denominada a continuación INTERPOL) y el Centro Internacional para
el Desarrollo de Políticas Migratorias (denomina-do a continuación
CIDPM):
Considerando las disposiciones del Estatuto de la Organización Internacional
de Policía Criminal, enlas que se estipula que los fines de INTERPOL consisten
en conseguir y desarrollar la más amplia asistencia recíproca de
las autoridades de policía criminal dentro del marco de las leyes de los
distintos países y del respeto de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, así como en establecer y desarrollar todas las instituciones que
puedan contribuir con eficacia a la prevención y a la represión
de las infracciones de derecho comón,
Reconociendo que el CIDPM tiene por cometido coordinar y ofrecer servicios
de secretaría al Grupo de Budapest, que se encarga a su vez de elaborar
políticas y programas destinados a combatir las migraciones ilícitas,
Deseando instaurar una cooperación eficaz destinada a potenciar
los esfuerzos internacionales encaminados al control de la migración
ilícita y de los delitos transfronterizos conexos,
Reconociendo la importancia de seguir intensificando la cooperación
entre Interpol y el CIDPM en sus respectivos ámbitos de competencia para
combatir, entre otros delitos, la inmigración ilícita y el tráfico
de seres humanos,
Deseando coordinar sus actividades en
el ámbito de los cometidos que les han sido asignados y de conformidad
con las disposiciones del Estatuto de INTERPOL y el Convenio constitutivo del
CIDPM, a fin de evitar la duplicación de tareas.
Convienen en lo siguiente
Consulta mutua
- INTERPOL y el CIDPM se consultarán periódicamente sobre asuntos
de política general y temas de interés común con el fin
de lograr la consecución de sus objetivos y la coordinación
de sus respectivas actividades.
- INTERPOL y el CIDPM intercambiarán información sobre las
novedades que se produzcan en sus respectivos ámbitos de trabajo y
los proyectos que presenten interés para la otra Parte, y tomarán
en consideración sus observaciones recíprocas sobre dichas novedades
con objeto de facilitar una coordinación eficaz y evitar la duplicación
de tareas.
- Cuando sea necesario, se convocarán consultas al nivel adecuado
entre representantes de INTERPOL y del CIDPM para llegar a un acuerdo sobre
la manera más eficaz de organizar actividades concretas y optimar el
uso de sus recursos, de conformidad con sus respectivos mandatos.
- Siempre que sea posible, se convocarán consultas entre las dos Partes
con vistas a garantizar la plena utilización de sus recursos..
Intercambio de información
- INTERPOL y el CIDPM aunarán sus esfuerzos para sacar el mayor partido
posible de toda la información disponible referente a los delitos transnacionales.
- A reserva de incompatibilidad con las disposiciones que sea necesario adoptar
para proteger la información confidencial, INTERPOL y el CIDPM procederán
al intercambio completo y rápido de información y documentos
sobre los asuntos que sean de interés común.
- Cuando comuniquen información, cada organización se cerciorará
de que dicha información es exacta y válida y de que está
autorizada a comunicarla a la otra organización de conformidad con
sus reglamentos internos. INTERPOL y el CIDPM respetarán las restricciones
de difusión notificadas por la organización de donde proceda
la información. Las modalidades prácticas de intercambio de
información se precisarán en un Intercambio de Notas Oficiales
entre ambas organizaciones.
- La comunicación de información policial al CIDPM por parte
de INTERPOL se ajustará a las disposiciones de los reglamentos internos
de Interpol. En caso de que los datos comunicados por INTERPOL al CIDPM sufran
modificaciones o sean destruidos, INTERPOL informará de ello al CIDPM
a fin de que esta organización mantenga sus archivos al día
y notifique a los servicios de aduanas nacionales a los que haya transmitido
la información que ésta ha sido modificada o suprimida. La información
policial que INTERPOL comunique al CIDPM será exclusivamente utilizada
por ésta y por los servicios nacionales de aduanas para prevenir o
reprimir delitos de derecho común, respetando estrictamente las legislaciones
nacionales y los tratados internacionales.
- La comunicación de información a INTERPOL por parte del CIDPM,
estará sometida a las disposiciones previstas al respecto en los convenios,
resoluciones y recomendaciones aprobados en las reuniones del CIDPM.
Representación mutua
- Se tomarán las disposiciones adecuadas para que cada organización
esté representada en las reuniones celebradas bajo los auspicios de
la otra en que se traten asuntos que interesen a la otra Parte o en los que
ésta tenga competencia técnica.
- El Director del CIDPM y el Secretario General de INTERPOL designarán
a sendas personas que actuarán como contactos encargados de velar por
la aplicación de las disposiciones del presente Protocolo de Acuerdo.
Cooperación técnica
- Cuando ello contribuya a la realización de sus respectivas actividades,
INTERPOL y el CIDPM tratarán de sacar provecho de la experiencia de
la otra Parte a fin de optimar los resultados de dichas actividades.
- Los órganos competentes del CIDPM e INTERPOL darán mandato
a su Director y su Secretario General respectivamente para concertar los acuerdos
especiales que sean necesarios para llevar a cabo proyectos conjuntos en ámbitos
de común interés. En estos acuerdos especiales se precisarán
las modalidades de participación de cada organización en dichos
proyectos y se determinarán los gastos que deberá costear cada
una de ellas.
Entrada en vigor, modificación y duración
- 1. El presente Protocolo de Acuerdo entrará en vigor en la fecha
en que sea firmado por el Secretario General de INTERPOL y el Director del
CIDPM, a reserva de la aprobación de la Asamblea General de INTERPOL
y del Comité Ejecutivo del CIDPM.
- El presente Protocolo de Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento
mutuo expresado por escrito. Asimismo, cualquiera de las Partes podrá
revocarlo avisando a la otra Parte con seis meses de antelación.
En fe de lo cual, el Secretario General de la Organización Internacional
de Policía Criminal -INTERPOL y el Director del Centro Internacional
para el Desarrollo de Políticas Migratorias firman el presente Protocolo
de Acuerdo por duplicado, en francés y en inglés, considerándose
igualmente auténticos ambos textos, en las fechas indicadas bajo sus
respectivas firmas.
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Por la OIPC-INTERPOL
R. E. Kendall, Q.P.M., M.A.
Secretario General
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Por el CIDPM
Jonas Widgren
Director
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| Fecha: 18 Febrero 2000 |