Interpol
22 March 2010



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Protocolo de acuerdo sobre cooperacion entre la Organizacion Internacional de Policia criminal-Interpol y el Centro Internacional para el Desarrollo de Politicas Migratorias
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Solo textos en inglés y en francés se considerán auténticos

La Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL (denominada a continuación INTERPOL) y el Centro Internacional para el Desarrollo de Políticas Migratorias (denomina-do a continuación CIDPM):

Considerando las disposiciones del Estatuto de la Organización Internacional de Policía Criminal, enlas que se estipula que los fines de INTERPOL consisten en conseguir y desarrollar la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal dentro del marco de las leyes de los distintos países y del respeto de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en establecer y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir con eficacia a la prevención y a la represión de las infracciones de derecho comón,

Reconociendo que el CIDPM tiene por cometido coordinar y ofrecer servicios de secretaría al Grupo de Budapest, que se encarga a su vez de elaborar políticas y programas destinados a combatir las migraciones ilícitas,

Deseando instaurar una cooperación eficaz destinada a potenciar los esfuerzos internacionales encaminados al control de la migración ilícita y de los delitos transfronterizos conexos,

Reconociendo la importancia de seguir intensificando la cooperación entre Interpol y el CIDPM en sus respectivos ámbitos de competencia para combatir, entre otros delitos, la inmigración ilícita y el tráfico de seres humanos,

Deseando coordinar sus actividades en el ámbito de los cometidos que les han sido asignados y de conformidad con las disposiciones del Estatuto de INTERPOL y el Convenio constitutivo del CIDPM, a fin de evitar la duplicación de tareas.

Convienen en lo siguiente

Artículo  1

Consulta mutua

  1. INTERPOL y el CIDPM se consultarán periódicamente sobre asuntos de política general y temas de interés común con el fin de lograr la consecución de sus objetivos y la coordinación de sus respectivas actividades.

  2. INTERPOL y el CIDPM intercambiarán información sobre las novedades que se produzcan en sus respectivos ámbitos de trabajo y los proyectos que presenten interés para la otra Parte, y tomarán en consideración sus observaciones recíprocas sobre dichas novedades con objeto de facilitar una coordinación eficaz y evitar la duplicación de tareas.

  3. Cuando sea necesario, se convocarán consultas al nivel adecuado entre representantes de INTERPOL y del CIDPM para llegar a un acuerdo sobre la manera más eficaz de organizar actividades concretas y optimar el uso de sus recursos, de conformidad con sus respectivos mandatos.

  4. Siempre que sea posible, se convocarán consultas entre las dos Partes con vistas a garantizar la plena utilización de sus recursos..

Artículo  2

Intercambio de información

  1. INTERPOL y el CIDPM aunarán sus esfuerzos para sacar el mayor partido posible de toda la información disponible referente a los delitos transnacionales.

  2. A reserva de incompatibilidad con las disposiciones que sea necesario adoptar para proteger la información confidencial, INTERPOL y el CIDPM procederán al intercambio completo y rápido de información y documentos sobre los asuntos que sean de interés común.

  3. Cuando comuniquen información, cada organización se cerciorará de que dicha información es exacta y válida y de que está autorizada a comunicarla a la otra organización de conformidad con sus reglamentos internos. INTERPOL y el CIDPM respetarán las restricciones de difusión notificadas por la organización de donde proceda la información. Las modalidades prácticas de intercambio de información se precisarán en un Intercambio de Notas Oficiales entre ambas organizaciones.

  4. La comunicación de información policial al CIDPM por parte de INTERPOL se ajustará a las disposiciones de los reglamentos internos de Interpol. En caso de que los datos comunicados por INTERPOL al CIDPM sufran modificaciones o sean destruidos, INTERPOL informará de ello al CIDPM a fin de que esta organización mantenga sus archivos al día y notifique a los servicios de aduanas nacionales a los que haya transmitido la información que ésta ha sido modificada o suprimida. La información policial que INTERPOL comunique al CIDPM será exclusivamente utilizada por ésta y por los servicios nacionales de aduanas para prevenir o reprimir delitos de derecho común, respetando estrictamente las legislaciones nacionales y los tratados internacionales.

  5. La comunicación de información a INTERPOL por parte del CIDPM, estará sometida a las disposiciones previstas al respecto en los convenios, resoluciones y recomendaciones aprobados en las reuniones del CIDPM.

Artículo 3

Representación mutua

  1. Se tomarán las disposiciones adecuadas para que cada organización esté representada en las reuniones celebradas bajo los auspicios de la otra en que se traten asuntos que interesen a la otra Parte o en los que ésta tenga competencia técnica.

  2. El Director del CIDPM y el Secretario General de INTERPOL designarán a sendas personas que actuarán como contactos encargados de velar por la aplicación de las disposiciones del presente Protocolo de Acuerdo.

Artículo  4

Cooperación técnica

  1. Cuando ello contribuya a la realización de sus respectivas actividades, INTERPOL y el CIDPM tratarán de sacar provecho de la experiencia de la otra Parte a fin de optimar los resultados de dichas actividades.

  2. Los órganos competentes del CIDPM e INTERPOL darán mandato a su Director y su Secretario General respectivamente para concertar los acuerdos especiales que sean necesarios para llevar a cabo proyectos conjuntos en ámbitos de común interés. En estos acuerdos especiales se precisarán las modalidades de participación de cada organización en dichos proyectos y se determinarán los gastos que deberá costear cada una de ellas.

Artículo  5

Entrada en vigor, modificación y duración

  1. 1. El presente Protocolo de Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por el Secretario General de INTERPOL y el Director del CIDPM, a reserva de la aprobación de la Asamblea General de INTERPOL y del Comité Ejecutivo del CIDPM.
  2. El presente Protocolo de Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo expresado por escrito. Asimismo, cualquiera de las Partes podrá revocarlo avisando a la otra Parte con seis meses de antelación.

En fe de lo cual, el Secretario General de la Organización Internacional de Policía Criminal -INTERPOL y el Director del Centro Internacional para el Desarrollo de Políticas Migratorias firman el presente Protocolo de Acuerdo por duplicado, en francés y en inglés, considerándose igualmente auténticos ambos textos, en las fechas indicadas bajo sus respectivas firmas.

Por la OIPC-INTERPOL

R. E. Kendall, Q.P.M., M.A.
Secretario General

Por el CIDPM

Jonas Widgren
Director

Fecha: 18 Febrero 2000

 

Last modified on 8 Dec 2005 
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