Interpol
19 March 2010



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Protecto de acuerdo de cooperacion entre la Organizacion Internacional de Policia Criminal-Interpol y la Camara de Comercio Internacional
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Solo textos en inglés y en francés se considerán auténticos

La Organización Internacional de Policía Criminal (denominada a continuación INTERPOL) y la Cámara de Comercio Internacional (denominada a continuación CCI),

Observando que la delincuencia económica internacional experimenta un nuevo impulso gracias a la generalización del empleo de la electrónica y al aumento de las operaciones económicas efectuadas mediante el uso de tecnologías avanzadas,

Considerando que la lucha contra la delincuencia económica internacional, en todas sus formas (estafas, falsificaciones, blanqueo de capitales, exportaciones e importaciones ilegales, delitos informáticos, etc.) debe ser objeto de cooperación internacional,

Recordando el Artículo 2 del Estatuto de Interpol, que estipula que los fines de INTERPOL consisten en "a) conseguir y desarrollar la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal dentro del marco de las leyes de los diferentes países y del respeto de la Declaración Universal de Derechos Humanos", y "b) establecer y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir con eficacia a la prevención y a la represión de las infracciones de derecho común",

Recordando el Artículo 41 del Estatuto de Interpol, que estipula que "[…] la Organización establecerá relaciones con otras organizaciones internacionales, intergubernamentales o no gubernamentales, y colaborará con ellas",

Considerando que INTERPOL y los organismos encargados de la aplicación de la ley necesitan perfeccionar sus conocimientos técnicos para enfrentarse más eficazmente a la delincuencia económica, sobre todo cuando ésta tiene lugar en el ciberespacio,

Recordando el Artículo 1(2) del Estatuto de la CCI, que estipula que esta organización reúne los distintos sectores económicos de los países con economía de mercado y tiene la misión de: a) representar el comercio, la industria, las finanzas, el transporte, los seguros y en general todos los sectores de la actividad económica internacional; b) recabar y formular la opinión de las empresas, sociedades comerciales, organizaciones, compañías y particulares cuya actividad está relacionada con el comercio internacional y con las operaciones inherentes, y dar a conocer y sostener sus puntos de vista ante las instituciones intergubernamentales interesadas",

Observando que la CCI dispone de una división especializada, la "Commercial Crime Services" (ICC-CCS), en la que acaba de crearse una nueva unidad sobre delincuencia informática, la "Cybercrime Unit", y que dicha división ICC-CCS tiene entre sus tareas la de realizar investigaciones, elaborar métodos de protección y vigilar la evolución de este tipo de delincuencia en perpetuo movimiento,

Observando que es también indispensable sensibilizar a todos los sectores económicos internacionales y a los organismos encargados de la aplicación de la ley sobre las causas y los distintos tipos de delitos económicos que amenazan o podrían amenazar al público general,

Haciendo hincapié en que la cooperación entre la CCI (por conducto de la ICC-CCS) e INTERPOL en este ámbito constituye un avance decisivo en la lucha contra este tipo de delincuencia,

Recordando que, tras un intercambio de cartas entre la CCI e INTERPOL, el 18 de noviembre de 1999 se concertó un acuerdo provisional,

Convienen en lo siguiente:

Artículo  1

Consulta mutua

  1. INTERPOL y la CCI se consultarán periódicamente por conducto de sus representantes sobre cuestiones de interés común con el fin de lograr la consecución de sus objetivos y la coordinación de sus respectivas actividades para evitar la duplicación de esfuerzos.

  2. Cuando sea necesario, se convocarán consultas al nivel adecuado entre representantes de la CCI y de INTERPOL para llegar a un acuerdo sobre la manera más eficaz de organizar actividades concretas y optimar el uso de sus recursos, de conformidad con sus mandatos respectivos.

Artículo 2

Intercambio de información

  1. La CCI e INTERPOL cooperarán en el ámbito de la lucha contra la delincuencia económica, especialmente cuando ésta se produzca en el ciberespacio, intercambiando la información que permitan sus reglamentos internos.

  2. Cuando proceda al intercambio de información, cada Parte se cerciorará de que la información en cuestión es exacta y válida, y de que está autorizada a comunicarla a la otra Parte de conformidad con su reglamentación interna.

  3. A reserva de incompatibilidad con las disposiciones que sea necesario adoptar para proteger la información confidencial, INTERPOL y la CCI procederán al intercambio completo y rápido de información y documentos sobre cuestiones de interés común.

  4. Las Partes se comunicarán toda información sobre las características, los cambios y los modus operandi que hayan observado en el ámbito de la delincuencia económica, especialmente cuando ésta se produzca en el ciberespacio, así como las estadísticas de que dispongan.

  5. La CCI autoriza a INTERPOL a reproducir y difundir con fines preventivos la información comunicada. INTERPOL se compromete a indicar la fuente de esta información. INTERPOL tomará las medidas necesarias para la explotación de esta información comunicada de conformidad con su reglamentación interna.

  6. INTERPOL y la CCI aunarán sus esfuerzos para sacar el mejor partido posible de toda la información disponible sobre la delincuencia económica, especialmente cuando ésta se produzca en el ciberespacio.

Artículo   3

Representación mutua

  1. Se tomarán las disposiciones adecuadas para que cada Parte esté representada en las reuniones celebradas bajo los auspicios de la otra Parte en las que se traten asuntos que interesen a la otra Parte o en las que ésta tenga una competencia técnica.

  2. La Secretaria General de la CCI y el Secretario General de INTERPOL establecerán un punto de contacto que velará por la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo de Cooperación.

Artículo   4

Cooperación técnica

  1. Cuando ello contribuya a la realización de sus respectivas actividades, INTERPOL y la CCI harán lo necesario para aprovechar la experiencia de la otra Parte con objeto de optimar los resultados de dichas actividades.

  2. A petición de la otra Parte, cada Parte estudiará proyectos nacionales, regionales y mundiales, sobre los que facilitará comentarios y propuestas que se ajusten a su ámbito de competencia.

  3. Previo común acuerdo, y siempre que sus recursos lo permitan, las Partes se asociarán para diseñar y llevar a cabo programas, proyectos y actividades destinados a la represión de la delincuencia económica, especialmente cuando ésta tenga lugar en el ciberespacio; para organizar talleres, seminarios y toda iniciativa que sirva para informar sobre esta cuestión, a fin de dotar a los distintos sectores económicos y a los organismos encargados de la aplicación de la ley de los medios para intercambiar conocimientos y experiencia; y para emprender operaciones de formación destinadas al personal encargado de la represión de este tipo de infracciones.

Artículo   5

Entrada en vigor, modificación y duración

  1. El presente Acuerdo de Cooperación entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por el Secretario General de INTERPOL y la Secretaria General de la CCI, previa aprobación de la Asamblea General de INTERPOL y del Comité de Dirección de la CCI.

  2. El presente Acuerdo de Cooperación podrá ser modificado por consentimiento mutuo expresado por escrito. Asimismo, cualquiera de las dos Partes podrá revocarlo avisando a la otra Parte con seis meses de antelación.

  3. El presente Acuerdo de Cooperación sustituye al intercambio de cartas del 18 de noviembre de 1999.

En fe de lo cual, el Secretario General de la Organización Internacional de Policía Criminal-Interpol y la Secretaria General de la Cámara de Comercio Internacional firman el presente Acuerdo de Cooperación por duplicado, en francés y en inglés, considerándose igualmente auténticos ambos textos, en las fechas indicadas bajo sus firmas.

El Secretario General

Ronald K. Noble
OIPC-INTERPOL

La Secretaria General

Maria Livanos Cattaui
Cámara de Comercio Internacional
Fecha: 25 Marzo 2001
Fecha: 2 Mayo 2001

 

Last modified on 8 Dec 2005 
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