| Protecto de acuerdo de cooperacion entre la Organizacion Internacional
de Policia Criminal-Interpol y la Camara de Comercio Internacional |
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| Solo textos en inglés y en francés
se considerán auténticos |
La Organización Internacional de Policía Criminal (denominada
a continuación INTERPOL) y la Cámara de Comercio Internacional
(denominada a continuación CCI),
Observando que la delincuencia económica internacional experimenta
un nuevo impulso gracias a la generalización del empleo de la electrónica
y al aumento de las operaciones económicas efectuadas mediante el uso
de tecnologías avanzadas,
Considerando que la lucha contra la delincuencia económica internacional,
en todas sus formas (estafas, falsificaciones, blanqueo de capitales, exportaciones
e importaciones ilegales, delitos informáticos, etc.) debe ser objeto
de cooperación internacional,
Recordando el Artículo 2 del Estatuto de Interpol, que estipula
que los fines de INTERPOL consisten en "a) conseguir y desarrollar la más
amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal
dentro del marco de las leyes de los diferentes países y del respeto
de la Declaración Universal de Derechos Humanos", y "b) establecer
y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir con eficacia a la
prevención y a la represión de las infracciones de derecho común",
Recordando el Artículo 41 del Estatuto de Interpol, que estipula
que "[
] la Organización establecerá relaciones con
otras organizaciones internacionales, intergubernamentales o no gubernamentales,
y colaborará con ellas",
Considerando que INTERPOL y los organismos encargados de la aplicación
de la ley necesitan perfeccionar sus conocimientos técnicos para enfrentarse
más eficazmente a la delincuencia económica, sobre todo cuando
ésta tiene lugar en el ciberespacio,
Recordando el Artículo 1(2) del Estatuto de la CCI, que estipula
que esta organización reúne los distintos sectores económicos
de los países con economía de mercado y tiene la misión
de: a) representar el comercio, la industria, las finanzas, el transporte, los
seguros y en general todos los sectores de la actividad económica internacional;
b) recabar y formular la opinión de las empresas, sociedades comerciales,
organizaciones, compañías y particulares cuya actividad está
relacionada con el comercio internacional y con las operaciones inherentes,
y dar a conocer y sostener sus puntos de vista ante las instituciones intergubernamentales
interesadas",
Observando que la CCI dispone de una división especializada,
la "Commercial Crime Services" (ICC-CCS), en la que acaba de crearse
una nueva unidad sobre delincuencia informática, la "Cybercrime
Unit", y que dicha división ICC-CCS tiene entre sus tareas la de
realizar investigaciones, elaborar métodos de protección y vigilar
la evolución de este tipo de delincuencia en perpetuo movimiento,
Observando que es también indispensable sensibilizar a todos
los sectores económicos internacionales y a los organismos encargados
de la aplicación de la ley sobre las causas y los distintos tipos de
delitos económicos que amenazan o podrían amenazar al público
general,
Haciendo hincapié en que la cooperación entre la CCI (por
conducto de la ICC-CCS) e INTERPOL en este ámbito constituye un avance
decisivo en la lucha contra este tipo de delincuencia,
Recordando que, tras un intercambio de cartas entre la CCI e INTERPOL,
el 18 de noviembre de 1999 se concertó un acuerdo provisional,
Convienen en lo siguiente:
Consulta mutua
- INTERPOL y la CCI se consultarán periódicamente por conducto
de sus representantes sobre cuestiones de interés común con
el fin de lograr la consecución de sus objetivos y la coordinación
de sus respectivas actividades para evitar la duplicación de esfuerzos.
- Cuando sea necesario, se convocarán consultas al nivel adecuado entre
representantes de la CCI y de INTERPOL para llegar a un acuerdo sobre la manera
más eficaz de organizar actividades concretas y optimar el uso de sus
recursos, de conformidad con sus mandatos respectivos.
Intercambio de información
- La CCI e INTERPOL cooperarán en el ámbito de la lucha contra
la delincuencia económica, especialmente cuando ésta se produzca
en el ciberespacio, intercambiando la información que permitan sus
reglamentos internos.
- Cuando proceda al intercambio de información, cada Parte se cerciorará
de que la información en cuestión es exacta y válida,
y de que está autorizada a comunicarla a la otra Parte de conformidad
con su reglamentación interna.
- A reserva de incompatibilidad con las disposiciones que sea necesario adoptar
para proteger la información confidencial, INTERPOL y la CCI procederán
al intercambio completo y rápido de información y documentos
sobre cuestiones de interés común.
- Las Partes se comunicarán toda información sobre las características,
los cambios y los modus operandi que hayan observado en el ámbito de
la delincuencia económica, especialmente cuando ésta se produzca
en el ciberespacio, así como las estadísticas de que dispongan.
- La CCI autoriza a INTERPOL a reproducir y difundir con fines preventivos
la información comunicada. INTERPOL se compromete a indicar la fuente
de esta información. INTERPOL tomará las medidas necesarias
para la explotación de esta información comunicada de conformidad
con su reglamentación interna.
- INTERPOL y la CCI aunarán sus esfuerzos para sacar el mejor partido
posible de toda la información disponible sobre la delincuencia económica,
especialmente cuando ésta se produzca en el ciberespacio.
Representación mutua
- Se tomarán las disposiciones adecuadas para que cada Parte esté
representada en las reuniones celebradas bajo los auspicios de la otra Parte
en las que se traten asuntos que interesen a la otra Parte o en las que ésta
tenga una competencia técnica.
- La Secretaria General de la CCI y el Secretario General de INTERPOL establecerán
un punto de contacto que velará por la aplicación de las disposiciones
del presente Acuerdo de Cooperación.
Cooperación técnica
- Cuando ello contribuya a la realización de sus respectivas actividades,
INTERPOL y la CCI harán lo necesario para aprovechar la experiencia
de la otra Parte con objeto de optimar los resultados de dichas actividades.
- A petición de la otra Parte, cada Parte estudiará proyectos
nacionales, regionales y mundiales, sobre los que facilitará comentarios
y propuestas que se ajusten a su ámbito de competencia.
- Previo común acuerdo, y siempre que sus recursos lo permitan, las
Partes se asociarán para diseñar y llevar a cabo programas,
proyectos y actividades destinados a la represión de la delincuencia
económica, especialmente cuando ésta tenga lugar en el ciberespacio;
para organizar talleres, seminarios y toda iniciativa que sirva para informar
sobre esta cuestión, a fin de dotar a los distintos sectores económicos
y a los organismos encargados de la aplicación de la ley de los medios
para intercambiar conocimientos y experiencia; y para emprender operaciones
de formación destinadas al personal encargado de la represión
de este tipo de infracciones.
Entrada en vigor, modificación y duración
- El presente Acuerdo de Cooperación entrará en vigor en la
fecha en que sea firmado por el Secretario General de INTERPOL y la Secretaria
General de la CCI, previa aprobación de la Asamblea General de INTERPOL
y del Comité de Dirección de la CCI.
- El presente Acuerdo de Cooperación podrá ser modificado por
consentimiento mutuo expresado por escrito. Asimismo, cualquiera de las dos
Partes podrá revocarlo avisando a la otra Parte con seis meses de antelación.
- El presente Acuerdo de Cooperación sustituye al intercambio de cartas
del 18 de noviembre de 1999.
En fe de lo cual, el Secretario General de la Organización Internacional
de Policía Criminal-Interpol y la Secretaria General de la Cámara
de Comercio Internacional firman el presente Acuerdo de Cooperación por
duplicado, en francés y en inglés, considerándose igualmente
auténticos ambos textos, en las fechas indicadas bajo sus firmas.
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El Secretario General
Ronald K. Noble
OIPC-INTERPOL
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La Secretaria General
Maria Livanos Cattaui
Cámara de Comercio Internacional
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| Fecha: 25 Marzo 2001 |
Fecha: 2 Mayo 2001
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