Interpol
22 March 2010



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Acuerdo de cooperacion entre el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanias (OEDT) y la Organizacion Internacional de Policia Criminal-Interpol
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I. Preambulo

El presente Acuerdo de Cooperación tiene por objetivo impulsar la cooperación entre Interpol y el OEDT, de conformidad con el Artículo 12 del Reglamento del Consejo de las Comunidades Europeas por el que se creó el OEDT (Reglamento CEE No 302/93 del 8 de febrero de 1993: JO No L 36/1-8; 12.3.93).

La cooperación entre estos dos órganos se basará en los principios de adecuación, reciprocidad y reparto de tareas basado en la complementariedad.

El Estatuto de Interpol estipula que los fines de la Organización consisten en conseguir y desarrollar la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal dentro del marco de las leyes de los diferentes países y del respeto de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y establecer y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir con eficacia a la prevención y a la represión de las infracciones de derecho común.

La misión general del OEDT es producir una información objetiva, fiable y comparable a nivel europeo sobre el fenómeno de la droga y la toxicomanía, así como sobre sus consecuencias, y contribuir a facilitar a la Comunidad y a sus Estados Miembros una visión de conjunto de la situación de la droga y la toxicomanía en el momento en que éstos, en los ámbitos de sus respectivas competencias, tomen medidas o definan acciones. (Artículo 1 del Reglamento CEE).

Objetivos

Interpol y el OEDT cooperarán para mejorar la recogida y el análisis de datos, desarrollar y promover los métodos de comparación de datos e intensificar la difusión de información. Asimismo, coordinarán sus esfuerzos para conseguir un uso óptimo de la información disponible, mejorar sus informes respectivos y garantizar la utilización más eficaz de sus recursos con este fin.

Intentarán lograr una sinergia concentrándose en la planificación y la coordinación a la hora de llevar a cabo sus actividades específicas y se mantendrán informados entre sí sobre asuntos de interés común, a fin de alcanzar sus objetivos respectivos.

Dentro de los límites impuestos por las restricciones y disposiciones que Interpol o el OEDT consideren necesarias para preservar el carácter confidencial de una información y unos documentos determinados, ambas Partes procederán a un intercambio completo y rápido de información y documentos sobre asuntos de interés común.

Mientras apliquen este Acuerdo de Cooperación, ambas organizaciones se comprometen a observar y respetar las disposiciones del Artículo 6, párrafo 1, del Reglamento del Consejo no 302/93 del 8 de febrero de 1993, por el que se creó el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, así como de las normas de Interpol sobre la protección de datos.

Interpol y el OEDT podrán solicitar de manera recíproca asesoramiento técnico y cooperación para sus actividades respectivas, y, de ser necesario, concertar acuerdos específicos y elaborar proyectos conjuntos con este fin.

 

II. Relaciones de Trabajo

Cuando proceda, el OEDT e Interpol intercambiarán opiniones sobre asuntos de política general relacionados con sus respectivos ámbitos de competencia, y se consultarán periódicamente sobre asuntos de interés común con el fin de cumplir sus objetivos y de coordinar sus posturas y actividades. Asimismo, cuando sea adecuado ambas organizaciones mantendrán consultas sobre la manera más eficaz de organizar determinadas actividades de interés común relacionadas con sus mandatos respectivos y sobre el uso óptimo de sus recursos en relación con tales actividades.

Con este fin, Interpol y el OEDT nombrarán cada uno a un miembro de su personal para mantener unas relaciones estrechas, directas y continuadas a fin de garantizar la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo de Cooperación.

Dentro de los límites de sus ordenamientos jurídicos, cada una de las Partes invitará a la otra a las reuniones institucionales y técnicas organizadas bajo sus auspicios en las que se trate de asuntos que interesen a la otra Parte o en los que ésta tenga una competencia técnica. Con este objeto, ambas Partes procederán a un intercambio de información sobre los programas de las reuniones en los plazos adecuados, a fin de que la otra Parte pueda expresar su interés en las mismas.

Programas de trabajo

La cooperación entre Interpol y el OEDT a nivel estratégico se emprenderá tomando como referencia el programa de trabajo de cada Parte.

La realización de proyectos de trabajo específicos estará sometida al programa anual de trabajo del OEDT aprobado por su órgano decisorio y a los programas de trabajo periódicos de Interpol, así como a la disponibilidad de los recursos adecuados que cada Parte deberá determinar para cada actividad de conformidad con sus reglamentos respectivos.

Los proyectos de trabajo que requieran una cooperación específica se decidirán mediante un acuerdo especial y formarán parte integrante del presente Acuerdo de Cooperación.

 

III. Disposiciones Finales

El presente Acuerdo de Cooperación entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, previa aprobación de la Asamblea General de Interpol, y seguirá vigente hasta que sea revocado de mutuo acuerdo o por una de las dos Partes previo aviso escrito a la otra Parte con seis meses de antelación.

Cualquier conflicto sobre la interpretación o la aplicación de este Acuerdo de Cooperación se dirimirá mediante conciliación, a falta de una solución amigable. En caso de que dicho procedimiento no surta efecto, se aplicará un procedimiento de arbitraje de conformidad con las modalidades que convengan ambas Partes.

 

Por la Organización Internacional de Policía Criminal-Interpol

Ronald K. Noble
Secretario General
Por el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT)

Georges Estievenart
Director Ejecutivo

 

Last modified on 8 Dec 2005 
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