| Acuerdo de cooperacion entre el Observatorio Europeo de la Droga
y las Toxicomanias (OEDT) y la Organizacion Internacional de Policia Criminal-Interpol |
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El presente Acuerdo de Cooperación tiene por objetivo impulsar la cooperación
entre Interpol y el OEDT, de conformidad con el Artículo 12 del Reglamento
del Consejo de las Comunidades Europeas por el que se creó el OEDT (Reglamento
CEE No 302/93 del 8 de febrero de 1993: JO No L 36/1-8; 12.3.93).
La cooperación entre estos dos órganos se basará en los
principios de adecuación, reciprocidad y reparto de tareas basado en
la complementariedad.
El Estatuto de Interpol estipula que los fines de la Organización consisten
en conseguir y desarrollar la más amplia asistencia recíproca
de las autoridades de policía criminal dentro del marco de las leyes
de los diferentes países y del respeto de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, y establecer y desarrollar todas las instituciones que
puedan contribuir con eficacia a la prevención y a la represión
de las infracciones de derecho común.
La misión general del OEDT es producir una información objetiva,
fiable y comparable a nivel europeo sobre el fenómeno de la droga y la
toxicomanía, así como sobre sus consecuencias, y contribuir a
facilitar a la Comunidad y a sus Estados Miembros una visión de conjunto
de la situación de la droga y la toxicomanía en el momento en
que éstos, en los ámbitos de sus respectivas competencias, tomen
medidas o definan acciones. (Artículo 1 del Reglamento CEE).
Objetivos
Interpol y el OEDT cooperarán para mejorar la recogida y el análisis
de datos, desarrollar y promover los métodos de comparación de
datos e intensificar la difusión de información. Asimismo, coordinarán
sus esfuerzos para conseguir un uso óptimo de la información disponible,
mejorar sus informes respectivos y garantizar la utilización más
eficaz de sus recursos con este fin.
Intentarán lograr una sinergia concentrándose en la planificación
y la coordinación a la hora de llevar a cabo sus actividades específicas
y se mantendrán informados entre sí sobre asuntos de interés
común, a fin de alcanzar sus objetivos respectivos.
Dentro de los límites impuestos por las restricciones y disposiciones
que Interpol o el OEDT consideren necesarias para preservar el carácter
confidencial de una información y unos documentos determinados, ambas
Partes procederán a un intercambio completo y rápido de información
y documentos sobre asuntos de interés común.
Mientras apliquen este Acuerdo de Cooperación, ambas organizaciones
se comprometen a observar y respetar las disposiciones del Artículo 6,
párrafo 1, del Reglamento del Consejo no 302/93 del 8 de febrero de 1993,
por el que se creó el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías,
así como de las normas de Interpol sobre la protección de datos.
Interpol y el OEDT podrán solicitar de manera recíproca asesoramiento
técnico y cooperación para sus actividades respectivas, y, de
ser necesario, concertar acuerdos específicos y elaborar proyectos conjuntos
con este fin.
| II. Relaciones de Trabajo |
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Cuando proceda, el OEDT e Interpol intercambiarán opiniones sobre asuntos
de política general relacionados con sus respectivos ámbitos de
competencia, y se consultarán periódicamente sobre asuntos de
interés común con el fin de cumplir sus objetivos y de coordinar
sus posturas y actividades. Asimismo, cuando sea adecuado ambas organizaciones
mantendrán consultas sobre la manera más eficaz de organizar determinadas
actividades de interés común relacionadas con sus mandatos respectivos
y sobre el uso óptimo de sus recursos en relación con tales actividades.
Con este fin, Interpol y el OEDT nombrarán cada uno a un miembro de
su personal para mantener unas relaciones estrechas, directas y continuadas
a fin de garantizar la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo
de Cooperación.
Dentro de los límites de sus ordenamientos jurídicos, cada una
de las Partes invitará a la otra a las reuniones institucionales y técnicas
organizadas bajo sus auspicios en las que se trate de asuntos que interesen
a la otra Parte o en los que ésta tenga una competencia técnica.
Con este objeto, ambas Partes procederán a un intercambio de información
sobre los programas de las reuniones en los plazos adecuados, a fin de que la
otra Parte pueda expresar su interés en las mismas.
Programas de trabajo
La cooperación entre Interpol y el OEDT a nivel estratégico se
emprenderá tomando como referencia el programa de trabajo de cada Parte.
La realización de proyectos de trabajo específicos estará
sometida al programa anual de trabajo del OEDT aprobado por su órgano
decisorio y a los programas de trabajo periódicos de Interpol, así
como a la disponibilidad de los recursos adecuados que cada Parte deberá
determinar para cada actividad de conformidad con sus reglamentos respectivos.
Los proyectos de trabajo que requieran una cooperación específica
se decidirán mediante un acuerdo especial y formarán parte integrante
del presente Acuerdo de Cooperación.
| III. Disposiciones Finales |
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El presente Acuerdo de Cooperación entrará en vigor en la fecha
en que sea firmado por ambas Partes, previa aprobación de la Asamblea
General de Interpol, y seguirá vigente hasta que sea revocado de mutuo
acuerdo o por una de las dos Partes previo aviso escrito a la otra Parte con
seis meses de antelación.
Cualquier conflicto sobre la interpretación o la aplicación de
este Acuerdo de Cooperación se dirimirá mediante conciliación,
a falta de una solución amigable. En caso de que dicho procedimiento
no surta efecto, se aplicará un procedimiento de arbitraje de conformidad
con las modalidades que convengan ambas Partes.
Por la Organización Internacional de
Policía Criminal-Interpol
Ronald K. Noble
Secretario General |
Por el Observatorio Europeo de la Droga
y las Toxicomanías (OEDT)
Georges Estievenart
Director Ejecutivo
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