| Acuerdo de cooperación entre la Organización Internacional de Policía Criminal - Interpol y el Consejo del Caribe para la Aplicación de las Leyes Aduaneras |
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La Organización Internacional de Policía Criminal - Interpol (denominada a continuación Interpol) y el Consejo del Caribe para la Aplicación de las Leyes Aduaneras (denominado en adelante, el CCALA):
Considerando, por una parte, lo dispuesto en el Estatuto de la Organización Internacional de Policía Criminal, en el que se establece que los fines de Interpol consisten en conseguir y desarrollar la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal dentro del marco de las leyes de los diferentes países y del respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como establecer y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir a la prevención y a la represión de las infracciones de derecho común,
Considerando, por otra parte, que la misión del CCALA consiste en ayudar a sus miembros a cumplir con su cometido de recaudación y protección de impuestos, a prevenir y prohibir el tráfico ilícito de drogas u otras mercancías prohibidas o de uso restringido, así como a facilitar el comercio legítimo y la circulación de personas a escala internacional mediante el uso de sistemas comerciales modernos,
Reconociendo la necesidad de que Interpol y el CCALA cooperen en el ámbito de la lucha contra la delincuencia transnacional, sin perjuicio de los acuerdos o tratados bilaterales, existentes o futuros, firmados con sus respectivos Estados Miembros,
Reconociendo, asimismo, la importancia de seguir intensificando la cooperación entre Interpol y el CCALA, dentro del ámbito de sus competencias, en materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas, el blanqueo de capitales, el desvío ilícito de precursores y productos químicos de base, la falsificación, los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el tráfico y contrabando de armas de fuego, los delitos medioambientales y el robo de vehículos, entre otros,
Deseando coordinar sus actividades en el ámbito de los cometidos que les han sido asignados y de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Interpol y en el Memorando de Entendimiento fundador del CCALA, con el fin de evitar la duplicación de tareas,
Considerando el Protocolo de Acuerdo de Cooperación suscrito entre Interpol y la Organización Mundial de Aduanas el 9 de noviembre de 1998,
Convienen en lo siguiente:
Consulta mutua
- Interpol y el CCALA se consultarán periódicamente sobre asuntos de política general y temas de interés común con el fin de lograr la consecución de sus objetivos y la coordinación de sus respectivas actividades.
- Interpol y el CCALA intercambiarán información sobre las novedades que se produzcan en sus respectivos ámbitos de trabajo y sobre los proyectos que revistan interés para la otra Parte, y tomarán en consideración recíprocamente dicha información con objeto de facilitar una coordinación eficaz y evitar la duplicación de tareas.
- Cuando sea necesario, se convocarán consultas al nivel adecuado entre los representantes de Interpol y del CCALA para llegar a un acuerdo sobre la manera más eficaz de organizar actividades concretas y optimizar el uso de sus recursos, de conformidad con sus respectivos mandatos.
Intercambio de información
- Interpol y el CCALA aunarán esfuerzos para sacar el mejor partido posible de toda la información disponible referente a la delincuencia transnacional.
- A reserva de incompatibilidad con las disposiciones que sea necesario adoptar para proteger la información confidencial, Interpol y el CCALA procederán al intercambio de información sobre los asuntos que sean de interés común. Interpol y el CCALA se comprometerán a respetar las restricciones de difusión notificadas por la organización de la que procesa la información. Ambas organizaciones deberán establecer por escrito las disposiciones prácticas relativas al intercambio de información, y en concreto en lo que atañe al acceso directo de una organización a la red de telecomunicaciones y a las bases de datos de la otra. En los casos en que la información esté disponible mediante acceso directo a una base de datos, dicho acceso estará sujeto a las normas y condiciones específicas que rigen la utilización de la base de datos.
- Al comunicar información, ambas organizaciones deberán cerciorarse de que dicha información es exacta y actual, así como de que están autorizadas a comunicarla a la otra organización, de acuerdo con sus procedimientos internos.
- La comunicación de información policial o relativa a la aplicación de las leyes aduaneras por parte una organización a la otra estará sometida a los procedimientos internos de la organización comunicante. En caso de que los datos comunicados por la organización comunicante a la organización receptora sufran modificaciones o sean destruidos, la organización comunicante informará de ello a la organización receptora con el fin de que ésta pueda mantener sus archivos al día e informar a los servicios nacionales a los que haya comunicado la información de que dicha información ha sido modificada o destruida. La organización comunicante no asumirá ninguna responsabilidad en caso de que la organización receptora o un servicio nacional utilicen datos en perjuicio de los intereses de una persona o entidad, si la organización comunicante ha informado previamente a la organización receptora de que dichos datos han sido modificados o eliminados. La información comunicada por una organización a la otra será utilizada por la organización receptora y los servicios nacionales exclusivamente para prevenir, investigar y combatir delitos transnacionales de conformidad con sus propios mandatos, las legislaciones nacionales y los tratados internacionales.
Representación mutua
- Se tomarán las disposiciones adecuadas para que cada organización esté representada en las reuniones celebradas bajo los auspicios de la otra en las que se traten asuntos que interesen a la otra Parte o en los que ésta tenga competencia técnica.
- El Secretario Permanente del CCALA y el Secretario General de Interpol designarán a sendas personas que actuarán como contactos encargados de velar por la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo de Cooperación.
Cooperación
- Cuando ello contribuya a la realización de sus respectivas actividades, Interpol y el CCALA tratarán de sacar provecho de la experiencia de la otra Parte con objeto de optimizar los resultados de las actividades de cooperación.
- Los órganos competentes del CCALA y de Interpol delegarán al Secretario Permanente y al Secretario General, respectivamente, para que adopten las disposiciones específicas que sean necesarias con vistas a la realización de proyectos de cooperación conjuntos en ámbitos de interés común. Estas disposiciones específicas deberán establecer las modalidades de participación de cada organización en dichos proyectos, así como determinar los costes que correrán a cargo de cada una de ellas.
Entrada en vigor, modificación y duración
- El presente Acuerdo de Cooperación entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por el Secretario General de Interpol y el Secretario Permanente del CCALA, previa aprobación del Comité Ejecutivo de Interpol y del Comité Ejecutivo del CCALA.
- El presente Acuerdo de Cooperación podrá ser modificado por consentimiento mutuo expresado por escrito. Asimismo, cualquiera de las Partes podrá revocarlo avisando a la otra Parte con seis meses de antelación.
En fe de lo cual, el Secretario General de la Organización Internacional de Policía Criminal -Interpol y el Secretario Permanente del Consejo del Caribe para la Aplicación de las Leyes Aduaneras firman el presente Acuerdo de Cooperación por duplicado, en español, francés e inglés, considerándose igualmente auténticos cada uno de los textos, en las fechas indicadas bajo sus respectivas firmas.
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Por la OIPC-INTERPOL:
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Por el CCALA: |
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Ronald K. Noble
Secretario General
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Merton Moore
Secretario Permanente |
| Fecha : 21/09/2004 |
Fecha : 22/10/2004 |