Interpol
22 March 2010



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Protocolo de acuerdo sobre la cooperacion entre la Organizacion Internacional de Policia Criminal-Interpol y La secretaria general del Consejo de Ministros del Interior Arabes
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Solo textos en inglés, en francés y en español se considerán auténticos

La Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL (denominada a continuación INTERPOL) y la Secretaría General del Consejo de Ministros del Interior Arabes (denominada a continuación Secretaría General del CMIA):

Considerando las disposiciones del Estatuto de la Organización Internacional de Policía Criminal, en las que se estipula que los fines de INTERPOL consisten en conseguir y desarrollar la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal dentro del marco de las leyes de los distintos países y del respeto de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en establecer y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir con eficacia a la prevención y la represión de las infracciones de derecho común,

Considerando asimismo que la Secretaría General del CMIA es el órgano encargado de la consecución de los fines y de poner en práctica los principios rectores del Consejo de Ministros del Interior Arabes, que consisten en desarrollar y fortalecer la cooperación y coordinar las actividades de los países árabes en los ámbitos de la seguridad interna y la lucha contra la delincuencia,

Haciendo hincapié en el papel que tienen que desempeñar las autoridades de policía en el mantenimiento del orden respetando estrictamente los derechos humanos.

Deseando coordinar sus actividades en el ámbito de los cometidos que les han sido asignados a fin de evitar la duplicación de tareas,

Deseando también fomentar la cooperación y ampliar las competencias de ambas organizaciones para la ejecución de sus respectivos mandatos, tanto mediante las consultas mutuas y la coordinación como mediante el intercambio de información y la cooperación técnica, a fin de luchar contra la delincuencia y enjuiciar a los delincuentes,

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1

Consulta mutua y coordinación

  1. INTERPOL y la Secretaría General del CMIA se consultarán periódicamente, por medio de sus representante, sobre asuntos de política general y temas de interés común con el fin de lograr la consecución de sus objetivos y coordinar sus respectivas actividades.

  2. INTERPOL y la Secretaría General del CMIA intercambiarán información sobre las novedades que se produzcan en sus respectivos ámbitos de trabajo y los proyectos que presenten interés para la otra Parte, y tomarán en consideración sus observaciones recíprocas sobre dichas novedades con objeto de facilitar una coordinación eficaz y evitar la duplicación de tareas.

  3. Cuando sea necesario, se convocarán consultas al nivel adecuado entre representantes de INTERPOL y de la Secretaría General del CMIA para llegar a un acuerdo sobre la manera más eficaz de organizar actividades concretas y optimar el uso de sus recursos, de conformidad con sus respectivos mandatos.

  4. Ambas Partes aunarán sus esfuerzos para mantener la lengua árabe como lengua de trabajo de INTERPOL y fomentar su utilización.

Artículo 2

Intercambio de información

  1. . INTERPOL y la Secretaría General del CMIA aunarán sus esfuerzos para optimar la utilización de toda la información disponible relativa a la represión de la delincuencia y la administración de la justicia penal.

  2. A reserva de las medidas que sea necesario adoptar para proteger la información confidencial, INTERPOL y la Secretaría General del CMIA procederán al intercambio completo y rápido de información no nominal y documentos sobre los asuntos que sean de interés común. Cuando comuniquen información, cada organización se cerciorará de que dicha información es exacta y válida y de que está autorizada a comunicarla a la otra organización de conformidad con sus reglamentos internos.

  3. La comunicación de información policial a la Secretaría General del CMIA por parte de INTERPOL se ajustará a las disposiciones de los reglamentos internos de Interpol en la materia, que impiden a Interpol comunicar información de este tipo sin el consentimiento formal de la Oficina Central Nacional (OCN) de donde proceda la información policial.

  4. La Secretaría General del CMIA comunicará información policial a INTERPOL por conducto de las OCN o directamente, en función de la importancia de dicha información. La comunicación de esta información se ajustará a los reglamentos internos del Consejo de Ministros del Interior Arabes en la materia.

  5. Ambas Partes coordinarán sus actividades en este ámbito por conducto de las OCN de los países miembros de INTERPOL que sean también miembros del Consejo de Ministros del Interior Arabes, a fin de fomentar el análisis de información criminal y otras actividades concretas, que serán objeto de acuerdos especiales.

Artículo  3

Representación recíproca

  1. Se tomarán las disposiciones adecuadas para que cada organización esté representada en las reuniones celebradas bajo los auspicios de la otra en que se traten asuntos que interesen a la otra Parte o en los que ésta tenga competencia técnica.

  2. El Secretario General del Consejo de Ministros del Interior Arabes y el Secretario General de INTERPOL designarán a sendas personas que actuará como contactos encargados de velar por la aplicación de las disposiciones del presente Protocolo de Acuerdo.

Artículo  4

Cooperación técnica

  1. La Secretaría General del CMIA examinará, a petición de Interpol, los proyectos que INTERPOL ponga en pie, a fin de aportar comentarios y sugerencias que tengan en cuenta los principios rectores del Consejo de Ministros del Interior Arabes y sean adecuados para la región árabe.

  2. Cuando ello contribuya a la realización de sus respectivas actividades, INTERPOL y la Secretaría General del CMIA tratarán de sacar provecho de la experiencia de la otra Parte a fin de optimar los resultados de dichas actividades.

  3. Los órganos competentes del Consejo de Ministros del Interior Arabes y de INTERPOL darán mandato a sus respectivos Secretarios Generales para concertar los acuerdos especiales que sean necesarios para llevar a cabo proyectos conjuntos en ámbitos de común interés. En estos acuerdos especiales se precisarán las modalidades de participación de cada organización en dichos proyectos y se determinarán los gastos que deberá costear cada una de ellas, a reserva de la aprobación previa del Consejo de Ministros del Interior Arabes y de los órganos competentes de Interpol.

Artículo  5

Entrada en vigor, modificación y duración

  1. El presente Protocolo de Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por el Secretario General de INTERPOL y el Secretario General del Consejo de Ministros del Interior Arabes, a reserva de la aprobación del Consejo de Ministros del Interior Arabes y de la Asamblea General de INTERPOL

  2. El presente Protocolo de Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo expresado por escrito. Asimismo, cualquiera de las Partes podrá revocarlo avisando a la otra Parte con seis meses de antelación.

  3. La firma de este Protocolo de Acuerdo no implica por sí misma ningún compromiso financiero para las Partes.

En fe de lo cual, el Secretario General de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL y el Secretario General del Consejo de Ministros del Interior Arabes firman el presente Protocolo de Acuerdo por duplicado, en árabe y en inglés, considerándose igualmente auténticos ambos textos, en las fechas indicadas bajo sus respectivas firmas.

Por la OIPC-Interpol

R.E. Kendall, Q.P.M., M.A.
Secretario General

Por la Secretaría General del Consejo de Ministros del Interior Arabes

Ahmed M. Al-Salem, Ph.D.
Secretario General
Fecha: 22 Septiembre 1999
Fecha: 22 Septiembre 1999

 

Last modified on 8 Dec 2005 
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