| Protocolo de acuerdo sobre la cooperacion entre la Organizacion
Internacional de Policia Criminal-Interpol y La secretaria general del Consejo
de Ministros del Interior Arabes |
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| Solo textos en inglés, en francés y en español
se considerán auténticos |
La Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL
(denominada a continuación INTERPOL) y la Secretaría General
del Consejo de Ministros del Interior Arabes (denominada a continuación
Secretaría General del CMIA):
Considerando las disposiciones del Estatuto de la Organización
Internacional de Policía Criminal, en las que se estipula que los fines
de INTERPOL consisten en conseguir y desarrollar la más amplia asistencia
recíproca de las autoridades de policía criminal dentro del marco
de las leyes de los distintos países y del respeto de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, así como en establecer y desarrollar todas
las instituciones que puedan contribuir con eficacia a la prevención
y la represión de las infracciones de derecho común,
Considerando asimismo que la Secretaría General del CMIA es el
órgano encargado de la consecución de los fines y de poner en
práctica los principios rectores del Consejo de Ministros del Interior
Arabes, que consisten en desarrollar y fortalecer la cooperación y coordinar
las actividades de los países árabes en los ámbitos de
la seguridad interna y la lucha contra la delincuencia,
Haciendo hincapié en el papel que tienen que desempeñar
las autoridades de policía en el mantenimiento del orden respetando estrictamente
los derechos humanos.
Deseando coordinar sus actividades en el ámbito de los cometidos
que les han sido asignados a fin de evitar la duplicación de tareas,
Deseando también fomentar la cooperación y ampliar las
competencias de ambas organizaciones para la ejecución de sus respectivos
mandatos, tanto mediante las consultas mutuas y la coordinación como
mediante el intercambio de información y la cooperación técnica,
a fin de luchar contra la delincuencia y enjuiciar a los delincuentes,
Convienen en lo siguiente:
Consulta mutua y coordinación
- INTERPOL y la Secretaría General del CMIA se consultarán
periódicamente, por medio de sus representante, sobre asuntos de política
general y temas de interés común con el fin de lograr la consecución
de sus objetivos y coordinar sus respectivas actividades.
- INTERPOL y la Secretaría General del CMIA intercambiarán
información sobre las novedades que se produzcan en sus respectivos
ámbitos de trabajo y los proyectos que presenten interés para
la otra Parte, y tomarán en consideración sus observaciones
recíprocas sobre dichas novedades con objeto de facilitar una coordinación
eficaz y evitar la duplicación de tareas.
- Cuando sea necesario, se convocarán consultas al nivel adecuado
entre representantes de INTERPOL y de la Secretaría General del CMIA
para llegar a un acuerdo sobre la manera más eficaz de organizar actividades
concretas y optimar el uso de sus recursos, de conformidad con sus respectivos
mandatos.
- Ambas Partes aunarán sus esfuerzos para mantener la lengua árabe
como lengua de trabajo de INTERPOL y fomentar su utilización.
Intercambio de información
- . INTERPOL y la Secretaría General del CMIA aunarán sus esfuerzos
para optimar la utilización de toda la información disponible
relativa a la represión de la delincuencia y la administración
de la justicia penal.
- A reserva de las medidas que sea necesario adoptar para proteger la información
confidencial, INTERPOL y la Secretaría General del CMIA procederán
al intercambio completo y rápido de información no nominal y
documentos sobre los asuntos que sean de interés común. Cuando
comuniquen información, cada organización se cerciorará
de que dicha información es exacta y válida y de que está
autorizada a comunicarla a la otra organización de conformidad con
sus reglamentos internos.
- La comunicación de información policial a la Secretaría
General del CMIA por parte de INTERPOL se ajustará a las disposiciones
de los reglamentos internos de Interpol en la materia, que impiden a Interpol
comunicar información de este tipo sin el consentimiento formal de
la Oficina Central Nacional (OCN) de donde proceda la información policial.
- La Secretaría General del CMIA comunicará información
policial a INTERPOL por conducto de las OCN o directamente, en función
de la importancia de dicha información. La comunicación de esta
información se ajustará a los reglamentos internos del Consejo
de Ministros del Interior Arabes en la materia.
- Ambas Partes coordinarán sus actividades en este ámbito por
conducto de las OCN de los países miembros de INTERPOL que sean también
miembros del Consejo de Ministros del Interior Arabes, a fin de fomentar el
análisis de información criminal y otras actividades concretas,
que serán objeto de acuerdos especiales.
Representación recíproca
- Se tomarán las disposiciones adecuadas para que cada organización
esté representada en las reuniones celebradas bajo los auspicios de
la otra en que se traten asuntos que interesen a la otra Parte o en los que
ésta tenga competencia técnica.
- El Secretario General del Consejo de Ministros del Interior Arabes y el
Secretario General de INTERPOL designarán a sendas personas que actuará
como contactos encargados de velar por la aplicación de las disposiciones
del presente Protocolo de Acuerdo.
Cooperación técnica
- La Secretaría General del CMIA examinará, a petición
de Interpol, los proyectos que INTERPOL ponga en pie, a fin de aportar comentarios
y sugerencias que tengan en cuenta los principios rectores del Consejo de
Ministros del Interior Arabes y sean adecuados para la región árabe.
- Cuando ello contribuya a la realización de sus respectivas actividades,
INTERPOL y la Secretaría General del CMIA tratarán de sacar
provecho de la experiencia de la otra Parte a fin de optimar los resultados
de dichas actividades.
- Los órganos competentes del Consejo de Ministros del Interior Arabes
y de INTERPOL darán mandato a sus respectivos Secretarios Generales
para concertar los acuerdos especiales que sean necesarios para llevar a cabo
proyectos conjuntos en ámbitos de común interés. En estos
acuerdos especiales se precisarán las modalidades de participación
de cada organización en dichos proyectos y se determinarán los
gastos que deberá costear cada una de ellas, a reserva de la aprobación
previa del Consejo de Ministros del Interior Arabes y de los órganos
competentes de Interpol.
Entrada en vigor, modificación y duración
- El presente Protocolo de Acuerdo entrará en vigor en la fecha en
que sea firmado por el Secretario General de INTERPOL y el Secretario General
del Consejo de Ministros del Interior Arabes, a reserva de la aprobación
del Consejo de Ministros del Interior Arabes y de la Asamblea General de INTERPOL
- El presente Protocolo de Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento
mutuo expresado por escrito. Asimismo, cualquiera de las Partes podrá
revocarlo avisando a la otra Parte con seis meses de antelación.
- La firma de este Protocolo de Acuerdo no implica por sí misma ningún
compromiso financiero para las Partes.
En fe de lo cual, el Secretario General de la Organización Internacional
de Policía Criminal - INTERPOL y el Secretario General del Consejo de
Ministros del Interior Arabes firman el presente Protocolo de Acuerdo por duplicado,
en árabe y en inglés, considerándose igualmente auténticos
ambos textos, en las fechas indicadas bajo sus respectivas firmas.
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Por la OIPC-Interpol
R.E. Kendall, Q.P.M., M.A.
Secretario General
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Por la Secretaría General del Consejo
de Ministros del Interior Arabes
Ahmed M. Al-Salem, Ph.D.
Secretario General
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| Fecha: 22 Septiembre 1999 |
Fecha: 22 Septiembre 1999
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