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Acuerdo de cooperación entre la fiscalía de la Corte Penal Internacional y la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL

Entró en vigor el 22 de marzo de 2005
La finalidad del presente acuerdo es establecer un marco de cooperación entre INTERPOL y la Corte Penal Internacional en el ámbito de la prevención del delito y la justicia penal (intercambio y análisis de información criminal, y búsqueda de fugitivos y sospechosos). El acuerdo permite a la Corte Penal Internacional solicitar la publicación y comunicación de difusiones internacionales de INTERPOL, utilizar la red de telecomunicaciones de INTERPOL para el intercambio de información con las autoridades policiales y acceder directamente a las bases de datos de INTERPOL. |
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Co-operation agreement on communication connectivity for the exchange of information between the ICPO-INTERPOL and the SECI center for combating transborder crime 
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Acuerdo de cooperación entre la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL y el Consejo del Caribe para la Aplicación de las Leyes Aduanerasl 
Entró en vigor el 22 de
octubre de 2003
La finalidad de este acuerdo, que entró en vigor el 22 de octubre de 2004, es facilitar una coordinación más eficaz en la lucha contra la delincuencia transnacional, y particularmente contra el narcotráfico, entre INTERPOL y el Consejo del Caribe para la Aplicación de las Leyes Aduaneras (CCALA), en especial a través de un mayor intercambio de información, una mejor coordinación y la puesta en marcha de proyectos comunes.
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Acuerdo de cooperación entre la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 
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Co-operation agreement between the European Central Bank - ECB and the International Criminal Police Organization-INTERPOL 
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Co-operation
agreement between the International Criminal Police Organization - INTERPOL
and the Special Court for Sierra Leone 
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UNESCO-INTERPOL
Special arrangement in accordance with article 4 (4) of the cooperation
agreement 
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Secretaría General de la Comunidad Andina 
(AG-2002-RAP-25). Entró en vigor el 21 de
enero de 2003.
El objetivo de este
acuerdo de cooperación es permitir que INTERPOL y la Secretaría
General de la Comunidad Andina establezcan una colaboración más
estrecha y mutuamente beneficiosa en el ámbito de la prevención
y erradicación de la delincuencia a fin de ayudar a los Estados
a combatir los grupos delictivos organizados implicados en delitos como
la corrupción, el terrorismo, el tráfico ilícito
de drogas y armas, etc. El acuerdo prevé consultas recíprocas
y una posible cooperación técnica.
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Consejo de Ministros del Interior Árabes 
AGN/67/RAP/6). Entró en vigor el 22 de septiembre
de 1999
Este acuerdo tiene por
objeto coordinar las actividades de ambas organizaciones en el ámbito
de los cometidos que les han sido asignados, a fin de evitar la duplicación
de tareas y ampliar sus competencias para cumplir sus respectivos mandatos,
tanto mediante consultas mutuas y coordinación, como mediante el
intercambio de información y cooperación técnica,
todo ello con el objetivo de luchar contra la delincuencia y procesar
a los delincuentes.
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Protocolo de acuerdo con la Secretaría
del CITES 
(Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna
y Flora Silvestres)
Entró en vigor el 15 de octubre de 1998.
El objetivo de este
acuerdo es intensificar la cooperación en materia de lucha contra
el comercio internacional de las especies de fauna y flora silvestres
que se encuentran en peligro de extinción, para lo que se fomentará
un mayor intercambio de información, la participación en
las reuniones organizadas por la otra parte y la elaboración de
documentos y publicaciones comunes.
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Asociación Bancaria del COMESA 
Aprobado por la Asamblea General, pendiente de firma
El objetivo de este
acuerdo bilateral es mejorar la cooperación entre las asociaciones
dedicadas a la seguridad bancaria o los propios bancos y las autoridades
encargadas de la aplicación de la ley, para facilitar la investigación
de fraudes y delitos económicos y financieros a escala internacional.
Este acuerdo asegurará el libre flujo de información y datos
sobre fraudes bancarios, sin infringir el secreto bancario, entre los
miembros de la Asociación Bancaria del COMESA y los organismos
de la región encargados de la aplicación de la ley, y además
permitirá a estos últimos adquirir un mejor conocimiento
de las prácticas bancarias, lo que, a su vez, mejorará las
investigaciones sobre fraudes.
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Acuerdo entre la Secretaría General
del Consejo de Europa y la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL
Intercambio de notas oficiales de febrero de 1960.
Este acuerdo establece
los procedimientos para el intercambio de información entre ambas
organizaciones, las consultas recíprocas, la participación
de los representantes de la OIPC-INTERPOL en las reuniones de los Comités
de Expertos convocadas por el Consejo de Europa, la cooperación
técnica y la presencia de observadores en las reuniones de las
dos organizaciones.
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Comunidad
Económica y Monetaria de África Central (CEMAC) 
Entró en vigor el 26 de marzo de 2001.
El objetivo de este
acuerdo bilateral es reforzar la coordinación en el ámbito
de la prevención del delito y de la administración de justicia
entre los Estados miembros de la CEMAC con el apoyo de INTERPOL y, en
particular, mediante un mayor intercambio de información, una mejora
de la coordinación y la elaboración de proyectos comunes.
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Observatorio
Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT) 
Entró en vigor el 25 de septiembre de 2001
La finalidad de este
acuerdo es reforzar la cooperación entre INTERPOL y el OEDT mediante
la mejora de la recopilación y el análisis de datos, el
desarrollo y la promoción de los métodos de comparación
de datos, el incremento de la difusión de información y
la coordinación del trabajo realizado por cada una de las partes
para conseguir un uso óptimo de la información disponible.
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Acuerdo
de cooperación general con Europol 
Entró en vigor el 5 de noviembre de 2001.
El objetivo de este
acuerdo bilateral es establecer y mantener la cooperación entre
las dos Organizaciones para combatir la delincuencia organizada internacional
de carácter grave en sus respectivos ámbitos de competencia,
mejorar la eficacia de la cooperación policial y, en la medida
de lo posible, evitar la duplicación de tareas. En particular,
este acuerdo prevé el intercambio de información operativa,
estratégica y técnica, la coordinación de actividades,
entre ellas la creación de normas, planes de trabajo y programas
de formación y de investigación científica comunes,
y la puesta a disposición de oficiales de enlace.
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Iniciativa conjunta del Secretario General
de INTERPOL y del Director de Europol para combatir la falsificación
de moneda y, en particular, del euro 
Entró en vigor el 5 de noviembre de 2001.
Este anexo al acuerdo
de cooperación general se aprobó en vísperas de la
introducción del euro, ocurrida el 1 de enero de 2002. Con él
se pretendía hacer frente a las consecuencias que la más
importante implantación de una moneda única de toda la historia
podría tener en actividades como la falsificación de moneda,
el blanqueo de capitales, la estafa y el robo, tanto en Europa como en
todo el mundo.
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Internacional para el Desarrollo de Políticas Migratorias (CIDPM) 
(AGN/68/RAP/16). Entró en vigor el 18 de febrero
de 2000.
El objetivo de este
acuerdo es sentar las bases para la creación de un sistema especial
de intercambio de información relativa a la inmigración
ilícita y el tráfico de inmigrantes entre los países
miembros del CIDPM, utilizando parte de las bases de datos y de la infraestructura
de telecomunicaciones de INTERPOL. Desde un punto de vista más
general, el acuerdo prevé consultas mutuas, una representación
recíproca y una posible cooperación técnica.
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Cámara
de Comercio Internacional (CCI) 
(AGN/69/RAP/16). Entró en vigor el 2 de mayo
de 2001.
El objetivo de este
acuerdo bilateral es establecer una relación oficial y más
estrecha entre ambas entidades, de tal modo que la CCI pueda suministrar
a INTERPOL información útil para sus proyectos orientados
a combatir la delincuencia económica y, de esa manera, ayude a
la Organización a ampliar sus conocimientos técnicos en
esta materia. Los ámbitos de cooperación definidos en este
acuerdo son numerosos, pero entre ellos figura uno que goza ya de cierta
tradición: la cooperación en materia de delincuencia informática.
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Organización de Aviación Civil
Internacional 
Aprobado por el Comité Ejecutivo en su 124a reunión
(noviembre de 1999) Entró en vigor el 22 de mayo de 2000.
Este acuerdo tiene por
objeto intensificar la cooperación en materia de lucha contra las
actividades ilícitas dirigidas contra la aviación civil,
especialmente la captura y el sabotaje de aeronaves, y otros delitos cometidos
a bordo de las mismas.
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Consejo Internacional de Museos (ICOM) relativo
a la lucha contra el robo y el tráfico ilícito de bienes culturales 
(AGN/68/RAP/5). Entró en vigor el 11 de abril de 2000.
El ICOM es una ONG de
categoría A que goza de estatuto consultivo ante el Consejo Económico
y Social de las Naciones Unidas. Este Protocolo de acuerdo da carácter
oficial a la labor realizada conjuntamente por ambas organizaciones en
el ámbito de la lucha contra el tráfico de bienes culturales.
En él se prevén, entre otras cosas, un intercambio de información
sobre los robos cometidos en los museos, una cooperación técnica
y una representación recíproca en las reuniones.
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Organización de la Unidad Africana 
Aprobado por el Comité Ejecutivo en su 124a reunión.
Entró en vigor el 28 de septiembre de 2001.
El objetivo de este
acuerdo es intensificar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia
en África (especialmente el tráfico ilícito de drogas y el blanqueo de
capitales).
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la Organización de los Estados Americanos 
Aprobado por el Comité Ejecutivo en su 125a
reunión (marzo de 2000). Entró en vigor el 2 de mayo de 2000.
Este acuerdo tiene
por objeto intensificar la cooperación entre ambas organizaciones
en los ámbitos de actuación comunes: la corrupción,
el terrorismo, el tráfico de drogas, el tráfico de armas,
la delincuencia económica, las estafas, el robo de bienes culturales
y los delitos contra las personas.
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SECI (Iniciativa de Cooperación en Europa
Suroriental) 
Entró en vigor el 25 de febrero de 2002.
El objetivo de este
acuerdo bilateral es prevenir y combatir la delincuencia transfronteriza
en la región del sureste de Europa y permitir a los oficiales de
enlace policial de la SECI, previa autorización de sus respectivas
OCN, intercambiar información con la OIPC-INTERPOL a través
de los equipos técnicos de la OCN de Rumania.
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la Secretaría del Convenio de Basilea
(Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos
peligrosos y su eliminación, PNUMA) 
came into force on 4th November 1999
El objetivo de este
acuerdo es intensificar la cooperación en el ámbito de actuación
común (el control de los movimientos transfronterizos de desechos
peligrosos) mediante un mayor intercambio de información, la representación
recíproca en las reuniones y la elaboración de documentos
y publicaciones comunes.
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Organización de las Naciones Unidas 
El Presidente de INTERPOL y el Secretario General de las Naciones Unidas
firmaron un acuerdo de cooperación con la ONU el 8 de julio de 1997
en la Sede de esta Organización en Nueva York. Este acuerdo entró
en vigor tras ser ratificado por la Asamblea General mediante la Resolución
AGN/66/RES/5 (véase el informe no 10), aprobada en su 66a reunión
(Nueva Delhi, 1997).
). Dicho acuerdo reemplaza el Acuerdo especial concertado con el Consejo Económico y Social de la ONU el 20 de mayo de 1971.
Este acuerdo se firmó tras la aprobación, el 22 de octubre de 1996, de la Resolución A/RES/51/1 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la que se reconocía a INTERPOL la condición de observador ante dicha asamblea. En él se determinan los ámbitos de cooperación entre ambas organizaciones, así como las condiciones de intercambio de información y documentación, abriendo la vía para una cooperación técnica y actividades conjuntas, y estableciendo la representación recíproca en las reuniones de ambas organizaciones. Deberán seguir otros acuerdos específicos con los organismos especializados de la ONU.
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Sección de investigaciones de la Oficina
de Servicios de Supervisión Interna 
Entró en vigor el 23 de septiembre de 1998.
Este acuerdo bilateral
se aprobó en aplicación de los artículos 2 al 5 del
Acuerdo de Cooperación entre la Organización de las Naciones
Unidas y la OIPC-INTERPOL. Básicamente, es un instrumento que prevé
consultas mutuas, el intercambio de información y el aprovechamiento
recíproco de conocimientos.
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Misión de Administración Provisional
de las Naciones Unidas en Kosovo sobre cooperación en materia de
prevención del delito y justicia penal
INTERPOL y la Misión
de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo
(UNMIK) han firmado un Protocolo de acuerdo que permitirá a ambas
organizaciones intercambiar información policial y cooperar en
el ámbito de la prevención de la delincuencia y la justicia
penal. Gracias a este acuerdo, la policía de la UNMIK tendrá
pleno acceso a la información policial de las bases de datos de
INTERPOL. Además, este instrumento permitirá suministrar
información a la Secretaría General de INTERPOL y a sus
países miembros, y solicitar su asistencia.
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Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) 
Aprobado por el Comité Ejecutivo en su 123a reunión
(junio de 1999). Entró en vigor el 5 de octubre de 1999.
El objetivo de este
acuerdo es intensificar la cooperación en el ámbito de la
lucha contra el tráfico de bienes culturales, los delitos relacionados
con las nuevas tecnologías, como la delincuencia cibernética,
y la pornografía infantil.
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Unión Postal Universal (UPU) 
(AGN/65/RAP/8). Entró en vigor el 29 de
abril de 1997.
El objetivo principal
de este acuerdo es fomentar la cooperación entre ambas organizaciones
en lo referente al tráfico de estupefacientes, los paquetes bomba,
el blanqueo de capitales por vía postal, etc. En él se prevén,
entre otras cosas, una cooperación técnica y una representación
recíproca en las reuniones de ambas organizaciones..
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Organización Mundial de
Aduanas 
(AGN/67/RAP/6). Entró en vigor el 9 de noviembre
de 1998.
Este acuerdo tiene por
objeto fomentar la cooperación entre ambas organizaciones en los
principales ámbitos de actuación comunes: la lucha contra
el tráfico de estupefacientes, el tráfico de armas, el blanqueo
de capitales, la delincuencia medioambiental, la pornografía y
la trata de seres humanos, y la falsificación de productos industriales
y de documentos de identidad y de viaje
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