| Reglamento interno de la Asamblea General |
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Vade Mecum Parte 2 Capítulo 12
N° 204 / 2004.12.15
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| 12.1.1 |
El presente capítulo trata del Reglamento Interno
de la Asamblea General de la OIPC-INTERPOL. |
| 12.3.1 |
A continuación figura el Reglamento Interno de
la Asamblea General, modificado según lo dispuesto en las resoluciones
citadas (véase anexo 12-1). |
| Funciones de la Asamblea General |
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De conformidad con el Artículo
8 del Estatuto de la Organización, denominado en adelante "Estatuto",
las funciones de la Asamblea General, que es el órgano supremo de la
Organización, son las siguientes:
- Asumir las responsabilidades establecidas en el Estatuto, entre las cuales
cabe destacar la toma de decisión sobre la admisión de nuevos
Miembros, de conformidad con el Artículo
4 del Estatuto, y la aprobación de enmiendas al Estatuto y al Reglamento
General de la Organización, denominado a continuación "Reglamento
General".
- Establecer los principios y decidir las medidas generales adecuadas para
el logro de los objetivos de la Organización enunciados en el Artículo
2 del Estatuto.
- Examinar y aprobar el programa de trabajo presentado por el Secretario General
para el año siguiente, de conformidad con los Artículos
26 y 29
del Estatuto.
- Fijar las disposiciones de cuantos reglamentos se estimen necesarios, de
conformidad con el Artículo
44 del Estatuto.
- Elegir a las personalidades que hayan de asumir las funciones previstas
en el Estatuto: el Presidente, los Vicepresidentes y los Vocales del Comité
Ejecutivo, de conformidad con el Artículo
16 del Estatuto.
- Nombrar al Secretario General, de conformidad con el Artículo
28 del Estatuto.
- Aprobar resoluciones y dirigir recomendaciones a los Miembros sobre las
cuestiones que sean de competencia de la Organización, de conformidad
con el Artículo
17 del Reglamento General.
- Aprobar las cuentas de la Organización y fijar su política
financiera, determinando en especial las bases de la participación
económica de los Miembros, y aprobar el presupuesto de la Organización,
de conformidad con los Artículos
39 y 40
del Estatuto.
- Examinar y aprobar los acuerdos concertados con otras organizaciones o Estados,
de conformidad con el Artículo
41 del Estatuto.
De conformidad con el Artículo
10 del Estatuto (primera frase) y con el Artículo
2 del Reglamento General, la Asamblea General celebrará una reunión
ordinaria anual.
- De conformidad con el Artículo
12 del Estatuto, la Asamblea General elegirá el lugar de celebración
de su reunión.
- A tenor de lo dispuesto en el artículo
3(1) del Reglamento General, cualquier Miembro de la Organización
podrá invitar a la Asamblea General a reunirse en su territorio. Su
solicitud a este efecto deberá ser presentada conforme a lo dispuesto
en el artículo 2 de las Normas sobre la organización
de las reuniones de la Asamblea General.
- Si la Asamblea General no escoge un lugar de reunión debido a que
no se han presentado invitaciones, dicha reunión se celebrará
en el país de la Sede o en cualquier otro lugar que cumpla las condiciones
exigidas en las Normas sobre la organización de las reuniones de la
Asamblea General.
- De conformidad con el artículo
12 del Estatuto y el artículo
5 del Reglamento General, la Asamblea General podrá elegir otro
lugar de reunión si considera que las circunstancias hacen imposible
o desaconsejable la celebración en el lugar designado durante una reunión
anterior. Si la Asamblea General no se encuentra en período de sesiones,
el Comité Ejecutivo o, en caso de urgencia, cuando el Comité
Ejecutivo no se encuentre reunido, el Presidente, podrá elegir otro
lugar de reunión si considera que las circunstancias imposibilitan
o hacen desaconsejable la celebración de la Asamblea en el lugar previsto.
- Si el Presidente o el Comité Ejecutivo toman tal decisión,
deberán dar cuenta de ello inmediatamente a los países miembros.
De conformidad con el Artículo
12 del Estatuto (segunda frase) y con el Artículo
6 del Reglamento General, el Presidente y el país anfitrión
se pondrán de acuerdo para fijar las fechas de principio y fin de cada
reunión después de haber consultado al Secretario General.
- En aplicación del Artículo
7 del Reglamento General, tras haberse fijado las fechas y el lugar de
la reunión de la Asamblea General se notificarán las convocatorias
a todos los Miembros de la Organización como mínimo cuatro meses
antes de la apertura de la reunión: el país anfitrión
la notificará a los demás países por vía diplomática
y la Secretaría General, a todas las Oficinas Centrales Nacionales.
- También se notificará una convocatoria a los países
que manifiesten su intención de presentar una solicitud de admisión
durante la reunión de la Asamblea General. En este caso dichos países
serán invitados en calidad de observadores hasta que cambie su condición
de conformidad con el Artículo 41 (2) del presente
Reglamento Interno.
| Invitación de observadores |
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- De conformidad con el Artículo
8 (1) del Reglamento General, los organismos de policía que no
sean miembros de la Organización y las organizaciones internacionales
podrán ser invitados a asistir a la reunión de la Asamblea General
en calidad de observadores.
- El Comité Ejecutivo establecerá la lista de observadores,
que deberá ser aceptada por el país anfitrión. No obstante,
las organizaciones internacionales con las que la Organización haya
firmado un acuerdo en aplicación del Artículo
41 (1) del Estatuto podrán enviar observadores a la Asamblea General
sin contar con el acuerdo previo del país anfitrión.
- Una vez aprobada la lista de observadores, el país anfitrión y el Secretario General invitarán conjuntamente a los organismos de policía que no sean miembros de la Organización, y el Secretario General invitará a las organizaciones internacionales.
- Los organismos de policía y las organizaciones internacionales que sean invitados en calidad de observadores deberán comunicar lo antes posible al Secretario General el nombre y las funciones de sus representantes en la Asamblea General.
- De conformidad con el artículo
7 (1) del Estatuto, cada Miembro de la Organización podrá
estar representado en la Asamblea General por uno o varios delegados. Al cargo
de cada delegación habrá un jefe de delegación, que será
designado por la autoridad gubernamental competente de cada país.
- Dado el carácter técnico de la Organización, los Miembros
deberán procurar que en sus delegaciones figuren:
- Altos funcionarios de los organismos que ejerzan funciones policiales.
- Funcionarios cuya función a nivel nacional esté relacionada
con la Organización.
- Especialistas de las cuestiones que figuren en el Orden del Día.
- De conformidad con el artículo
16 del Reglamento General, los miembros de la Organización notificarán
al Secretario General la composición de su delegación tan pronto
como les sea posible. Antes del comienzo de la reunión, el jefe de
delegación o cualquier otro miembro de la misma que haya sido designado
por éste para actuar en su nombre podrá rectificar la composición
de la delegación, y notificará la rectificación al Secretario
General.
- El jefe de delegación podrá designar a un miembro de la misma
para que en nombre del país que representa actúe y vote en una
comisión o un comité.
- El Secretario General designará a los funcionarios de la Secretaría
General encargados de proceder a la verificación de poderes. Dichos
funcionarios integrarán el Comité de Verificación de
Poderes, y dependerán del Presidente de la Organización.
- Antes del comienzo de la reunión, el jefe de delegación o
cualquier otro miembro de la misma que haya sido designado por éste
para actuar en su nombre presentará al Comité de Verificación
de Poderes el poder de representación que la autoridad gubernamental
competente le haya entregado. En virtud de lo expuesto en el artículo
7 (1) del Estatuto y de conformidad con las normas aplicables en el país
interesado, las credenciales deberán haber sido expedidas por el Jefe
del Estado o del Gobierno, el Ministro de Asuntos Exteriores, el Ministro
del que dependa la Oficina Central Nacional del país interesado o cualquier
plenipotenciario.
- La validez de las credenciales se podrá demostrar por cualquier
medio al Comité de Verificación de Poderes.
- En caso de dificultades o de impugnación de la verificación
de las credenciales se informará al Presidente, quien comunicará
la decisión que haya tomado al respecto al comienzo de la reunión
de la Asamblea General. En caso de que el Presidente rechace las credenciales,
los representantes del país interesado podrán asistir a la reunión
de la Asamblea General en calidad de observadores, a menos que ésta
tome otras disposiciones.
| Reuniones extraordinarias |
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- De conformidad con el Artículo
10 del Estatuto (segunda frase), la Asamblea General podrá celebrar
reuniones extraordinarias a petición del Comité Ejecutivo o
de la mayoría de los Miembros de la Organización.
- En principio, las reuniones extraordinarias se celebrarán en la Sede de la Organización.
- De conformidad con el Artículo
14 (2) del Reglamento General, el Secretario General convocará
a reunión extraordinaria, previo acuerdo del Presidente, en una fecha
lo más cerca posible de la fecha en que se haya formulado la petición.
La reunión extraordinaria se celebrará como pronto treinta días
después de la solicitud de convocación, y a más tardar
noventa días después.
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Capítulo II: Orden del Día y documentos de trabajo
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| Preparación del Orden del Día provisional |
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- De conformidad con el Artículo
9 del Reglamento General, el Comité Ejecutivo preparará
el Orden del Día provisional, que la Secretaría General enviará
a los Miembros de la Organización al menos noventa días antes
de la apertura de la reunión.
- El anteproyecto de Orden del Día provisional se remitirá a las Oficinas Centrales Nacionales a título informativo antes de la reunión del Comité Ejecutivo en la que se someta el Orden del Día provisional a la aprobación de este órgano.
| Puntos del Orden del Día provisional |
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- De conformidad con el Artículo
10 del Reglamento General, en el Orden del Día constarán
los siguientes puntos:
- El informe del Secretario General sobre las actividades de la Organización.
- El informe del Secretario General sobre la situación financiera y el proyecto de presupuesto.
- El programa de trabajo para el año siguiente, propuesto por el Secretario General.
- Las cuestiones determinadas por la Asamblea General en su reunión anterior.
- Las cuestiones propuestas por los Miembros de la Organización.
- Las cuestiones presentadas por el Comité Ejecutivo o por el Secretario General.
- Siempre que el acuerdo firmado en aplicación del Artículo
41 (1) del Estatuto lo prevea, las organizaciones internacionales interesadas
tendrán la facultad de proponer la inscripción de determinados
temas en el Orden del Día provisional.
| Modificación del Orden del Día |
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- De conformidad con el Artículo
11 del Reglamento General, todo Miembro de la Organización podrá
pedir al menos treinta días antes de la apertura de la reunión
que se inscriba un tema suplementario en el Orden del Día.
- El Miembro interesado deberá fundamentar la solicitud de inscripción de un tema suplementario en el Orden del Día. En su caso, deberá adjuntar el proyecto de resolución correspondiente y el informe que haya podido elaborar. Estos documentos estarán redactados en una de las lenguas de la Asamblea General, y se distribuirán a los delegados asistentes a la Asamblea General en caso de que se apruebe la inscripción del tema en el Orden del Día definitivo.
| Aprobación del Orden del Día definitivo |
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- De conformidad con el Artículo
12 del Reglamento General, en la reunión que preceda a la Asamblea
General el Comité Ejecutivo establecerá el Orden del Día
definitivo en función de la urgencia y de la prioridad de las cuestiones,
teniendo en cuenta el Orden del Día provisional y los temas suplementarios.
Los temas no tratados en la reunión anterior tendrán prioridad
sobre los que se hayan propuesto para la reunión siguiente.
- No obstante, la Asamblea General podrá añadir a su Orden del Día un tema que sea a la vez urgente y de importancia.
| Envío de los documentos de trabajo |
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- De conformidad con el Artículo
13 del Reglamento General, la Secretaría General enviará
a las Oficinas Centrales Nacionales la documentación necesaria para
el estudio de los informes y los puntos del Orden del Día, dentro de
lo posible treinta días antes de la apertura de la reunión.
- No obstante, la documentación sobre las propuestas de enmiendas al
Estatuto o al Reglamento General se enviará a más tardar noventa
días antes de la apertura de la reunión, de conformidad con
el Artículo
42 (2) del Estatuto y con el Artículo
55 (1) y (2) del Reglamento General.
- Los documentos de trabajo no se enviarán a los observadores; estos
podrán conseguir in situ los documentos que no sean confidenciales
y que el Secretario General considere se pueden poner a su disposición.
Los observadores podrán presentar notas al Secretario General, quien
decidirá sobre la conveniencia de difundirlas. No obstante, siempre
que lo permita el acuerdo firmado en aplicación del Artículo
41 (1) del Estatuto, las organizaciones internacionales interesadas tendrán
la facultad de presentar declaraciones por escrito a la Asamblea General.
| Orden del Día de las reuniones extraordinarias |
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De conformidad con el Artículo
15 del Reglamento General, en principio, en el Orden del Día de las
reuniones extraordinarias sólo podrá figurar el objeto que haya
motivado su convocación.
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Capítulo III: Organización de la reunión
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| Reunión del Comité Ejecutivo |
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Por regla general, el Comité Ejecutivo celebra una reunión unos
días antes del inicio de la Asamblea General en el mismo país
en que se reúne ésta. En dicha reunión el Comité
Ejecutivo establece el Orden del Día definitivo, de conformidad con el
Artículo 13 del presente Reglamento Interno.
| Obligaciones del país anfitrión respecto a
la organización de una reunión de la Asamblea General
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El país anfitrión deberá cumplir las obligaciones derivadas
tanto de las Normas sobre la organización de las reuniones de la Asamblea
General como del Acuerdo particular sobre los privilegios e inmunidades de la
OIPC-INTERPOL con ocasión de las reuniones del Comité Ejecutivo
y de la Asamblea General, que previamente habrá debido firmar. (Resolución
AG-2004-RES (Cancún, 2004))
| Disposición de las delegaciones en la sala |
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- En la sala en la que se celebre la sesión plenaria de la Asamblea General sólo podrá haber cinco miembros de cada delegación detrás de la placa de sus respectivos países. No obstante, a petición del Jefe de Delegación, podrán atribuirse dos sitios suplementarios a los delegados que representen una Suboficina Central Nacional que dependa de la OCN del país de la delegación. Los demás miembros de la delegación podrán asistir a la reunión de la Asamblea General según unas modalidades determinadas en función de la sala de conferencias.
- Cada año, en la penúltima reunión del Comité Ejecutivo antes de la celebración de la Asamblea General, el Presidente sorteará la letra del alfabeto que determinará el nombre del país cuya delegación ocupará el primer sitio en la sala de reuniones; las demás delegaciones se situarán a continuación por orden alfabético.
Cada vez que se presente la necesidad de ordenar nombres alfabéticamente se seguirá el orden alfabético en francés.
| Publicidad de los debates |
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- De conformidad con el Artículo
26 del Reglamento General, las sesiones de la Asamblea General y de las
Comisiones no serán públicas a menos que la Asamblea General
disponga lo contrario.
- El Presidente de la Organización decidirá sobre la conveniencia de permitir el acceso de la prensa a las sesiones de la Asamblea General.
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Capítulo IV: Procedimiento seguido en los debates
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| Presidencia de la Asamblea General |
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- De conformidad con el Artículo
18 (a) del Estatuto, el Presidente de la Organización presidirá
la sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, y dirigirá
sus debates.
- De conformidad con el Artículo 41 del Reglamento General, si por cualquier motivo el Presidente deja de estar en condiciones de presidir la Asamblea General será sustituido por el Vicepresidente más antiguo, quien actuará de Presidente interino. Si hay varios Vicepresidentes la misma antigüedad en el ejercicio de este cargo, actuará de Presidente interino el que tenga mayor antigüedad dentro del Comité Ejecutivo. En caso de que los Vicepresidentes se encuentren ausentes, la Presidencia se confiará provisionalmente a un Vocal del Comité Ejecutivo que haya sido designado por los restantes miembros del Comité Ejecutivo.
- El Presidente y los Vicepresidentes representarán al Comité Ejecutivo ante la Asamblea General. Los Vocales del Comité Ejecutivo participarán en la Asamblea General formando parte de las delegaciones de sus respectivos países; cuando tomen la palabra deberán precisar si lo hacen en su calidad de Vocales del Comité Ejecutivo o en nombre de sus países.
| Uso de la palabra y lista de oradores |
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- Ningún delegado podrá tomar la palabra ante la Asamblea General sin la autorización previa del Presidente.
- El Presidente concederá la palabra a los oradores en el orden en que la hayan solicitado. Durante los debates el Presidente podrá dar a conocer la lista de los oradores inscritos, y si la Asamblea General da su consentimiento podrá declararla cerrada. No obstante, el Presidente podrá autorizar a un delegado a replicar si, tras la proclamación del cierre de la lista, se efectuase una ponencia que, a juicio del Presidente, hiciera deseable dicha réplica.
- El Presidente podrá llamar al orden al orador cuyas observaciones no tengan relación con el tema objeto de debate; también podrá retirarle el uso de la palabra.
- De conformidad con el Artículo
27 del Reglamento General, la Asamblea podrá limitar el tiempo
de uso de la palabra de cada orador.
| Derecho a la palabra de los observadores |
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- Cuando el Presidente les autorice a ello, los observadores podrán intervenir en los debates de las sesiones plenarias de la Asamblea General sobre cuestiones que sean de su competencia. Podrán intervenir asimismo en los debates de las Comisiones, siempre que cuenten con la autorización de su Presidente.
- De conformidad con los acuerdos por los que se rigen sus relaciones con
la Organización, firmados en aplicación del Artículo
41 (1) del Estatuto, los observadores de las organizaciones internacionales
podrán exponer el parecer de sus respectivas organizaciones sobre los
temas que sean de su competencia.
- Los observadores no podrán presentar mociones de orden, solicitudes relacionadas con el procedimiento o propuestas, ni podrán apelar contra las decisiones del Presidente.
- El Presidente podrá pedir a los observadores que abandonen la sala cuando los debates de la Asamblea General no tengan relación con la actividad de dichos observadores.
| Intervención del Secretario General o de su representante |
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- De conformidad con el Artículo
29 (4) del Estatuto, el Secretario General participará por derecho
propio en los debates de la Asamblea General.
- De conformidad con el Artículo
32 del Reglamento General, el Secretario General o su representante podrán
intervenir en cualquier momento de los debates de la Asamblea General, tanto
en las sesiones plenarias como en las Comisiones y los Comités.
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Capítulo V: Cuestiones de orden y cuestiones de procedimiento
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| Definición de cuestión de orden y cuestión de procedimiento |
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- Por cuestión de orden se entiende la solicitud dirigida al Presidente
pidiéndole que haga uso de una facultad que sea inherente a su cargo
o le confiera expresamente el presente Reglamento Interno. El Presidente tomará
la decisión de inmediato sin recurrir a una votación; la decisión
podrá ser apelada en aplicación de lo dispuesto en el Artículo
26 del presente Reglamento Interno.
- Por cuestión de procedimiento se entiende la moción contemplada
en los Artículos 27, 28 y
29 del presente Reglamento Interno. La cuestión
de procedimiento se someterá a votación de conformidad con las
disposiciones aplicables al caso.
- Las cuestiones de orden y de procedimiento no deberán confundirse con las solicitudes de información o de aclaración ni con las observaciones sobre las modalidades de la celebración de la reunión.
| Procedimiento aplicable a la cuestión de orden |
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- Todo delegado podrá presentar en cualquier momento del debate una
cuestión de orden, sobre la que el Presidente se pronunciará
inmediatamente de conformidad con el Artículo
28 (1) del Reglamento General.
- En caso de impugnación, cualquier delegado podrá apelar contra la decisión del Presidente ante la Asamblea General, que se pronunciará mediante una votación inmediata. Si no es anulada por la mayoría de los Miembros presentes y votantes, se mantendrá la decisión del Presidente.
- El delegado que presente una cuestión de orden no podrá tratar en su intervención el fondo del asunto objeto de debate.
- Toda moción relativa a la competencia de la Asamblea General para adoptar una propuesta que le haya sido presentada será sometida a votación antes de la votación sobre la propuesta.
- Una vez que el Presidente anuncie el comienzo de la votación ésta no se podrá interrumpir hasta que se anuncien los resultados, a menos que el objeto de la interrupción sea presentar una cuestión de orden sobre la forma en que se efectúa la votación.
- Por suspensión de la sesión se entiende el aplazamiento temporal de las deliberaciones de dicha sesión.
- De conformidad con el Artículo
29 del Reglamento General, si durante el debate un orador pide que se
suspenda la sesión se votará inmediatamente la moción.
| Aplazamiento del debate o de la sesión |
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- Por aplazamiento del debate se entiende el cese del debate sobre un tema hasta su reanudación en una sesión ulterior. Por aplazamiento de la sesión se entiende el cese de toda deliberación hasta que se convoque una nueva sesión.
- De conformidad con el Artículo
29 del Reglamento General, si durante el debate un orador pide su aplazamiento
se votará inmediatamente la moción.
- Por cierre del debate se entiende el cese del debate hasta que se vuelva a incluir el tema debatido en el Orden del Día de una reunión ulterior de la Asamblea General.
- De conformidad con el Artículo
30 del Reglamento General cualquier delegado podrá pedir en todo
momento el cierre del debate. Podrán hacer uso de la palabra dos oradores
que se opongan a ello. La Asamblea General se pronunciará inmediatamente
sobre la moción de cierre del debate: si se declara a favor de su cierre,
el Presidente declarará cerrado el debate.
| Orden de prioridad de las mociones |
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- A reserva de incompatibilidad con el Artículo 26
(2) del presente Reglamento Interno, tendrán prioridad sobre las demás
propuestas o mociones que se presenten, en el orden que a continuación
se indica, las cuestiones de procedimiento encaminadas a:
- Suspender la sesión.
- Aplazar la sesión.
- Aplazar el debate sobre el tema que se esté discutiendo.
- Cerrar el debate sobre el tema que se esté discutiendo.
| Retirada de una moción o una propuesta |
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- El autor de una moción o una propuesta que no haya sido sometida a votación podrá retirarla en cualquier momento.
- Cualquier delegado podrá presentar de nuevo, con su rango de prioridad inicial, la moción o propuesta retirada de este modo, a condición de que proceda rápidamente y de que no haya efectuado modificaciones de fondo.
| Estudio de las propuestas con repercusiones financieras |
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De conformidad con el Artículo
31 (3) del Reglamento General, cuando un proyecto de resolución o
una propuesta de cualquier tipo pueda tener una repercusión financiera,
se deberá pedir el dictamen del Comité Ejecutivo. Si la propuesta
se presenta durante una sesión, se aplazará el debate de la Asamblea
General sobre dicha propuesta.
| Reapertura del debate sobre una cuestión ya votada |
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- Las propuestas aprobadas o rechazadas no se podrán volver a examinar en la misma reunión, a menos que la Asamblea General decida lo contrario.
- La autorización para hacer uso de la palabra sobre una moción que pueda llevar a una reapertura de debate sólo se concederá a dos oradores opuestos a la misma; acto seguido se votará la moción.
- No se precisará la reapertura del debate sobre una propuesta ya aprobada cuando se trate de rectificar un error material o de cifras en un documento relacionado con dicha propuesta, siempre que el error no tenga consecuencias.
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Capítulo VI: Decisiones y votación
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En general, de conformidad con el Artículo
17 del Reglamento General, la Asamblea General toma las decisiones en sesión
plenaria mediante resoluciones. No obstante, algunas decisiones que debe adoptar
en aplicación del Estatuto, del Reglamento General, de los anexos al
Reglamento General y del presente Reglamento Interno no se expresarán
mediante resoluciones, en cuyo caso el resultado de la votación citado
en las actas de la reunión constituirá la decisión. Es
el caso de nombramientos y designaciones de personas, y de la admisión
de nuevos Miembros.
- De conformidad con el Artículo
18 (1) del Reglamento General cada país representado tendrá
un voto, a no ser que se aplique el Artículo 52 de dicho Reglamento.
- De conformidad con el Artículo
13 del Estatuto, en la Asamblea General sólo tendrá derecho
de voto un delegado de cada país. En principio votará en sesión
plenaria el jefe de delegación, quien podrá delegar su derecho
de voto en un miembro de su delegación.
- De conformidad con el Artículo
18 (3) del Reglamento General, el representante de un Miembro no podrá
votar por otro Miembro.
| Suspensión del derecho de voto |
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- De conformidad con el Artículo
52 (1) (a) del Reglamento General, cuando un Miembro deje de cumplir sus
obligaciones financieras para con la Organización correspondientes
al ejercicio financiero en curso y al anterior, se suspenderá su derecho
de voto en las reuniones de la Asamblea General. No obstante, esta restricción
al derecho de voto no se aplicará cuando se trate de votar para enmendar
el Estatuto. El Miembro podrá apelar contra la aplicación de
estas medidas en primer lugar ante el Comité Ejecutivo y, en segundo,
ante la Asamblea General, a tenor de lo dispuesto en el Artículo
52 (3) del Reglamento General.
- Salvo en aquellos casos en que el objeto de la votación fuere la enmienda del Estatuto, el Miembro cuyo derecho de voto hubiere sido suspendido no podrá tomar parte en ninguna de las votaciones que se celebren en el transcurso de sesiones plenarias o de reuniones de comisiones.
| Recuento de votos según la mayoría requerida |
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- De conformidad con el Artículo
14 del Estatuto y con el Artículo
19 del Reglamento General, las decisiones se tomarán por mayoría
simple, salvo en aquellos casos en que el Estatuto disponga la necesidad de
decidir por mayoría de dos tercios. De conformidad con el Artículo
20 (1) del Reglamento General, la mayoría se calculará siempre
en función de los presentes que voten a favor o en contra. Quienes
se abstengan se considerarán no votantes, aunque estarán autorizados
a justificar su postura.
- De conformidad con el Artículo
20 (2) del Reglamento General, cuando en el Estatuto se exija la "mayoría
de los Miembros" el cálculo de la mayoría deberá
hacerse en función del número total de Miembros de la Organización,
estén o no representados en la reunión de la Asamblea General.
| Decisiones que requieren una mayoría de dos tercios |
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- Se requerirá la mayoría de dos tercios de los Miembros de
la Organización para las decisiones de enmienda al Estatuto de la Organización,
de conformidad con su Artículo
42.
- Se requerirá la mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes para las decisiones siguientes:
- Admisión de un nuevo Miembro, de conformidad con el Artículo
4 (2) del Estatuto.
- Designación del Presidente de la Organización, de conformidad
con el Artículo
16 (2) del Estatuto.
- Aprobación del Reglamento General y de sus anexos, de conformidad
con el Artículo
44 del Estatuto.
- Enmienda al Reglamento General y de sus anexos, de conformidad con el
Artículo
44 del Estatuto.
| Procedimiento de votación |
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- De conformidad con el Artículo
21 del Reglamento General se celebrará una sola votación,
salvo cuando se requiera la mayoría de dos tercios, pudiéndose
proceder en este caso a dos vueltas para obtener la mayoría necesaria.
- De conformidad con el Artículo
22 (1) del Reglamento General, la votación podrá ser a mano
alzada, nominal o secreta.
- Cuando la votación sea por mayoría simple, a mano alzada, el Presidente podrá decidir que se vote la propuesta sin hacer recuento de votos. Si no se presenta ninguna moción de orden por la que se reclame el recuento, pedirá en primer lugar los votos a favor de la propuesta. Si ésta consigue una mayoría clara el Presidente no procederá al recuento; pedirá los votos en contra y a continuación las abstenciones. Si después de la votación hay dudas en cuanto a los resultados, el Presidente podrá hacer que los delegados voten de nuevo y procederá al recuento de los votos.
- Cualquier delegado podrá pedir en todo momento que se proceda a una votación nominal, salvo en los casos en que se haya previsto una votación secreta. En caso de procederse a una votación nominal, se seguirá el orden alfabético en francés de los nombres de los países. En las actas de la reunión se hará constar el voto de cada Miembro que participe en la votación nominal.
- Una vez terminada la votación, los delegados podrán hacer una breve declaración exclusivamente para explicar su voto. El autor de una propuesta no podrá explicar su voto sobre dicha propuesta, salvo en el caso en que haya sido modificada.
- La votación secreta será obligatoria en los casos siguientes:
- Designación del Presidente, de los Vicepresidentes y de los Vocales del Comité Ejecutivo, de conformidad con el Artículo 23 (1) del Reglamento General.
- Nombramiento del Secretario General, de conformidad con el Artículo
42 (1) del Reglamento General.
- Para las demás cuestiones que deban ser sometidas a votación, la decisión de la Asamblea General sobre la conveniencia de que sea secreta sólo se podrá tomar por votación a mano alzada. Si la Asamblea General decide celebrar una votación secreta sobre una cuestión determinada, no se podrá solicitar ni ordenar ningún otro modo de votación.
- Cuando la Asamblea General deba o decida proceder a una votación
secreta, la votación en sí y el recuento de las papeletas se
efectuarán en sesión plenaria. La votación secreta estará
sometida al control del Comité de Elecciones contemplado en el Artículo
46 del presente Reglamento Interno; dicho Comité procederá
al escrutinio de las papeletas. Mientras espera la proclamación de
los resultados por parte del Presidente, la Asamblea podrá proseguir
las deliberaciones.
- El Presidente proclamará los resultados en el orden siguiente:
- Número de países con derecho de voto representados en la Asamblea General.
- Número de abstenciones.
- Número de papeletas nulas.
- Número de votos emitidos.
- Número de votos que constituye la mayoría requerida para la votación.
- Número de votos a favor y número de votos en contra o, según la votación, número de votos obtenidos por cada candidato, en orden decreciente de votos.
| Votación por medios electrónicos |
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- A menos que decida de otro modo en atención a circunstancias especiales, la Asamblea General votará utilizando medios electrónicos.
- En caso de votación a tenor de lo dispuesto en el Artículo
39 (3) (votación a mano alzada), se podrán conocer los votos
individuales de cada delegado durante la sesión en que se haya efectuado
la votación, pero sólo se proclamarán y registrarán
los resultados definitivos de la votación..
- En caso de votación a tenor de lo dispuesto en el Artículo
39 (4) (votación nominal), no será preciso que la Asamblea
General llame a los países a votar uno detrás de otro. No obstante,
se registrarán y publicarán los votos individuales emitidos
por los delegados y se proclamarán y registrarán los resultados
definitivos de la votación.
- En caso de votación a tenor de lo dispuesto en el Artículo
40 (3) (votación secreta), en ningún caso se registrarán
los votos individuales de los delegados y sólo se proclamarán
y registrarán los resultados definitivos de la votación.
| Admisión de nuevos Miembros |
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- La Asamblea General aprobará la admisión de nuevos Miembros
por mayoría de dos tercios, de conformidad con el Artículo
4 (2) del Estatuto.
- Los Miembros recién admitidos perderán su condición de observadores para pasar a ocupar su lugar en la Asamblea General en calidad de Miembros de pleno derecho de la Organización. Los representantes de los países cuya candidatura no haya sido aprobada podrán seguir participando en la Asamblea General en calidad de observadores, a menos que la Asamblea decida lo contrario.
- De conformidad con el Artículo
24 del Reglamento General la votación de cada resolución
se efectuará sobre el conjunto, quedando entendido que la votación
del conjunto no supone la votación de varias resoluciones al mismo
tiempo. A petición de un delegado se podrá votar cada resolución
párrafo por párrafo, debiéndose en este caso votar seguidamente
el conjunto.
- De conformidad con el Artículo
31 (1) del Reglamento General, la Asamblea sólo podrá pronunciarse
sobre un proyecto de resolución si su texto ha sido distribuido por
escrito en todas las lenguas de trabajo contempladas en el Artículo
61 del presente Reglamento Interno. Por "proyecto de resolución"
se entenderá:
- Sea un documento presentado directamente en la sesión plenaria de la Asamblea General.
- Sea un documento sometido previamente al dictamen de una Comisión, en cuyo caso ésta podrá, de ser preciso, modificar el anteproyecto de resolución..
- Las enmiendas o contrapropuestas se podrán debatir inmediatamente, a menos que la mayoría solicite su distribución por escrito. El debate se limitará estrictamente al texto a que se refiera la propuesta o la enmienda.
- De conformidad con el Artículo
25 (1) del Reglamento General, cuando se proponga una enmienda a un proyecto
de resolución, en primer lugar se someterá a votación
la enmienda. Si la enmienda no ha sido distribuida por escrito, el Presidente
deberá leerla antes de proceder a su votación.
- Si se presentan varias enmiendas, el Presidente las someterá a votación sucesivamente, empezando por aquélla cuyo fondo se aparte más de la propuesta inicial. Cuando la aprobación de una enmienda suponga necesariamente el rechazo de otra, no se someterá a votación esta última.
- En caso de que una o varias enmiendas sean aprobadas, la propuesta se someterá a votación. La votación versará únicamente sobre la propuesta enmendada. Si el autor de la propuesta inicial hubiera aceptado la enmienda a una propuesta, se considerará que dicha enmienda forma parte integrante de la propuesta inicial y no será objeto de una votación distinta.
- De conformidad con el Artículo
56 del Reglamento General, se constituirá un Comité ad hoc
que deberá emitir un dictamen previo sobre todo proyecto de enmienda
al Estatuto y al Reglamento General, incluida la aprobación o la modificación
de un anexo del Reglamento General.
- El Comité ad hoc estará integrado por cinco miembros:
- Tres delegados elegidos por la Asamblea General en la primera sesión plenaria mediante votación a mano alzada.
- Dos miembros del Comité Ejecutivo designados por éste en su última reunión.
- Una vez elegido el Comité ad hoc, sus cinco miembros recibirán una copia de los proyectos de enmienda que se presenten a la Asamblea General.
- En las actas de la reunión constarán los nombres y los países de los delegados elegidos para formar parte del Comité ad hoc.
| Votación de enmiendas al Estatuto |
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- De conformidad con el Artículo
42 (2) del Estatuto, el Secretario General, bien se trate de una propuesta
de un Miembro, bien se trate de una propuesta del Comité Ejecutivo,
comunicará a los Miembros de la Organización todo proyecto de
enmienda al Estatuto por lo menos noventa días antes de que sea sometido
a la consideración de la Asamblea General.
- La Asamblea General votará sobre el proyecto de enmienda tras haber
obtenido el dictamen del Comité ad hoc, reunido de conformidad con
el Artículo 43 del presente Reglamento Interno.
- De conformidad con el Artículo
42 (3) del Estatuto, las enmiendas al Estatuto habrán de ser aprobadas
por mayoría de dos tercios de los Miembros de la Organización.
- El procedimiento de aprobación de una resolución contemplado
en el Artículo
42 del presente Reglamento Interno se aplicará mutatis mutandis
a la aprobación de una enmienda al Estatuto.
| Votación de enmiendas al Reglamento General |
|
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- De conformidad con el Artículo
55 del Reglamento General, podrán proponer una enmienda al Reglamento
General o sus anexos:
- Un Miembro de la Organización, que deberá enviar su propuesta a la Secretaría General al menos ciento veinte días antes del comienzo de la Asamblea General.
- El Comité Ejecutivo o el Secretario General.
- Durante la reunión y en caso de urgencia, tres Miembros que deberán presentarla, por escrito y conjuntamente, siempre que no se trate de una enmienda ya propuesta y rechazada durante la reunión.
- Salvo en la hipótesis contemplada en el párrafo 1 c) del presente artículo, el Secretario General comunicará a los Miembros de la Organización todo proyecto de enmienda al Reglamento General propuesto por un Miembro, el Comité Ejecutivo o el Secretario General, al menos noventa días antes de someterlo a la consideración de la Asamblea General.
- La Asamblea General votará sobre el proyecto de enmienda tras haber
obtenido el dictamen del Comité ad hoc reunido de conformidad con el
Artículo 43 del presente Reglamento Interno.
- De conformidad con el Artículo
44 del Estatuto las enmiendas al Reglamento General, incluida la aprobación
y las enmiendas de anexos de dicho Reglamento, se aprobarán por mayoría
de dos tercios.
- El procedimiento de aprobación de una resolución contemplado
en el Artículo 42 del presente Reglamento Interno
se aplicará mutatis mutandis a la aprobación de una enmienda
al Reglamento General, incluida la aprobación o la enmienda de anexos
de dicho Reglamento.
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Capítulo VII: Designaciones y elecciones
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- De conformidad con el Artículo
40 (2) y (3) del Reglamento General, se constituirá un Comité
de Elecciones cuyo cometido será el siguiente:
- Comprobar la validez de las candidaturas.;
- Presentar dichas candidaturas a la Asamblea General, por orden alfabético.
- Llevar a cabo el escrutinio de los votos y supervisar la celebración de las votaciones secretas.
- El Comité de Elecciones se constituirá en la primera sesión plenaria, por votación a mano alzada. Estará integrado al menos por tres jefes de delegación o sus representantes; será aconsejable que no presenten su candidatura al Comité de Elecciones los miembros de una delegación que tenga la intención de presentar un candidato a la votación prevista para designar a los miembros del Comité Ejecutivo, para nombrar al Secretario General o para cubrir cualquier otro cargo electivo.
- Los nombres y los países de los delegados elegidos para formar parte del Comité de Elecciones constarán en las actas de la reunión.
| Elegibilidad de los miembros del Comité Ejecutivo |
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- De conformidad con el Artículo
16 (1) del Estatuto y con el Artículo
39 (segunda frase) del Reglamento General, para que las personalidades
interesadas puedan ser elegidas para desempeñar un cargo en el Comité
Ejecutivo y, una vez designadas, para que puedan seguir siendo miembros del
Comité Ejecutivo, deberán pertenecer a una delegación.
- De conformidad con los Artículos
17 (1) y 19
(segunda frase) del Estatuto, no serán inmediatamente reelegibles los
miembros del Comité Ejecutivo:
- El Presidente, para cualquier cargo dentro del Comité Ejecutivo.
- Los Vicepresidentes, para su propio cargo ni para el cargo de Vocal del Comité Ejecutivo.
- Los Vocales, para su propio cargo, si bien podrán presentar su candidatura para los cargos de Presidente o Vicepresidente.
- De conformidad con el Artículo
15 (2) del Estatuto los miembros del Comité Ejecutivo deberán
ser nacionales de países diferentes, y de conformidad con el Artículo
16 del Estatuto el Presidente y los Vicepresidentes deberán proceder
de continentes distintos. Por lo tanto, a tenor de lo dispuesto en el Artículo
17 (2) del Estatuto, si tras la designación del Presidente un continente
queda sin representación en la presidencia se procederá a la
designación de un cuarto Vicepresidente.
| Designación de los miembros del Comité Ejecutivo |
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- La designación de los miembros del Comité Ejecutivo se efectuará por votación secreta en la última sesión plenaria de la Asamblea General.
- De conformidad con el Artículo
16 (2) del Estatuto el Presidente será elegido por mayoría
de dos tercios, por un mandato de cuatro años no renovable. Después
de dos votaciones sin resultado se requerirá la mayoría simple.
- De conformidad con los Artículos
17 y 19
del Estatuto, los Vicepresidentes y los nueve Vocales del Comité Ejecutivo
serán elegidos por mayoría simple de la Asamblea General, por
un periodo de tres años.
- Al presentar su candidatura al Comité de Elecciones los delegados
deberán indicar su nombre, su país y el cargo del Comité
Ejecutivo al que aspiran. El Comité de Elecciones establecerá
la lista de los candidatos por cargos vacantes y, de conformidad con el Artículo
52 (4) del Reglamento General, se asegurará de que los candidatos
no proceden de un país con atrasos en el pago de la contribución.
- El Presidente comunicará a la Asamblea General la lista de candidatos establecida por el Comité de Elecciones, por puestos vacantes. Después de asegurarse de que las delegaciones han votado, el Presidente declarará cerrada la votación. Una vez que el Comité de Elecciones haya hecho el recuento de votos, el Presidente anunciará los resultados de la votación.
| Sustitución de un miembro del Comité Ejecutivo |
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De conformidad con el Artículo
23 (primera frase) del Estatuto, en caso de fallecimiento o dimisión
de uno de los miembros del Comité Ejecutivo o cuando algún miembro
del Comité Ejecutivo deje de ser delegado ante la Organización,
la Asamblea General elegirá a un sustituto cuyo mandato expirará
automáticamente en la misma fecha que el de su predecesor.
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Nombramiento del Secretario General
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- De conformidad con el Artículo
28 (1) del Estatuto y del Artículo 42 del Reglamento General, a
propuesta del Comité Ejecutivo, la Asamblea General nombrará
al Secretario General por un periodo de cinco años.
- La elección del Secretario General se efectuará por votación secreta. El Presidente comunicará la propuesta del Comité Ejecutivo para el cargo de Secretario General, y la someterá a votación.
- En caso en que la Asamblea General no elija al candidato propuesto por el Comité Ejecutivo se suspenderá la sesión, y el Comité Ejecutivo se reunirá inmediatamente. Presentará otro nombre, a más tardar veinticuatro horas después.
- De conformidad con el Artículo
28 (3) del Estatuto, el Comité Ejecutivo podrá, en circunstancias
excepcionales, proponer a la Asamblea General el cese del Secretario General.
| Designación de los Asesores de la Organización |
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- De conformidad con el Artículo
36 (1) del Estatuto, la Asamblea General tomará nota de la designación
por el Comité Ejecutivo de los Asesores de la Organización para
darle carácter definitivo.
- De conformidad con el Artículo
35 del Estatuto, la función de los Asesores será exclusivamente
consultiva. A tenor de lo dispuesto en los Artículos
46 y 47
del Reglamento General, la Asamblea General podrá tomar la iniciativa
de consultarlos individual o colectivamente y solicitarles que le presenten
informes o comunicaciones de carácter científico.
- De conformidad con el Artículo
48 del Reglamento General, los Asesores podrán asistir libremente
a las reuniones de la Asamblea General en calidad de observadores. A propuesta
del Presidente, podrán intervenir en los debates.
- De conformidad con el Artículo
37 del Estatuto, la Asamblea General podrá decidir la anulación
del nombramiento de los Asesores.
De conformidad con el Artículo
23 (2) del Reglamento General, en caso de empate de votos entre dos candidatos
se procederá a una nueva votación. Si se vuelve a producir un
empate, la designación del elegido se hará por sorteo.
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Capítulo VIII: Comisiones
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| Constitución de Comisiones |
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De conformidad con el Artículo
11 del Estatuto y con el Artículo
35 (1) del Reglamento General, la Asamblea General podrá constituir
las Comisiones que juzgue necesarias para estudiar las cuestiones específicas
inscritas en el Orden del Día.
A reserva de la facultad de la Asamblea General de crear o suprimir Comisiones, en general se constituirán las Comisiones siguientes según el Orden del Día aprobado por el Comité Ejecutivo:
- Reunión de Jefes de Oficinas Centrales Nacionales.
- Una Reunión Continental por cada continente.
- Comisión de Finanzas.
- Comisión de Informática y Telecomunicaciones.
| Procedimiento seguido en los debates de las Comisiones |
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- De conformidad con el Artículo
36 (1) del Reglamento General, cada Comisión elegirá a su
Presidente.
- Los debates de las Comisiones se ajustarán a las mismas disposiciones que las sesiones plenarias de la Asamblea General.
- Las Comisiones no abordarán asuntos nuevos por iniciativa propia.
- Las delegaciones presentes en las Comisiones tendrán derecho de voto en las mismas condiciones que en las sesiones plenarias de la Asamblea General.
| Informe de las Comisiones |
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De conformidad con el Artículo
37 del Reglamento General, las Comisiones darán cuenta de sus deliberaciones
a la Asamblea General en sesión plenaria, por conducto de su propio Presidente
o de un relator especialmente designado por ellas.
| Consulta de las Comisiones
fuera de las reuniones de la Asamblea General
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De conformidad con el Artículo
38 del Reglamento General, las Comisiones podrán ser consultadas
entre dos reuniones, a menos que la Asamblea General decida lo contrario. Previa
consulta al Secretario General, el Presidente podrá autorizar a una Comisión
a reunirse entre dos reuniones de la Asamblea General a condición de
que el Comité Ejecutivo haya aprobado previamente los gastos que ello
pueda suponer.
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Capítulo IX: Secretaría de la Asamblea General
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| Secretaría de la Asamblea General |
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- El Secretario General será por derecho propio Secretario de la Asamblea General, pudiendo delegar sus funciones.
- De conformidad con el Artículo
34 del Reglamento General el Secretario General contratará, dirigirá
y dará las órdenes oportunas al personal necesario para la secretaría
de la Asamblea General.
- La Secretaría General se encargará de recibir los documentos,
los informes, las resoluciones y las actas de la Asamblea General y sus Comisiones,
de traducirlos a las lenguas de la Asamblea General contempladas en el Artículo
61 del presente Reglamento Interno y de distribuirlos, así como
de realizar cualquier otra tarea requerida por las actividades de la Asamblea
General y sus Comisiones.
- De conformidad con el Artículo
33 del Reglamento General, las actas resumidas de las sesiones plenarias
y las Comisiones se distribuirán lo antes posible en las lenguas de
la Asamblea General contempladas en el Artículo 61
del presente Reglamento Interno.
- Los delegados, así como las personas que hayan participado en los debates de la Asamblea General como pueden ser los miembros del Comité Ejecutivo y los Asesores, entregarán lo antes posible por escrito a la Secretaría General las correcciones que deseen efectuar en las actas, a más tardar treinta días después de la clausura de la reunión de la Asamblea General.
| Comunicación de las resoluciones aprobadas |
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La Secretaría General enviará lo antes posible a las Oficinas
Centrales Nacionales las resoluciones aprobadas, en las lenguas de la Asamblea
General contempladas en el Artículo 61 del presente
Reglamento Interno.
| Lenguas de la Asamblea General |
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De conformidad con el Artículo
54 (1) y (2) del Reglamento General, las lenguas de la Asamblea General
serán el árabe, el español, el francés y el inglés.
- De conformidad con el Artículo
54 (3) y (4) del Reglamento General, en los debates de la Asamblea General
cualquier delegado podrá expresarse en una lengua distinta de las mencionadas
en el Artículo 61 del presente Reglamento Interno,
siempre que se encargue de proporcionar la interpretación a una de
las cuatro lenguas de la Asamblea General.
- Para utilizar la interpretación en una lengua distinta de las mencionadas
en el Artículo 61 del presente Reglamento Interno,
la solicitud deberá proceder de un grupo de países y deberá
presentarse al Secretario General como mínimo cuatro meses antes de
la fecha de reunión de la Asamblea General; el Secretario General informará
a dichos países de las posibilidades en función de las condiciones
técnicas.
- Los países que deseen aplicar los párrafos 1 ó 2 del presente artículo asumirán la plena responsabilidad de las medidas administrativas necesarias y correrán con todos los gastos que su aplicación pueda suponer.
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Capítulo XI: Disposiciones finales
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| Gastos de viaje y de estancia
de los participantes en la Asamblea General
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- Los gastos de viaje y de estancia de las delegaciones asistentes a la Asamblea General correrán por cuenta de los respectivos Miembros.
- Los gastos de viaje de los miembros del Comité Ejecutivo, así como sus gastos de estancia durante los días en que se celebre la reunión de la Asamblea General, correrán por cuenta de sus respectivos países.
- Los Asesores y los observadores costearán sus propios gastos de viaje y de estancia por su participación en la reunión de la Asamblea General. No obstante, si los Asesores, o cualquier otra persona, han sido convocados por la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o el Secretario General para asistir a la reunión de la Asamblea General, sus gastos de viaje y de estancia correrán por cuenta de la Organización dentro de los límites de las disposiciones aplicables al caso. Sin embargo, si un Asesor fuera igualmente delegado de su país ante la Asamblea General, la Organización asumiría únicamente los gastos de estancia correspondientes a los días que haya sido convocado en su calidad de Asesor.
| Aprobación del presente Reglamento Interno |
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El presente Reglamento Interno se aprobará en aplicación del
Artículo
8 (d) del Estatuto. Constituirá un anexo del Reglamento General.
| Enmiendas al presente Reglamento Interno |
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- El presente Reglamento Interno podrá ser enmendado por la Asamblea General en sesión plenaria siguiendo el mismo procedimiento aplicable a las enmiendas al Reglamento General.
- Las enmiendas al presente Reglamento Interno, incluida la adición de artículos suplementarios, no deberán ser incompatibles con el Estatuto y el Reglamento General.
| Discrepancias del presente Reglamento Interno
con el Estatuto y el Reglamento General
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El presente Reglamento Interno es aprobado bajo la autoridad del Estatuto y del Reglamento General, y está subordinado a ellos. En caso de discrepancia entre alguna disposición del presente Reglamento Interno y el Estatuto o el Reglamento, prevalecerán los textos del Estatuto y el Reglamento General.
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