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Estatuto y Reglamento General de la OIPC-INTERPOL |
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Referencias
La Organización denominada "COMISION INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL",
se titulará en adelante "ORGANIZACION INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL
(INTERPOL)". Su sede se halla en Francia.
Sus fines son:
| (a) |
conseguir y desarrollar, dentro del marco de las leyes
de los diferentes países y del respeto a la Declaración Universal
de Derechos Humanos, la más amplia asistencia recíproca de
las autoridades de policía criminal; |
| (b) |
establecer y desarrollar todas las instituciones
que puedan contribuir a la prevención y a la represión de
las infracciones de derecho común. |
Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad
o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político,
militar, religioso o racial.
Cada país podrá designar como Miembro de la Organización
a cualquier organismo oficial de policía cuyas funciones están
comprendidas en el marco de las actividades de la Organización.
La petición de ingreso deberá presentarse al Secretario General
por la autoridad gubernamental competente. La admisión no será
definitiva sino después de aprobada por la Asamblea General por mayoría
de dos tercios.
| Estructura
y Funcionamiento |
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The International Criminal Police Organization - INTERPOL shall comprise:
La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización.
Se compone de Delegados de los Miembros de la misma.
Cada Miembro podrá estar representado en la Asamblea por uno o por varios
Delegados. No habrá sino un jefe de delegación por cada país,
que será designado por la autoridad gubernamental competente del mismo.
Dado el carácter técnico de la Organización, los Miembros
deberán procurar que figuren en sus delegaciones:
| (a) |
altos funcionarios pertenecientes a los organismos que
ejerzan funciones de policía; |
| (b) |
funcionarios cuya misión esté
vinculada, en el plano nacional, a las actividades de la Organización;
y |
| (c) |
especialistas en las cuestiones que figuren en el orden
del día. |
Las funciones de la Asamblea General serán las siguientes:
| (a) |
asumir las responsabilidades establecidas en el presente
Estatuto; |
| (b) |
establecer los principios y decidir las medidas
generales conducentes al logro de los objetivos de la Organización, tal como se enuncian en el Artículo
2 ; |
| (c) |
examinar y aprobar el programa de trabajo presentado por el Secretario General para el año siguiente; |
| (d) |
fijar las disposiciones de cuantos reglamentos se estimen
necesarios; |
| (e) |
elegir las personalidades que hayan de asumir
las funciones previstas en el Estatuto; |
| (f) |
aprobar resoluciones y dirigir recomendaciones
a los Miembros sobre las cuestiones que sean de la competencia de la Organización; |
| (g) |
determinar la política financiera de la Organización; |
| (h) |
examinar y aprobar los acuerdos concertados con otras
organizaciones.
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Los Miembros deberán hacer cuanto sea compatible con sus propias necesidades
por cumplir las decisiones de la Asamblea General.
La Asamblea General de la Organización celebrará una reunión
ordinaria cada año. A petición del Comité Ejecutivo o de
la mayoría de los Miembros, podrá celebrar reuniones extraordinarias.
| 11.1 |
en el curso de sù reunion, la Asemblea General
podra constitùir comisiones especializadas para el estudio de determinadas
cuestiones
|
| 11.2 |
podra decidir asimismo la celebracion de conferencias
regionales que se organicen entre dos reuniones de la Asemblea General
|
| 12.1 |
Al final de cada una de sus reuniones, la Asamblea General
elegirá el lugar en que se celebrará su próxima reunión.
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| 12.2 |
Asimismo, si uno o varios países presentan su
candidatura, la Asamblea General podrá decidir el lugar en que
se reunirá dos años después de la Asamblea en curso
|
| 12.3 |
En caso de que por determinadas circunstancias fuera imposible
o inoportuno celebrar la reunión en el lugar escogido, la Asamblea
General podrá decidir elegir otro lugar para la celebración
de la reunión del año siguiente
|
En la Asamblea General sólo tendrá derecho de voto un Delegado
de cada país.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple, salvo en aquellos
casos en que el Estatuto requiera expresamente la mayoría de dos tercios.
El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente de la
Organización, tres Vicepresidentes, y nueve Vocales.
Los trece miembros del Comité Ejecutivo deberán ser nacionales
de países diferentes, teniendo presente la conveniencia de una distribución
geográfica equitativa.
La Asamblea General elegirá entre los Delegados al Presidente y a tres
Vicepresidentes de la Organización.
El Presidente será elegido por mayoría de dos tercios de votos.
Después de dos votaciones sin resultado, se requerirá solamente
la mayoría simple.
El Presidente y los Vicepresidentes deberán proceder de continentes
distintos.
El Presidente será elegido por 4 años. Los Vicepresidentes serán
elegidos por 3 años. No serán inmediatamente reelegibles para
los mismos cargos ni para los de Vocales del Comité Ejecutivo.
Si, a consecuencia de la elección del Presidente, las disposiciones
de los Artículos 15 (párrafo 2) y Artículo
16 párrafo 3) se revelaren inaplicables o incompatibles, deberá
procederse a la elección de un cuarto Vicepresidente, de tal manera que
todos los continentes estén representados en la presidencia.
El Comité Ejecutivo podrá componerse entonces, temporalmente,
de 14 miembros. Esta situación excepcional concluirá tan pronto
como las circunstancias permitan volver a lo dispuesto en los artículos
15 y 16.
El Presidente de la Organización:
| (a) |
presidirá las reuniones de la Asamblea
General y del Comité Ejecutivo, y dirigirá sus debates;; |
| (b) |
velará por que las actividades de la
Organización sean conformes a las decisiones de la Asamblea General
y del Comité Ejecutivo; y |
| (c) |
mantendrá en todo lo posible un contacto directo
y constante con el Secretario General de la Organización. |
Los nueve Vocales del Comité Ejecutivo serán elegidos por la
Asamblea General por un período de tres años. No serán
reelegibles inmediatamente para el mismo cargo.
El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al año,
convocado por el Presidente de la Organización.
En el ejercicio de sus funciones, todas las personalidades que integren el
Comité Ejecutivo actuarán como representantes de la Organización
y no como representantes de sus países respectivos.
El Comité Ejecutivo:
| (a) |
Velará por la ejecución
de las decisiones de la Asamblea General;
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| (b) |
preparará el orden del día de las reuniones
de la Asamblea General;
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| (c) |
someterá a la Asamblea General todo programa de
trabajo y todo proyecto que estime conveniente;
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| (d) |
vigilará la gestión del Secretario General;
y
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| (e) |
ejercerá todos los poderes que le delegue la Asamblea.
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En caso de fallecimiento o dimisión de uno de los miembros del Comité
Ejecutivo, la Asamblea General elegirá a un sustituto, cuyo mandato expirará
en la misma fecha que el de su predecesor. El mandato cesará automáticamente
cuando la personalidad elegida para el Comité Ejecutivo deje de ser Delegado
en la Organización.
Las personalidades designadas para integrar el Comité Ejecutivo conservarán
sus funciones hasta la clausura de la reunión de la Asamblea General
que se celebre en el año en que expire su mandato.
Los servicios permanentes de la Organización constituyen la Secretaría
General.
La Secretaría General:
| (a) |
aplicará las decisiones de la Asamblea General y
del Comité Ejecutivo; |
| (b) |
actuará como centro internacional de la lucha contra
la delincuencia de derecho común |
| (c) |
actuará como centro técnico y de información; |
| (d) |
tendrá a su cargo la administración general
de la Organización; |
| (e) |
mantendrá el enlace con las autoridades
nacionales e internacionales, tramitando las cuestiones de investigaciones
criminales por conducto de las Oficinas Centrales Nacionales; |
| (f) |
preparará y editará cuantas publicaciones
se consideren útiles; |
| (g) |
organizará y ejecutará los trabajos
de secretaría en las reuniones de la Asamblea General, del Comité
Ejecutivo, y, cuando las haya,de todos los demás órganos de
la Organización; |
| (h) |
preparará un plan de trabajo para el año
siguiente, que presentará al examen y aprobación del Comité
Ejecutivo y de la Asamblea General;
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| (i) |
mantendrá en todo lo posible un contacto
directo y constante con el Presidente de la Organización |
Constituyen la Secretaría General, el Secretario General y el personal
técnico y administrativo encargado de efectuar los trabajos de la Organización.
El Secretario General será elegido por la Asamblea General, por un período
de cinco años, a propuesta del Comité Ejecutivo. Será reelegible,
pero no se le mantendrá en funciones cuando cumpla 65 años. Sin
embargo, podrá acabar su mandato si cumple durante el plazo del mismo
los 65 años.
El Secretario General deberá ser elegido entre personalidades de gran
competencia en cuestiones de policía.
En circunstancias excepcionales, el Comité Ejecutivo podrá proponer
a la Asamblea General el cese del Secretario General.
El Secretario General contratará y dirigirá al personal, tendrá
a su cargo la gestión económica, y organizará, activará
y dirigirá los servicios permanentes, con arreglo a las instrucciones
decididas por el Comité Ejecutivo o la Asamblea General.
El Secretario General presentará al Comité Ejecutivo y a la Asamblea
General propuestas y proyectos referentes a los trabajos de la Organización.
El Secretario General será responsable ante el Comité Ejecutivo
y ante la Asamblea General.
El Secretario General participará por derecho propio en los debates
de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de todos los demás
órganos dependientes de ellos.
En el ejercicio de sus funciones, el Secretario General representará
a la Organización y no a un país determinado.
En el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y el personal a sus
órdenes no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún
Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización y se abstendrán
de toda acción que pueda perjudicar a su misión internacional.
Por su parte, cada uno de los Miembros de la Organización se compromete
a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones
del Secretario General y del personal, y a no influir sobre ellos en el desempeño
de su cometido.
Cada uno de los Miembros de la Organización hará también
cuanto le sea posible para conceder al Secretario General y al personal todas
las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones.
| Oficinas
Centrales Nacionales |
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Para alcanzar sus objetivos, la Organización necesita la cooperación
permanente y activa de sus Miembros, los cuales deberán hacer todos los
esfuerzos compatibles con sus propias legislaciones para participar con diligencia
en las actividades de la Organización.
A fin de conseguir esta cooperación, cada país designará
a un organismo que actuará en su territorio como Oficina Central Nacional.
Este organismo se encargará de mantener el enlace:
| (a) |
con los diversos servicios del país; |
| (b) |
con los organismos de otros países que actúen
como Oficinas Centrales Nacionales; |
| (c) |
con la Secretaría General de la Organización.
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En aquellos países en los cuales las disposiciones del Artículo
32 resulten inaplicables o improcedentes para lograr una cooperación
centralizada y eficaz, la Secretaría General determinará, de acuerdo
con el país de que se trate, los medios de cooperación más
adecuados.
Para el estudio de las cuestiones científicas, la Organización podrá recurrir a "Asesores". La función de los Asesores será únicamente consultiva.
Los Asesores serán designados por el Comité Ejecutivo por un plazo de tres años. Su nombramiento no tendrá carácter definitivo mientras no sea aprobado por la Asamblea General.
Los Asesores serán elegidos entre personalidades que gocen de reputación y autoridad internacionales por sus trabajos en alguna de las disciplinas que interesan a la Organización.
La Asamblea General podrá decidir la anulación del nombramiento de los Asesores designados.
| La Comisión de Control de los Ficheros |
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La Comisión de Control de los Ficheros es un órgano independiente que garantizará que el tratamiento por parte de INTERPOL de información de carácter personal cumple las normas estipuladas por la propia Organización en esta materia.
La Comisión de Control de los Ficheros asesorará a la Organización en todos los proyectos, operaciones, cuestiones de reglamentación o cualesquiera otros asuntos que comporten el tratamiento de información de carácter personal.
La Comisión de Control de los Ficheros tratará las solicitudes relacionadas con la información contenida en los ficheros de la Organización.
Los miembros de la Comisión de Control de los Ficheros deberán poseer los conocimientos necesarios para que ésta desempeñe sus funciones. Su composición y funcionamiento serán objeto de normas específicas que establecerá la Asamblea General.
| Prepuesto
y Recurso Economicos |
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Los recursos económicos de la Organización provendrán:
| (a) |
de las contribuciones financieras de sus Miembros; y |
| (b) |
de donaciones, legados, subvenciones y otras fuentes de
ingresos, previa aceptación o aprobación del Comité
Ejecutivo.
|
La Asamblea General determinará las bases de la participación
financiera de los Miembros y la cifra máxima de los gastos con arreglo
a los cálculos presupuestarios presentados por el Secretario General.
El proyecto de presupuesto de la Organización será preparado
por el Secretario General y aprobado por el Comité Ejecutivo.
Entrará en vigor después de su aceptación por la Asamblea
General.
En el caso de que la Asamblea General no hubiere podido aprobar el presupuesto,
el Comité Ejecutivo tomará todas las disposiciones necesarias,
siguiendo las líneas generales del presupuesto precedente.
| Relaciones Con Otras
Organizaciones |
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Siempre que lo estime conveniente, teniendo en cuenta los fines y los objetivos
fijados en el Estatuto, la Organización establecerá relaciones
con otras organizaciones internacionales, intergubernamentales o no gubernamentales,
y colaborará con ellas.
Ningún texto que prevea relaciones permanentes con organizaciones internacionales,
intergubernamentales o no gubernamentales, obligará a la Organización
sino después de aprobado por la Asamblea General.
En todas las cuestiones de su competencia, la Organización podrá
solicitar el asesoramiento de organizaciones internacionales no gubernamentales
o de organizaciones nacionales, tanto oficiales como no oficiales.
A reserva de la aprobación de la Asamblea General, el Comité
Ejecutivo o, en caso de urgencia, la Secretaría General, podrán
aceptar misiones o funciones que correspondan a la esfera de sus actividades
y de su competencia, y que les sean confiadas, ya sea por otros organismos o
instituciones internacionales, o en virtud de convenciones internacionales.
| Aplication,
Modification E Interpretacion |
|
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El presente Estatuto podrá ser modificado, bien sea a propuesta de un
Miembro o a propuesta del Comité Ejecutivo.
Todo proyecto de modificación del presente Estatuto será comunicado
por el Secretario General a los Miembros de la Organización, por lo menos
tres meses antes de que se someta al examen de la Asamblea General.
Todas las modificaciones del presente Estatuto, habrán de ser aprobadas
por la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los Miembros de
la Organización.
Los textos español, francés e inglés del presente Estatuto
serán considerados como auténticos.
La Asamblea General determinará las normas para la aplicación
del presente Estatuto en un Reglamento General y en los anexos al mismo, las
disposiciones de los cuales habrán de ser aprobadas por mayoría
de dos tercios.
| Disposiciones Transitorias |
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Todos los organismos que han representado a los Estados mencionados en el Anexo
I serán considerados como Miembros a menos que, dentro de un plazo
de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Estatuto,
declaren, por conducto de la autoridad gubernamental competente, que no lo pueden
aceptar.
Uno de los dos Vicepresidentes elegidos en la primera elección cesará
en el ejercicio de su cargo al término de un año. La determinación
de cuál de los Vicepresidentes haya de cesar al cabo de un año
se hará por sorteo.
El mandato de dos de los Vocales del Comité Ejecutivo elegidos en la
primera elección expirará al cabo de un año y el de otros
dos Vocales al cabo de dos años. La determinación de cuáles
de los Vocales hayan de cesar en una y otra fecha se hará por sorteo.
La Asamblea General podrá conferir a las personalidades que hayan prestado
servicios eminentes y prolongados en la Comisión Internacional de Policía
Criminal títulos honoríficos de la Organización, de rango
y calidad correspondientes a los servicios prestados en aquélla.
Todos los bienes pertenecientes a la Comisión Internacional de Policía
Criminal quedan transferidos a la Organización.
En el presente Estatuto:
- Organización: significa cuantas veces se lo emplea "la Organización
Internacional de Policía Criminal";
- Estatuto: significa cuantas veces se lo emplea el Estatuto de la Organización
Internacional de Policía Criminal;
- Secretario General: designa al Secretario General de la Organización
Internacional de Policía Criminal;
- Comité: designa al Comité Ejecutivo de la Organización;
- Asamblea o Asamblea General: designa a la Asamblea General de la Organización;
- "Miembro (en singular) o Miembros (en plural): designan un Miembro
o Miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal,
tal como se ha establecido en el Artículo 4
- Delegado (en singular) o Delegados (en plural): designan a la personalidad
o las personalidades que forman parte de las delegaciones previstas en el
Artículo 7;
- "Vocal (en singular), Vocales (en plural): designan a la personalidad
o personalidades elegidos para formar parte del Comité Ejecutivo en
las condiciones previstas en el Artículo 19.
El presente Estatuto entrará en vigor el 13 de junio de 1956.
Anexo I
Lista de los paises a los que seran aplicables las disposiciones del Artículo
45 del Estatuto |
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Antillas Holandesas, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Bélgica,
Birmania, Brasil, Camboya, Canadá, Ceilán, Colombia, Costa Rica,
Cuba, Chile, Dinamarca, Egipto, España, Estados Unidos de América,
Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, India, Indonesia, Irán,
República de Irlanda, Israel, Italia, Japón, Jordania, Líbano,
Liberia, Libia, Luxemburgo, México, Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia,
Países Bajos, Pakistán, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte, República Dominicana, República Federal de
Alemania, Sarre, Sudán, Suecia, Suiza, Siria, Surinam, Tailandia, Turquía,
Uruguay, Venezuela, Yugoslavia.
El Reglamento General y sus anexos se aprueban en aplicación de lo dispuesto
en el Artículo 44 Estatuto de la Organización.
En caso de divergencia entre el Reglamento General y el Estatuto, prevalecerá
el texto del Estatuto.
| Asamblea
General: Lugar-Fecha-Convocatoria |
|
|
La Asamblea celebrará una reunión ordinaria cada año.
Todo Miembro podrá invitar a la Asamblea, en nombre de su país,
a reunirse en el territorio de éste.
En caso de imposibilidad, la reunión se celebrará en la sede
de la Organización.
Toda invitación habrá de transmitirse al Presidente antes de
la apertura de los debates de la Asamblea.
Si el Comité Ejecutivo estima que determinadas circunstancias hacen
inoportuna la celebración de la Asamblea en el lugar fijado en la reunión
precedente, podrá decidir que se celebre en otro lugar
El Presidente fijará la fecha de la reunión de la Asamblea, previa
consulta con las autoridades del país invitante y con el Secretario General.
Una vez determinados la fecha y el lugar, las convocatorias serán enviadas
a los Miembros, al menos con cuatro meses de anticipación:
| (a) |
por el país invitante, a los demás países,
por vía diplomática; |
| (b) |
por el Secretario General, a los Miembros de la Organización. |
Podrán ser invitados a asistir a las reuniones, a título de Observadores:
| (a) |
los organismos de policía que no sean
miembros de la Organización; |
| (b) |
las organizaciones internacionales.
|
TLa lista de estos Observadores será preparada por el Comité
Ejecutivo, con el asentimiento del país invitante.
Los Observadores a que se hace referencia en el apartado a) serán invitados
conjuntamente por el país invitante y por el Secretario General; los
Observadores a que se hace referencia en el apartado b), sólo por el
Secretario General, previo acuerdo del Comité Ejecutivo y del país
invitante.
El orden del día provisional de la reunión será preparado
por el Comité Ejecutivo y comunicado a los Miembros, por lo menos 90
días antes de la apertura de la reunión.
El orden del día provisional comprenderá:
| (a) |
el informe del Secretario General sobre las actividades
de la Organización; |
| (b) |
el informe del Secretario General sobre la situación
financiera y el proyecto de presupuesto; |
| (c) |
el programa de trabajo para el año siguiente, propuesto
por el Secretario General;; |
| (d) |
las cuestiones determinadas por la Asamblea en su reunión
anterior; |
| (e) |
las cuestiones propuestas por un Miembro |
| (f) |
las cuestiones presentadas por el Comité Ejecutivo
o por el Secretario General.
|
Todo Miembro podrá pedir, treinta días antes de la apertura de
la reunión, que se inscriba una cuestión suplementaria en el orden
del día.
Antes de la reunión de la Asamblea General, el Comité Ejecutivo
establecerá el orden del día definitivo con arreglo a la urgencia
y a la prioridad de las cuestiones, teniendo en cuenta el orden del día
provisional y las cuestiones suplementarias. Las cuestiones no tratadas en la
reunión precedente tendrán prioridad sobre las cuestiones propuestas
para la reunión siguiente.
En la medida de lo posible, los Miembros recibirán, treinta días
antes de la apertura de la reunión, la documentación necesaria
para el estudio de los informes y cuestiones que figuren en el orden del día.
| Reuniones Extraordinarias |
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|
En principio, las reuniones extraordinarias se celebrarán en la sede
de la Organización.
El Secretario General convocará a reunión extraordinaria, previo
acuerdo con el Presidente, en el plazo más próximo posible a la
fecha en que se haya formulado la petición. Este plazo no podrá
ser inferior a treinta días, ni superior a noventa.
En principio, en el orden del día de una reunión extraordinaria
sólo podrá figurar el objeto que haya motivado su convocación.
Los Miembros notificarán al Secretario General, tan pronto como les
sea posible, la composición de su delegación.
La Asamblea General tomará sus decisiones en sesión plenaria
en forma de resoluciones.
Cada país representado tendrá un voto, a no ser que se aplique
el Artículo 52 del presente Reglamento.
Emitirá el voto el Jefe de la delegación o un Delegado.
El representante de un Miembro no podrá votar por otro Miembro.
Las decisiones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría,
salvo cuando se haya acordado en contrario, con arreglo a lo dispuesto en el
Estatuto.
La mayoría se computará siempre en función de los presentes
que voten a favor o en contra. Los que se abstengan estarán autorizados
a justificar su actitud.
Cuando el Estatuto exija "la mayoría de los Miembros", el
cálculo de la mayoría deberá hacerse a base del número
total de los Miembros de la Organización, estén o no representados
en la reunión de la Asamblea.
Cada decisión dará lugar a una sola votación, excepto
cuando se exija la mayoría de los dos tercios.
En este último caso, se podrá proceder a dos votaciones para
obtener la mayoría requerida.
Las votaciones podrán ser por manos levantadas, nominales o secretas.
Todo Delegado podrá proponer en cualquier momento que una votación
sea nominal, salvo en los casos en que se prevea la votación secreta.
La elección de las personalidades que hayan de integrar el Comité
Ejecutivo se efectuará en votación secreta.
En caso de empate entre dos candidatos, se procederá a una nueva votación.
Si se produjera un nuevo empate, la designación del elegido se hará
por sorteo.
A petición de un Delegado, las resoluciones podrán someterse
a votación párrafo por párrafo. En este caso, se procederá
seguidamente a votar sobre la totalidad.
La votación sobre la totalidad no versará nunca sobre varias
resoluciones simultáneamente.
Cuando una propuesta sea objeto de una enmienda, se pondrá a votación
en primer lugar la enmienda.
Si se presentaren varias enmiendas, el Presidente las pondrá a votación
sucesivamente comenzando por aquélla que más se aparte, en cuanto
al fondo, de la propuesta inicial.
| Procedimiento
de los Debates |
|
|
Las sesiones de la Asamblea y de las Comisiones no serán públicas,
salvo en los casos en que la Asamblea decida lo contrario.
La Asamblea podrá limitar el tiempo del uso de la palabra de cada orador.
En el curso del debate sobre una moción, cualquiera de los Miembros
podrá plantear una cuestión de orden, sobre la cual el Presidente
se pronunciará inmediatamente.
Cualquier Delegado podrá impugnar la decisión presidencial ante
la Asamblea, la cual se pronunciará inmediatamente por votación.
Si en el curso de un debate, un orador pide la suspensión o el aplazamiento
de la sesión o del debate, la moción será puesta inmediatamente
a votación
Cualquier Delegado podrá pedir, en cualquier momento, el cierre del
debate. Podrán hacer uso de la palabra dos oradores que se opongan a
ello. La Asamblea se pronunciará inmediatamente sobre la moción
de cierre del debate.
La Asamblea no podrá pronunciarse sobre un proyecto de resolución
sin que éste haya sido distribuido por escrito en todas las lenguas de
trabajo.
Las enmiendas o contrapropuestas podrán ser discutidas inmediatamente,
a no ser que la mayoría pida la distribución del texto escrito.
Cuando un proyecto de resolución tenga una repercusión financiera,
deberá pedirse dictamen al Comité Ejecutivo y el debate quedará
aplazado.
El Secretario General o su representante podrán intervenir en cualquier
momento en los debates.
De los debates de la Asamblea se levantarán actas resumidas, que se
distribuirán lo antes posible en las lenguas de trabajo utilizadas.
El Secretario General dirigirá los servicios de la secretaría
de la Asamblea.
A este fin, contratará, dirigirá y dará las órdenes
oportunas al personal necesario.
| 35.1 |
La Asamblea General instituirá en cada reunión
cuantas Comisiones estime necesarias. A propuesta del Presidente, podrá
distribuir entre las mismas el estudio de los asuntos del Orden del Día.
|
| 35.2 |
Al decidir la creación de una conferencia regional,
la Asamblea General delegará en esta última el poder de
determinar el lugar, la fecha y las condiciones de organización,
teniendo en cuenta las propuestas de los países miembros. Si la
conferencia regional no hubiera tomado ninguna decisión al respecto,
la Asamblea General decidirá sobre la cuestión.
|
| 36.1 |
Cada Comisión elegirá a su Presidente. Todos
los miembros de la Comisión tendrán derecho de voto. Las
sesiones de las Comisiones se regirán por las mismas normas que
las sesiones plenarias de la Asamblea.
|
| 36.2 |
Las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo
se aplicarán igualmente a las conferencias regionales.
|
| 37.1 |
Cada Comisión dará cuenta de sus trabajos
a la Asamblea, por conducto de su propio Presidente o de un relator especialmente
designado por ella.
|
| 37.2 |
Las conferencias regionales podrán igualmente,
por conducto de su Presidente, transmitir sus recomendaciones a la Secretaría
General, que se encargará de coordinar las posibles propuestas
de resoluciones para su presentación a la Asamblea General.
|
A menos que la Asamblea decida lo contrario, podrá consultarse a cualquier
Comisión en los intervalos entre las reuniones de aquélla.
El Presidente, previa consulta al Secretario General, podrá autorizar
a una Comisión a reunirse en los intervalos entre las reuniones de la
Asamblea General.
Al final de la reunión ordinaria, la Asamblea procederá a las
elecciones para proveer las vacantes existentes en el Comité Ejecutivo.
Los nuevos miembros serán elegidos entre los Delegados.
Al iniciarse cada una de sus reuniones, la Asamblea General elegirá
por lo menos a tres Jefes de delegación que constituirán el "Comité
de Elecciones".
Ese Comité examinará la validez de las candidaturas que deben
presentarse obligatoriamente y las someterá a la Asamblea por orden alfabético.
Si, por cualquier motivo, el Presidente deja de estar en condiciones de ejercer
sus funciones, ya sea durante la reunión, o en el intervalo entre dos
reuniones, será reemplazado por el Vicepresidente más antiguo,
quien actuará como Presidente interino.
En caso de que falten los Vicepresidentes, se confiarán provisionalmente
las funciones de Presidente a un Vocal del Comité Ejecutivo, designado
por los otros miembros del Comité Ejecutivo.
La Asamblea elegirá al Secretario General, en votación secreta,
por un período de cinco años.
El Comité Ejecutivo propondrá la candidatura para el cargo de
Secretario General.
El Secretario General deberá ser una personalidad que ejerza o haya
ejercido funciones en la Policía.
De preferencia, deberá ser nacional del país en que se halla
la sede de la Organización.
El mandato del Secretario General empezará al final de la reunión
en que sea elegido y terminará al final de la reunión que se celebre
el año en que expire su mandato.
El Secretario General será reelegible.
En el caso de que el Secretario General se encuentre imposibilitado de ejercer
sus funciones, éstas serán desempeñadas interinamente por
el más alto funcionario de la Secretaría, a reserva de cualquier
decisión que pueda adoptar el Comité Ejecutivo.
La Asamblea General, el Comité Ejecutivo, el Presidente y el Secretario
General podrán tomar la iniciativa de consultar a los Asesores, individual
o colectivamente. Por su parte, los Asesores podrán formular sugerencias
de carácter científico al Secretario General o al Comité
Ejecutivo.
Previa invitación de la Asamblea, del Comité Ejecutivo o del
Secretario General, los Asesores presentarán a la Asamblea informes o
comunicaciones científicas.
Los Asesores podrán asistir libremente a las reuniones de la Asamblea
General como Observadores y, previa invitación del Presidente, podrán
intervenir en los debates.
No hay impedimento para que varios Asesores sean nacionales de un mismo país.
Los Asesores podrán reunirse mediante convocatoria del Presidente de
la Organización.
| Presupuesto
- Finanzas - Personal |
|
|
Un Reglamento Financiero especificará las modalidades de:
- determinación y pago de las contribuciones estatutarias;
- establecimiento, aprobación, ejecución y fiscalización
del presupuesto;
- organización de la contabilidad, de la teneduría, de la fiscalización
y aprobación de las cuentas;
- contrata de obras, suministros y servicios, así como de su fiscalización
y comprenderá, en general, toda disposición referente a la gestión
financiera de la Organización.,
| (1) |
Cuando un Miembro deje de cumplir
sus obligaciones financieras para con la Organización correspondientes
al año financiero en curso y al anterior:
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(a) |
Su derecho de voto en las reuniones de la Asamblea General
y en las demás reuniones de la Organización quedará
suspendido, pero las restricciones al derecho de voto no se aplicarán
cuando se trate de votar para enmendar el Estatuto de la Organización.
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| |
(b) |
No tendrá derecho a enviar representantes a las
reuniones y demás encuentros organizados por la OIPC-INTERPOL, cualesquiera
que fueren, salvo en el caso de la Asamblea General y de las otras reuniones
estatutarias.
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(c) |
No tendrá derecho a ser anfitrión de las
reuniones o encuentros de la OIPC- INTERPOL.
|
| |
(d) |
No podrá proponer candidatos para ocupar un puesto
de funcionario destinado o puesto a disposición en la Secretaría
General.
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| |
(e) |
Todo beneficio o servicio que facilite la Secretaría
General, excepto los previstos en el Estatuto, quedará suspendido
|
| (2) |
Por otra parte, una vez que un Miembro no ha cumplido
sus obligaciones financieras para con la Organización correspondientes
al año financiero en curso y al anterior, el Secretario General:
|
| |
(a) |
Comprobará que se hallan reunidas las condiciones
requeridas para la aplicación de las sanciones y lo notificará
al país interesado.
|
| |
(b) |
Tomará las medidas adecuadas para la aplicación
de las sanciones que figuran en el párrafo 1 del presente artículo,
a menos que el Comité Ejecutivo decida que el hecho de retirar
uno o más de los beneficios o servicios citados en el párrafo
1 (e) no resulta beneficioso para la Organización.
|
| |
(c) |
Informará de ello al Comité Ejecutivo.
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| (3) |
El Miembro al que se apliquen las medidas tomadas podrá
apelar contra esta decisión ante el Comité Ejecutivo, que
deberá recibir la apelación al menos 30 días antes
del comienzo de su próxima reunión. Si el Comité
Ejecutivo decide mantener las medidas impuestas, la apelación se
transmitirá a la Asamblea General, que la debatirá y tomará
una decisión al respecto al comienzo de su reunión. Un país
miembro no podrá apelar de nuevo contra una decisión de
la Asamblea General, a no ser que el Comité Ejecutivo le autorice
a ello por considerar que se ha producido un nuevo hecho determinante.
Las apelaciones no suspenderán la aplicación de las medidas
aplicadas por el Secretario General a tenor del párrafo 2 del presente
artículo; dichas medidas permanecerán en vigor hasta que
el Comité Ejecutivo o la Asamblea General las revoquen.
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| (4) |
Si un Miembro deja de cumplir sus obligaciones financieras
para con la Organización correspondientes a los ejercicios financieros
anteriores a aquel en cuyo transcurso se celebre una elección para
el Comité Ejecutivo, los Delegados de dicho Miembro no serán
elegibles para las funciones de Presidente, Vicepresidente o Vocal del
Comité Ejecutivo. Dicho Miembro no podrá proponer candidatos
para desempeñar un cargo elegible o una función representativa
que tenga relación con la Organización.
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| (5) |
El Secretario General verificará
la revocación de todas las medidas adoptadas en aplicación
del párrafo 1 del presente artículo en el momento en que se
compruebe que el Miembro ha cumplido sus obligaciones financieras para con
la Organización, a tenor de los párrafos 1 y 6. El Secretario
General informará al Comité Ejecutivo de la revocación.
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| (6) |
(a) |
Con el término "obligaciones financieras"
se designan las contribuciones estatutarias de los Miembros y cualquier
otra obligación que pudieran tener para con la Organización
derivada de un contrato o convenio.
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(b) |
Unicamente a efectos del presente artículo, no
se tendrán en cuenta las diferencias de abonos relativos a las
obligaciones financieras correspondientes al ejercicio presupuestario
anterior cuando no superen el cinco por ciento (5%) de dichas obligaciones
financieras, definidas en el apartado a) del presente párrafo.
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(Este nuevo texto del Artículo 52 anula y reemplaza al anterior Artículo
52 tal y como se aprobó mediante las Resoluciones de la Asamblea General
AGN/52/RES/7 y AGN/57/RES/1).
Un Estatuto del Personal determinará a qué personal de la Organización
se aplica y enunciará las normas y procedimientos que regulan su administración.
Definirá asimismo las condiciones fundamentales de empleo y los deberes
y derechos esenciales de los miembros del personal.
- Las lenguas de trabajo de la Organización serán el árabe,
el español, el francés y el inglés.
- En el curso de los trabajos de la Asamblea General, cualquier Delegado
podrá expresarse en otro idioma, a reserva de que se encargue de proporcionar
la interpretación en uno de los idiomas indicados en el párrafo
1 del presente artículo. La petición de uso de la interpretación
simultánea en un idioma distinto de los indicados en el párrafo
1 del presente artículo, deberá ser presentada por un grupo
de países, por lo menos cuatro meses antes de la reunión de
la Asamblea General, al Secretario General, quien hará saber si las
condiciones técnicas permiten su empleo.
- Los países que hagan uso de las disposiciones excepcionales del párrafo
2 del presente artículo sólo podrán hacerlo cuando hayan
asumido toda la responsabilidad de las medidas administrativas pertinentes
y todas las cargas financieras que resulten de las mismas."
| Modificacion
del Reglamento |
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Todo Miembro podrá proponer una modificación del Reglamento General
y de sus anexos, enviando una propuesta al Secretario General 120 días
antes, por lo menos, de la celebración de la siguiente reunión
de la Asamblea General. Al recibo de esta propuesta, el Secretario General la
difundirá entre los Miembros, por lo menos noventa días antes
de la reunión de la Asamblea General.
El Secretario General podrá proponer una modificación del Reglamento
General o de sus anexos, distribuyendo la propuesta a los Miembros por lo menos
noventa días antes de la reunión de la Asamblea General.
Durante las reuniones, y en caso de urgencia, podrá discutirse inmediatamente
la modificación del Reglamento General y de sus anexos a propuesta formulada,
por escrito y conjuntamente, por tres Miembros.
La Asamblea General tomará su decisión sobre la modificación
del Reglamento General y de sus anexos, previo dictamen de un comité
"ad hoc" compuesto de tres Delegados elegidos por la Asamblea y de
dos personalidades designadas por el Comité Ejecutivo.
Se consultará igualmente a ese comité "ad hoc" sobre
todo proyecto de modificación del Estatuto.
- El Estatuto y el Reglamento General de la O.I.P.C.-INTERPOL aprobados por la
Asamblea General de la Organización en su 25a reunión (1956 -
Viena).
- Artículos 35 y 36 del Estatuto, 46 y 50 del Reglamento General, modificados
en la 31a reunión (1962 - Madrid).
- Artículos 2, 15, 16 y 19 del Estatuto, 41 y 58 del Reglamento General,
modificados en la 33a reunión (1964 - Caracas).
- Artículo 58 del Reglamento General modificado en la 36a reunión
(1967 - Kyoto).
- Artículos 52 y 56 del Reglamento General, modificados en la 37a reunión
(1968 - Teherán).
- Artículo 40 del Reglamento General modificado en la 43a reunión
(1974 - Cannes).
- Artículo 58 del Reglamento General modificado en la 44a reunión
(1975 - Buenos Aires).
- Artículos 17 del Estatuto y 41 del Reglamento General, modificados
en la 46a reunión (1977 - Estocolmo).
- Artículo 53 del Reglamento General modificado en la 52a reunión
(1983 - Cannes).
- Artículo 1 del Estatuto modificado en la 53a reunión (1984 -
Luxemburgo).
- En la 54a reunión (1984 - Washington), se modificó el Reglamento
General del siguiente modo: se redactó diferentemente el Artículo
51, el Artículo 53 pasó a ser el Artículo 52, se añadió
un nuevo Artículo 53, se derogaron los Artículos 52, 54, 55, 56
y 57 y los Artículos 58 a 60 pasaron a ser los Artículos 54 a
56.
- Artículo 53 del Reglamento General modificado en la 56a reunión
(1987 - Niza) en su versión inglesa, mediante sustitución de la
expresión "Staff Rules" por "Staff Regulations".
- Artículo 52 del Reglamento General modificado en la 57a reunión
de la Asamblea General (1988 - Bangkok). Este artículo, tal y como se
modificó en 1988, se derogó en la 65ª reunión de la
Asamblea General (Antalya, 1996) y se reemplazó por el nuevo Artículo
52 que entrará en vigor el 1 de julio de 1997.
- En el transcurso de la 63a reunión de la Asamblea General (Roma, 1994)
se decidió que desde ese momento el documento de 1965 sobre la doctrina
de las Oficinas Centrales Nacionales de la OIPC-INTERPOL no constituiría
un anexo del Reglamento General.
- Artículos 11 y 12 del Estatuto y Artículos 35, 36 y 37 del Reglamento
General modificados en la 66a reunión de la Asamblea General (Nueva Delhi,
1997).
- En la 77ª reunión de la Asamblea General (San Petersburgo, 2008), se enmendó el Estatuto como sigue: se modificó el artículo 5; el texto de los artículos 34 al 37, sobre los Asesores, se reagrupó en los artículos 34 y 35; se añadió un título nuevo: “LA COMISIÓN DE CONTROL DE LOS FICHEROS”, y los artículos 36 y 37 se dedican ahora a las disposiciones relacionadas con dicha comisión.