Interpol
21 March 2010



      Home | Search | Contact | Help 
 
Reglamento sobre el acceso de las Organizaciones intergubernamentales y a la red telecommunicaciones y a las bases de datos de Interpol
Arabic English Spanish Français

 Versión imprimible


Ambito de aplicación y valor del Reglamento
Top

Artículo 1
  1. El presente Reglamento trata de las condiciones en que las organizaciones intergubernamentales podrán acceder a la red de telecomunicaciones de Interpol, para:

    1. Intercambiar mensajes con Interpol o con cualquier otro órgano encargado de la lucha contra la delincuencia internacional de derecho común.

    2. Acceder directamente a una o varias bases de datos de Interpol.

  2. Este Reglamento tiene valor de anexo al Reglamento relativo a la Cooperación Policial Internacional y al Control Interno de los Ficheros de la OIPC-INTERPOL y amplía a las organizaciones intergubernamentales el campo de aplicación:

    1. Del Reglamento relativo a la Cooperación Policial Internacional y al Control Interno de los Ficheros de la OIPC-INTERPOL.

    2. Del Reglamento relativo a una Base de Datos Seleccionados instalada en la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL y a su Acceso Directo por parte de las Oficinas Centrales Nacionales.

    3. Del Reglamento de Telecomunicaciones de la OIPC-INTERPOL.

Las disposiciones de estos reglamentos que se aplican a las OCN se aplicarán asimismo, mutatis mutandis, a las organizaciones intergubernamentales.

 

Condiciones de acceso a la red de telecomunicaciones y a las bases de datos de Interpol
Top

Artículo 2
  1. a organización intergubernamental deberá obtener previamente la autorización de la Asamblea General para acceder a la red de telecomunicaciones de Interpol y utilizarla:

    1. Para intercambiar mensajes electrónicos con Interpol o con cualquier otro órgano encargado de la lucha contra la delincuencia internacional de derecho común.

    2. Para acceder a una o a varias de las bases de datos de Interpol, indicada(s) expresamente por la Asamblea General.

  2. La organización intergubernamental deberá haber concertado un acuerdo, o haber convenido un procedimiento especial con Interpol para estos efectos, en el que se prevean las condiciones de acceso y utilización de la red de telecomunicaciones y de la información intercambiada u obtenida mediante dicha red.

  3. La organización intergubernamental se comprometerá mediante este acuerdo o procedimiento especial a:

    1. Acceder y utilizar la red de telecomunicaciones de Interpol, así como la información obtenida mediante esta red:

      - Unicamente para los fines de aplicación de la ley penal, para la prevención y la represión de la delincuencia internacional de derecho común, tal como se estipula en el Artículo 2 del Estatuto de Interpol y dentro de los límites de su Artículo 3.

      - Dentro de los límites de los objetivos perseguidos por dicha organización intergubernamental.

      - De conformidad y dentro de los límites de las medidas de seguridad y confidencialidad requeridas por Interpol, para lo cual la organización intergubernamental deberá dotarse en especial de los medios que posibiliten una gestión y un acceso protegidos a las informaciones de policía intercambiadas u obtenidas mediante la red de telecomunicaciones de Interpol.


    2. Sufragar por sí sola todos los gastos relacionados con el acceso y el uso de la red de telecomunicaciones de Interpol y sus bases de datos, a saber, los gastos de adquisición y mantenimiento de los equipos requeridos, así como los gastos de conexión a dicha red de Interpol, teniendo en cuenta que la organización intergubernamental deberá haber obtenido de Interpol la validación de los equipos (material y programas informáticos) y de los servicios que tenga la intención de utilizar para acceder a la red de telecomunicaciones de Interpol y a sus bases de datos.

    3. Respetar los principios elementales de protección de datos, especialmente por lo que respecta a la exactitud, actualización y destrucción de las informaciones de policía intercambiadas u obtenidas mediante la red de telecomunicaciones de Interpol.

    4. Respetar las condiciones de retransmisión de una información de policía, de conformidad con las condiciones precisadas infra en el Artículo 3.

    5. Proporcionar los datos estadísticos relativos al uso de la red de telecomunicaciones que Interpol pudiera solicitarle.

     

Retransmisión de informaciones de policía
Top

Artículo 3
  1. Para poder retransmitir a un destinatario (o destinatarios) autorizado(s) informaciones de policía obtenidas por conducto de la red de telecomunicaciones de Interpol, las organizaciones intergubernamentales deberán cumplir acumulativamente las condiciones siguientes:

    1. Respetar las restricciones indicadas por Interpol en materia de retransmisión de información de policía, las cuales podrán ser revocadas o modificadas en cualquier momento.

    2. La retransmisión se efectuará en las mismas condiciones que la comunicación de origen.

    3. Especificar sistemáticamente al destinatario la fuente de la información retransmitida.

  2. Si una organización intergubernamental tuviera que responder directamente a una entidad o a una persona que haya solicitado acceso a informaciones de policía procedentes de Interpol que la conciernan, dicha organización facilitará a Interpol una copia de su respuesta.

 

Medidas adicionales
Top

Artículo 4

Con respecto a cada organización gubernamental que haya sido autorizada a acceder a la red de telecomunicaciones y a las bases de datos de Interpol, esta última deberá:

  1. Cerciorarse de que la organización intergubernamental tiene la intención de dotarse de los equipos necesarios para cumplir los compromisos contraídos con ella, de conformidad con las disposiciones del Artículo 2.3.b) supra.

  2. Tomar las medidas pertinentes para que la organización intergubernamental sólo pueda acceder a la información autorizada.

  3. Remitir a toda entidad que haya comunicado una información registrada en una base de datos de Interpol que pueda ser consultada directamente por una organización gubernamental, la lista de las organizaciones intergubernamentales autorizadas a acceder directamente a una u otra base de datos de Interpol.

  4. Efectuar todos los controles requeridos para asegurarse de que una organización intergubernamental a la que se le hubiere retirado el derecho de acceso a la red de telecomunicaciones o a una u otra base de datos de Interpol, carezca efectivamente de dicho acceso.

 

Duración de la autorización de acceso a la red de telecomunicaciones y a las bases de datos de Interpol
Top

Artículo 5

  1. Al acceso a la red de telecomunicaciones de Interpol y a sus bases de datos podrá tener una duración determinada o indeterminada.

  2. Interpol podrá en cualquier momento poner fin a la autorización concedida a una organización intergubernamental para acceder a su red de telecomunicaciones y, en su caso, a una u otra base de datos:

    1. Sin previo aviso en caso de que la organización intergubernamental incumpla una obligación que tenga con Interpol.

    2. Con un aviso previo de 3 meses en los demás casos.

  3. Una organización intergubernamental podrá renunciar a su autorización de acceder a la red de telecomunicaciones de Interpol y a sus bases de datos en cualquier momento.

  4. Al acuerdo o procedimiento especial concertado entre Interpol y una organización intergubernamental, por el que se prevea el acceso a la red de telecomunicaciones de Interpol, deberá precisar las condiciones para la supresión y la actualización de las informaciones obtenidas mediante dicha red.


Referencías

El Reglamento sobre el acceso de las Organizaciones intergubernamentales y a la red telecommunicaciones y a las bases de datos de Interpol tiene valor de anexo al Reglamento relativo a la Cooperación Policial Internacional y al Control Interno de los Ficheros de la OIPC-INTERPOL

El Reglamento sobre el acceso de las organizaciones intergubernamentales a la red de telecomunicaciones y a las bases de datos de Interpol fue aprobado por la Asamblea General de la Organización en su 70a reunión (2001, Budapest), mediante la Resolución AG-2001-RES-08, y entró en vigor el 28 de septiembre de 2001.


 

Last modified on 8 Dec 2005 
  © Copyright INTERPOL 2009. All rights reserved.        Home | Search | Contact | Help