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| 11.1.1 |
El presente capítulo trata del Reglamento Interno del Comité Ejecutivo de la OIPC-INTERPOL. |
| 11.2.1 |
Reglamento Interno del Comité Ejecutivo aprobado en la 63 a reunión de la Asamblea General de la Organización (1994 - Roma).
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| 11.3.1 |
A continuación figura el Reglamento Interno del Comité Ejecutivo vigente desde el 1 de enero de 1995 (véase Anexo 11-1). |
Participación en las reuniones del Comite Ejecutivo
- Participarán en las reuniones del Comité Ejecutivo:
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El Presidente de la Organización, los Vicepresidentes y los Vocales del Comité Ejecutivo designados a tenor de los Artículos 15, 16 y 17 del Estatuto de la Organización.
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De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 del Estatuto de la Organización, el Secretario General, y los funcionarios de la Organización que él designe para presentar al Comité, oralmente o por escrito, ponencias sobre cualquier tema en debate, así como las personas encargadas de la secretaría del Comité Ejecutivo.
- Los Asesores de la Organización, designados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 del Estatuto de la Organización, así como los Interventores ajenos a la Organización, designados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Reglamento Financiero, que el Presidente invite a participar en los debates sobre puntos del Orden del Día de su competencia.
- Cualquier otra persona cuya presencia considere necesaria el Comité Ejecutivo para debatir un punto incluido en el Orden del Día de la reunión.
- Sólo gozarán del derecho de voto los miembros del Comité Ejecutivo.
Reuniones
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De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 del Estatuto de la Organización, el Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al año, debiendo celebrarse una reunión inmediatamente antes de la reunión de la Asamblea General.
- A menos que el Comité Ejecutivo decida lo contrario, sus reuniones se celebrarán en la Sede de la Organización.
Salvo en circunstancias excepcionales, la reunión del Comité Ejecutivo que preceda a la de la Asamblea General se celebrará en el mismo lugar, o cerca del lugar en que ésta se reúna.
- El Presidente de la Organización, tras consultar al Secretario General, fijará las fechas de la reuniones del Comité Ejecutivo.
- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 del Estatuto de la Organización, el Presidente de la Organización convocará las reuniones del Comité Ejecutivo. Salvo en circunstancias excepcionales, la Secretaría General enviará las convocatorias un mes antes del comienzo de las reuniones a más tardar.
Orden del día
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El Orden del Día provisional de las reuniones del Comité Ejecutivo lo fijará el Presidente de la Organización, tras consultar al Secretario General.
- El primer punto del Orden del Día provisional de todas las reuniones del Comité Ejecutivo deberá ser la aprobación del Orden del Día.
- El segundo punto del Orden del Día provisional de todas las reuniones del Comité Ejecutivo será la aprobación de las actas y la relación de decisiones de su reunión anterior.
Funcionamiento del Comite Ejecutivo
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El Comité Ejecutivo sólo podrá tomar decisiones cuando esté reunido en sesión.
- El Comité Ejecutivo podrá, dentro del límite de sus atribuciones, crear órganos subsidiarios consultivos, cuya composición y mandato determinará él mismo.
- Dentro del límite de sus atribuciones, el Comité Ejecutivo podrá designar ponentes entre sus miembros para el estudio de temas específicos que figuren en el Orden del Día. Dichos ponentes someterán sus informes al Comité Ejecutivo.
- Si, de conformidad con el Artículo 28 del Estatuto de la Organización, el Comité Ejecutivo planeare proponer a la Asamblea General el cese del mandato del Secretario General, el Comité Ejecutivo examinará los hechos pertinentes y tomará su decisión ateniéndose a los principios generales del derecho.
Imposibilidad del Presidente para asumir sus funciones
Si el Presidente dejare de hallarse en condiciones de ejercer sus funciones, se aplicará el Artículo 41 del Reglamento General de la Organización.
Dirección de los debates
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De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del Artículo 18 del Estatuto de la Organización, el Presidente de la Organización presidirá las reuniones y dirigirá los debates del Comité Ejecutivo.
- Los debates del Comité Ejecutivo no serán públicos.
- Nadie podrá hacer uso de la palabra en las reuniones del Comité Ejecutivo sin la previa autorización del Presidente de la Organización, quien podrá limitar el tiempo concedido a cada orador para su intervención.
- En el transcurso del debate de un tema, cualquier miembro del Comité Ejecutivo podrá presentar una moción de orden y el Presidente de la Organización tomará inmediatamente una decisión sobre la misma. Cualquier miembro podrá apelar contra la decisión del Presidente, en cuyo caso la apelación se someterá inmediatamente a votación. Se mantendrá la decisión del Presidente a menos que la mayoría de los miembros presentes que voten a favor o en contra decida lo contrario. En su intervención, el miembro que presente la moción de orden no podrá tratar el fondo del tema debatido.
- Un miembro del Comité Ejecutivo podrá pedir, en cualquier momento, el aplazamiento o el cierre del debate sobre el punto del Orden del Día que se esté discutiendo, en cuyo caso sólo un orador podrá expresarse en contra de la moción, sometiéndose inmediatamente después a votación la propuesta de aplazamiento o cierre del debate.
- Una propuesta aprobada o rechazada por votación no podrá volver a debatirse en esa misma reunión, a menos que el Comité Ejecutivo decida lo contrario por mayoría de dos tercios de los miembros presentes que voten a favor o en contra.
- El Presidente de la Organización podrá decidir la adopción por consenso de una propuesta sobre un tema en debate cuando, tras la correspondiente discusión, ningún orador manifieste su oposición a la citada propuesta. Cualquier miembro del Comité Ejecutivo podrá apelar contra la decisión del Presidente, en cuyo caso la apelación se someterá inmediatamente a votación. Se mantendrá la decisión del Presidente a menos que la mayoría de los miembros presentes que voten a favor o en contra decida lo contrario.
- Cuando en el transcurso de un debate sobre una propuesta escrita se proponga una enmienda a la misma, se someterá a votación en primer lugar la enmienda. Si se propusieran varias enmiendas, el Presidente las someterá sucesivamente a votación, empezando por la que más se aparte del fondo de la propuesta escrita inicial.
Votación
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Cada miembro del Comité Ejecutivo tendrá un voto.
- Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes que voten a favor o en contra, salvo en los casos en que se requiera otro tipo de mayoría.
- El Comité Ejecutivo votará a mano alzada salvo si, antes de la votación, decide hacerlo de otra manera. En cualquier caso, cuando la votación tenga por objeto designar o escoger a una persona con miras a su designación por la Asamblea General, la votación será secreta.
- La decisión de designar a una persona o de proponerla con miras a su designación por la Asamblea General se tomará según el siguiente procedimiento:
- Si hubiera dos candidatos en liza, se escogerá al que hubiera obtenido la mayoría simple; si ambos candidatos obtuvieran el mismo número de votos, se organizará una segunda votación; si, tras esta segunda vuelta, siguieran empatados, se efectuará el desempate por sorteo.
- Si hubiera más de dos candidatos en liza y ninguno de ellos obtuviera la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo, se procederá a sucesivas votaciones, eliminando en cada vuelta al candidato o, en caso de igualdad de votos, a los candidatos que hayan obtenido menos votos en la vuelta precedente; si después de la eliminación queda un solo candidato, será escogido; si después de la eliminación quedan dos candidatos, se procederá de conformidad a lo dispuesto en el apartado a).
- En las votaciones que tengan por objeto designar o escoger a una persona con miras a su designación por la Asamblea General, no podrán participar los miembros del Comité Ejecutivo que hubieren presentado su candidatura al cargo. Los candidatos eliminados de conformidad con el párrafo 4 supra recuperarán su derecho de voto.
- Salvo en el caso contemplado en el párrafo 4 supra, de producirse un empate en una votación se considerará rechazada la propuesta sobre el tema objeto de la misma
- El quórum necesario para la toma de decisiones del Comité Ejecutivo estará constituido por los dos tercios de sus miembros.
Secretaría
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El Secretario General se encargará de la secretaría del Comité Ejecutivo, pudiendo delegar estas funciones en cualquier otro miembro de la Secretaría General. Contratará al personal necesario para el cumplimiento de las tareas de secretaría.
- Se levantarán actas de las reuniones del Comité Ejecutivo y se establecerá una relación de las decisiones que haya tomado en ellas.
- La secretaría del Comité Ejecutivo establecerá las actas y la relación de decisiones en los idiomas que se estipulan en el Artículo 9 del presente Reglamento Interno y, salvo en circunstancias excepcionales, comunicará estos documentos a los miembros del Comité Ejecutivo a más tardar un mes antes del comienzo de la siguiente reunión.
- Los miembros del Comité Ejecutivo aprobarán en cada reunión, tras haberlas examinado, las actas y la relación de decisiones de la reunión precedente.
- Las relaciones de decisiones del Comité Ejecutivo, debidamente aprobadas, se comunicarán a todos los Miembros de la Organización.
Idiomas
Los idiomas del Comité Ejecutivo serán las cuatro lenguas de trabajo de la Secretaría General.
Gastos de los miembros del Comité Ejecutivo
Según las modalidades y los límites establecidos por el Comité Ejecutivo, el Presidente, los Vicepresidentes y los Vocales del Comité Ejecutivo tendrán derecho a que la Organización asuma los gastos de viaje y estancia ocasionados por sus actividades de miembros del Comité Ejecutivo.
Aplicación del presente reglamento interno
Cualquier miembro del Comité Ejecutivo podrá solicitar que éste reconsidere una decisión que, en aplicación del presente Reglamento Interno, el Presidente de la Organización hubiere tomado fuera de las reuniones.
Disposición final
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El presente Reglamento Interno se aprueba en aplicación del apartado d) del Artículo 8 del Estatuto de la Organización y constituye un anexo al Reglamento General de la Organización.
- En caso de discrepancia entre una disposición del presente Reglamento Interno y una disposición del Estatuto o del Reglamento General de la Organización, prevalecerán estos últimos.
- El presente Reglamento Interno entrará en vigor el 1 de enero de 1995.
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