Interpol
17 March 2010



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Signos distintivos de INTERPOL
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Top  Las siglas oficiales de INTERPOL son las siguientes
Top  El nombre oficial de INTERPOL es "OIPC-INTERPOL"
Top  El emblema
Top  Bandera
Top  Antecedentes de los signos distintivos de la Organización
Top  Protección de los signos distintivos
Top  Autorización para utilizar los signos distintivos de INTERPOL

 

Las siglas oficiales de INTERPOL son las siguientes
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Las siglas oficiales de INTERPOL son las siguientes:

  • OIPC, por "Organización Internacional de Policía Criminal" en español y "Organisation Internationale de Police Criminelle" en francés

  • ICPO, por "International Criminal Police Organization", en inglés.

 

El nombre oficial de INTERPOL es "OIPC-INTERPOL"
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La palabra "INTERPOL", contracción de la expresión inglesa "International Police", fue elegida en 1946 como dirección telegráfica.

En 1956, la Comisión Internacional de Policía Criminal cambió de nombre, y pasó a llamarse Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL.

 

El emblema
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Este emblema, que se utiliza desde 1950, se compone de los elementos siguientes:

  • una representación del globo terráqueo, que simboliza el ámbito en que se desarrolla la acción de INTERPOL;

  • una corona de ramas de olivo alrededor del globo, que simboliza la paz;

  • el nombre "INTERPOL" en el centro de la corona de olivo;

  • una espada situada verticalmente detrás del globo terráqueo, que simboliza la acción policial;

  • las siglas "OIPC" e "ICPO" a ambos lados de la espada;

  • los platillos de una balanza bajo el globo ceñido por la corona de olivo, que simbolizan la justicia.

 

Bandera
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Esta bandera se utiliza desde 1950.

  • Es de fondo azul claro,

  • tiene el emblema en el centro

  • y cuatro rayos dispuestos simétricamente alrededor del emblema, para simbolizar la rapidez de los medios de telecomunicación y de la acción policial.

 

Antecedentes de los signos distintivos de la Organización
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  • En la reunión de la Asamblea General celebrada en París en 1947, se recomendó que todos los Estados Miembros utilizaran el nombre "INTERPOL" como dirección telegráfica (resolución AGN/16/RES/12).

  • En la reunión de la Asamblea General celebrada en Berna en 1949, la Organización, que entonces se denominaba "Comisión Internacional de Policía Criminal", adoptó un emblema y una bandera.

  • En la reunión de la Asamblea General celebrada en Estambul en 1955, los Estados Miembros aprobaron oficialmente el emblema y la bandera.

  • En la reunión de la Asamblea General celebrada en Viena en 1956, se aprobó el nombre "Organización Internacional de Policía Criminal".

  • En la reunión de la Asamblea General celebrada en Londres en 1958, se solicitó a los Estados Miembros que tomaran las medidas adecuadas para proteger la palabra "INTERPOL" (AGN/27/RES/1).

  • En la reunión de la Asamblea General celebrada en Copenhague en 1961, se recomendó que los Miembros tomaran más medidas para proteger el nombre "OIPC-INTERPOL" y evitar su uso no autorizado (AGN/30/RES/6).

  • En la reunión de la Asamblea General celebrada en Fráncfort en 1972, un Estado Miembro (Indonesia) propuso modificar el emblema de INTERPOL de manera que pasara a representar a todas las regiones.

  • En la reunión de la Asamblea General celebrada en Viena en 1973 se modificó el emblema de manera que representara a todas las regiones del mundo.

 

Protección de los signos distintivos
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Por ser INTERPOL una organización internacional, sus signos distintivos están protegidos por el Convenio de la Unión de París (1883).

De conformidad con el artículo 6 ter de este Convenio, que ha sido ratificado por la mayoría de los Estados Miembros de la OIPC-INTERPOL, los países signatarios se comprometen a negarse a registrar como marca los escudos, las banderas, los emblemas, las siglas y las denominaciones de los Estados y las organizaciones intergubernamentales, y a prohibir su utilización.

Además, el emblema de la Organización y el nombre "INTERPOL" han sido registrados como marcas comunitarias y están protegidos como marcas en Estados Unidos.

 

Autorización para utilizar los signos distintivos de INTERPOL
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En casos excepcionales, la Organización puede autorizar a un tercero a utilizar sus signos distintivos. Sólo el Secretario General puede dar esta autorización.

En todos los casos la autorización para utilizar los signos distintivos de INTERPOL tiene los siguientes límites:

  • se concede para un proyecto determinado;

  • se debe determinar su duración;

  • no confiere ninguna exclusiva;

  • en ella se precisa que no está permitida ninguna modificación o adaptación de los signos de la Organización.

Cuando corresponda, los soportes (documentos, películas, etc.) en los que se reproduzcan los signos distintivos de INTERPOL se deberán someter a la aprobación de la Organización antes de ser publicados.

En caso de que el proyecto para el que la Organización haya dado su acuerdo se revele perjudicial para su reputación o imagen, INTERPOL podrá revocar automáticamente la autorización para utilizar sus signos distintivos.

 

Last modified on 24 Dec 2007 
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