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20 March 2010



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Legislation of INTERPOL member states on missing Children
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Madrid



I. Categorías de desaparición de menores

La legislación española contempla toda clase de desapariciones de menores, tanto los de caràcter criminal (secuestros, contra la libertad sexual, etc.), como la inducción del abandono del domicilio familiar a un menor y el abandono del mismo, como las fugas voluntarias que pueden requerir unas actuaciones sociales de protección y amparo a cargo de organismos pùblicos (absentismo escolar, tutela y guarda, etc.).

El nuevo Código Penal de 1995 castiga como delito, la utilización de menores para la mendicidad, sea o no encubierta , como falta penal la no restitución del menor por parte del padre, en contra de una resolución judicial, aunque no constituya delito de desobediencia.

En la actualidad no se tratan separadamente los secuestros y sustracciones de menores por extranjeros, de las desapariciones de menores.

Con periodicidad mensual, trimestral, sernestral y anual, se elaboran en la Comisaría general de Policia Judicial, datos estadísticos sobre desapariciones de menores, que se difunden a todos los organismos centrales y periféricos de la Dirección General de la Policia.


II. Legislación

Nacional.

Los principales textos que rigen las desapariciones de menores son:

- Código Civil

- Código Penal

- Ley orgànica 1/96 de 15 de enero , de Protección Jurídica del Menor

- Ley 4/92 de 5 de junio, de reforma del Procedimiento y competencia de los tribunales de menores.

Desde el punto de vista policial, la normativa existente al respecto sobre el tratamiento en la desaparición de menores es la siguiente:

- Instrucción 3/93 de 20 de abril, de la Secretaría de Estado para la Seguridad, del Ministero del lnterior sobre "Actuación policial con respecto a los menores desaparecidos.

- Circular de la Subdirección general Operativa de la Dirección General de la Policia de 24/10/94 y Circulares 803/ 17-10-86 y 840/ 13-03-92 de la Comisaría General de Policia Judicial.

Internacional.

España firmó en el año 1995 el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, realizado en la Haya en 1993.

Se adjuntan en anexo aparte los siguientes:

  • Convenio Europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones de custodia de menores, hecho en Luxemburgo en 1980.

  • Acuerdo entre España y Gran Bretaña sobre el Convenio de los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en la Haya en 1980.

  • Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores hecho en la Haya el 25/10/1.980.

III. Menos de investigación

Investigación de la Policía.

Una de las funciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado es la prevención de hechos delictivos, y por tanto la búsqueda de desaparecidos.

Con respecto a éstos, hay que hacer especial hincapié entre los menores, cuya desaparición, ya sea voluntaria o forzosa, exige una rápida acción policial.

En este sentido hay que volver a mencionar la Instrucción 3/93 en donde se disponen las actuaciones que el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil deben emprender, para atender con eficacia las desapariciones de menores.

En la Unidad Central de Policía Judicial de esta Comisaría General, se centralizan las tareas de fiscalización y control de los casos vigentes de desapanición, mediante la recepción de informes individualizados que realizan las Unidades de Investigación de las distintas dependencias policiales donde se produce la desaparición.

Hay Grupos de Policía Judicial especializados en menores (GRUMES), integrados en las Brigadas de Policía Judicial, que asumen entre otras funciones las investigaciones de menores fugados y desaparecidos.

Existe en España, un fichero infomático que centraliza los datos sobre personas desaparecidas :

Las circulares n°708, 803 de la Comisaría General De La Policía Judicial :

" Los criterios para determinar el alcance nacional o internacional. de la información relativa a la desaparición de un menor, viene determinada en los Convenios Internacionales y en la propia valoración policial de la utilidad de la medida. El alcance de la difusión lo puede decidir tanto el Juez que entienda del asunto como la autoridad policial competente.

La necesidad de superar las limitaciones actuales , aprovechando las ventajas de la Informàtica, aconseja el funcionamiento de un "Registro Central de Personas Desaparecidas y Cadàveres sin identificar", que permita la creación, explotación y consulta de un fichero mecanizado que contenga la totalidad de la información disponible al respecto.

En consecuencia, y teniendo en cuenta las exigencias para el desarrollo de esta aplicación, así como las finalidades de su tratamiento, a partir de la fecha de esta Circular, previa conformidad de la Superioridad, se observaràn las siguientes instrucciones:

Dentro del Servicio Central de Policía Científica, dependiente de esta Comisaría General de Policia Judicia1 , existirà un "Registro Central de Personas Desaparecidas y Cadàveres sin identificar", que funcionarà en estrecha relación con el Servicio de Informàtica de este Centro directivo, para centralizar y explotar toda la información relativa a personas desaparecidas, cualquiera que sea su edad, circunstancias o dependencia en que se haya denunciado la desaparición, asi como la correspondiente a cadáveres sin identificar y a personas accidentadas, en estado amnésico o situación similar, cuya identidad no sea conocida o no esté comprobada, cualquiera que sea el lugar donde se hava producido su hallazgo.

Colaboración con los organizaciones internacionales, organizaciones non gubernamentale y las asociaciones.

Media (TV, Internet...)

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Last modified on 3 Aug 2007 
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