| Legislation of INTERPOL member states on missing Children |
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Madrid
| I. Categorías de desaparición
de menores |
La legislación española contempla toda clase de desapariciones de
menores, tanto los de caràcter criminal (secuestros, contra la libertad sexual,
etc.), como la inducción del abandono del domicilio familiar a un menor y el
abandono del mismo, como las fugas voluntarias que pueden requerir unas actuaciones
sociales de protección y amparo a cargo de organismos pùblicos (absentismo
escolar, tutela y guarda, etc.).
El nuevo Código Penal de 1995 castiga como delito, la utilización de
menores para la mendicidad, sea o no encubierta , como falta penal la no restitución
del menor por parte del padre, en contra de una resolución judicial, aunque no
constituya delito de desobediencia.
En la actualidad no se tratan separadamente los secuestros y sustracciones de menores
por extranjeros, de las desapariciones de menores.
Con periodicidad mensual, trimestral, sernestral y anual, se elaboran en la
Comisaría general de Policia Judicial, datos estadísticos sobre
desapariciones de menores, que se difunden a todos los organismos centrales y
periféricos de la Dirección General de la Policia.
Nacional.
Los principales textos que rigen las desapariciones de menores son:
- Código Civil
- Código Penal
- Ley orgànica 1/96 de 15 de enero , de Protección Jurídica
del Menor
- Ley 4/92 de 5 de junio, de reforma del Procedimiento y competencia
de los tribunales de menores.
Desde el punto de vista policial, la normativa existente al respecto sobre
el tratamiento en la desaparición de menores es la siguiente:
- Instrucción 3/93 de 20 de abril, de la Secretaría de
Estado para la Seguridad, del Ministero del lnterior sobre "Actuación
policial con respecto a los menores desaparecidos.
- Circular de la Subdirección general Operativa de la Dirección
General de la Policia de 24/10/94 y Circulares 803/ 17-10-86 y 840/ 13-03-92
de la Comisaría General de Policia Judicial.
Internacional.
España firmó en el año 1995 el Convenio relativo a la
Protección del Niño y a la Cooperación en materia de
Adopción Internacional, realizado en la Haya en 1993.
Se adjuntan en anexo aparte los siguientes:
- Convenio Europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones de
custodia de menores, hecho en Luxemburgo en 1980.
- Acuerdo entre España y Gran Bretaña sobre el Convenio de los
aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en la Haya
en 1980.
- Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de
menores hecho en la Haya el 25/10/1.980.
| III. Menos de investigación
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Investigación de la Policía.
Una de las funciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado es
la prevención de hechos delictivos, y por tanto la búsqueda
de desaparecidos.
Con respecto a éstos, hay que hacer especial hincapié entre
los menores, cuya desaparición, ya sea voluntaria o forzosa, exige
una rápida acción policial.
En este sentido hay que volver a mencionar la Instrucción 3/93
en donde se disponen las actuaciones que el Cuerpo Nacional de Policía
y la Guardia Civil deben emprender, para atender con eficacia las desapariciones
de menores.
En la Unidad Central de Policía Judicial de esta Comisaría
General, se centralizan las tareas de fiscalización y control de los
casos vigentes de desapanición, mediante la recepción de informes
individualizados que realizan las Unidades de Investigación de las
distintas dependencias policiales donde se produce la desaparición.
Hay Grupos de Policía Judicial especializados en menores (GRUMES),
integrados en las Brigadas de Policía Judicial, que asumen entre otras
funciones las investigaciones de menores fugados y desaparecidos.
Existe en España, un fichero infomático que centraliza los
datos sobre personas desaparecidas :
Las circulares n°708, 803 de la Comisaría General De La Policía
Judicial :
" Los criterios para determinar el alcance nacional o internacional.
de la información relativa a la desaparición de un menor, viene
determinada en los Convenios Internacionales y en la propia valoración
policial de la utilidad de la medida. El alcance de la difusión lo
puede decidir tanto el Juez que entienda del asunto como la autoridad policial
competente.
La necesidad de superar las limitaciones actuales , aprovechando las ventajas
de la Informàtica, aconseja el funcionamiento de un "Registro Central
de Personas Desaparecidas y Cadàveres sin identificar", que permita
la creación, explotación y consulta de un fichero mecanizado
que contenga la totalidad de la información disponible al respecto.
En consecuencia, y teniendo en cuenta las exigencias para el desarrollo de
esta aplicación, así como las finalidades de su tratamiento,
a partir de la fecha de esta Circular, previa conformidad de la Superioridad,
se observaràn las siguientes instrucciones:
Dentro del Servicio Central de Policía Científica, dependiente
de esta Comisaría General de Policia Judicia1 , existirà un
"Registro Central de Personas Desaparecidas y Cadàveres sin identificar",
que funcionarà en estrecha relación con el Servicio de Informàtica
de este Centro directivo, para centralizar y explotar toda la información
relativa a personas desaparecidas, cualquiera que sea su edad, circunstancias
o dependencia en que se haya denunciado la desaparición, asi como la
correspondiente a cadáveres sin identificar y a personas accidentadas,
en estado amnésico o situación similar, cuya identidad no sea
conocida o no esté comprobada, cualquiera que sea el lugar donde se
hava producido su hallazgo.
Colaboración con los organizaciones internacionales, organizaciones
non gubernamentale y las asociaciones.
Media (TV, Internet...)
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