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21 March 2010



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Legislation of INTERPOL member states on missing Children
Chile - Chili - Chile
Santiago



I. Categorías de desapariciónes de menores

Los casos de desaparición de menores que se encuentran corrientamente en Chile son secuestro, sustracción de menores , abducción de menores como infracción a un regimen de visita ordenado por un juez de menores.

En Chile, no se confeccionan estadísticas anuales sobre desaparición de menores.


II. Legislación

Nacional.

Artículo 141 'Crímenes y simples delitos contra la libertad y seguridad, cometidos por particulares', § 3, Libro II Título III del Código Penal :

" El que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, comete el delitode secuestroy será castigado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo.

En la misma pena icurrirá el que proporcionare lugar para la ejecución del delito.

Si se ejecutare para obtener un rescateo imponer exigencias o arrancar decisiones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio.

Si en cualesquíera de los casos anteriores el encierro o la detención se prolongare por más de quince días o si de ello resultare un un daño graveen la persona o intereses del secuestrado, la pena será presidio mayor en su grado medio a máximo.

El que con motivo u ocasión del secuestro comete además homicido, violación, violación sodomítica o algunas de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397, en la persona del ofendido, será castigado con presidio mayo en su grado máximo a muerte. "

Artículo 142 del Código Penal :

" La sustracción de un menor de 18 años será castigada :

  1. Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si se ejecutare para obtener un rescate, imponer exigencias arrancar decisiones o si resultare un gravo daño en la persona del menor.
  2. Con presidio mayor en su grado medio a máximo en los demás casos :

- Si con motivo u ocasión de la sustracción se cometiere alguno de los delitos indicados en el inciso final del artículo anterior se aplicará la pena que en él se señala. "

Artículo 142 bis del Código Penal :

" Si los partícipes en los delitos de secuestro de una persona o de sustracción de un menor, antes de cumplirse cualquiera de las condiciones exigidas por los secuestradores para devolver a la víctima, la devolvieren libre de todo daño, la pena asignada al delito se rebajará en dos grados. Si la devolución se realiza después de cumplida alguna de las condiciones, el juez podrá rebajar la pena en un grado a la señalada en los dos artículos anteriores. "

Artículo 2 § 5 de la Ley n° 18.314 sobre Conductas Terroristas :

" Constituirán delitos terroristas, cuando reunieren algunas de los caraterísticas señaladas en el artículo anterior :

... Los delitos de secuestro, sea en forma de encierro o detención, sea de retención de una persona en calidad de rehén y de sustracción de menores, establecido en los artículos 141, 142 del Código Penal, cometidos por una asociación ilícita terrorista, serán considerados siempre como delitos terroristas. "

Internacional.

La Convención de la Haya de 1993 sobre las sustracciones transfronterizas de menores fue ratificado por el Chile mediante Decreto Supremo n° 386 del 30.03.94 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Existe un Convenio vigente con Uruguay sobre devolución de menores.


III. Menos de investigación

Investigación de la Policía.

No existe en Chile un servicio de policia especializado en los casos de desaparición de menores.

No existe un fichero de policia centralizado para el registro de las desapariciones de menores, pero la policia tiene un fichero general y centralizado en que las desapariciones registradas son disponibles.

El juez decide si la información relativa a la desaparición de un menor debe tener alcance nacional, regional o internacional.

Colaboración con los organizaciones internacionales, organizaciones non gubernamentale y las asociaciones.

No existe una cooperación activa con las organizaciones non gubernamentales y la policia, porque estas organizaciones actuan generalmente en forma independiente, a pesar de que la policia ha actuado con la OIM (ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE MIGRACIONES), y ACNUR ( ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS) y la ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES.

INTERPOL

En Chile no se utilizan las difusiones de la INTERPOL para la ubicación de los menores desaparecidos por desconocimiento por parte de los juez de la utilidad que puede prestar las difusiones amarillas.

La utilización del sitio internet de la INTERPOL para difusar las difusiones amarillas es un excelente medio de localización de los menores desaparecidos porque el uso de internet se ha masificado.

Media (TV, Internet...).

Los modos de difusión de la información sobre las desapariciones de menores, otros que policiales, son la radio, la televisión, las carteles y los díarios .

No existe un número telefónico gratuito y anónimo para dar información relativa a la desaparición de menores.

El proyecto BUSIN (Búsqueda Infantil) preve la implementación de una pagina de internet para la búsqueda de niños

La policia de investigación de Chile cuenta con un sitio internet oficial, cuya dirección es : investigaciones@cl

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Last modified on 3 Aug 2007 
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